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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 001-2016-00045-03JDCE APEL AUTO TERMINA 045

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, 12 de septiembre de dos mil veinticinco. Resuélvese el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante en contra del auto de fecha 01 de abril de 2025, por medio del cual declaró cumplida la obligación de hacer impuesta al demandado y terminó el proceso promovido proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, en el curso del proceso Ejecutivo promovido por la UNIDAD RESIDENCIAL SANTORINO P.H. contra CONSTRUCTORA HABITEK S.A.S.

ANTECEDENTES La unidad residencial mencionada promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer con fundamento en el Contrato de Transacción suscrito por las partes, en el que la constructora demandada se obligó a que “10) Se revisara (sic) y verificara (sic) las zonas estructurales para anclajes, e instalación de ganchos”1, entre otras.

PROVIDENCIA RECURRIDA El Juzgado mediante proveído de la fecha antes referida resolvió decretar la terminación del proceso al considerar que el demandado ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en el contrato de transacción señalado previamente. En contra de dicha decisión el mandatario judicial de la parte activa en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación, el cual pasa a desatarse. 1 Componente digital 7686983 -pág. 9 Proceso Ejecutivo U.R. Santorini P.H. vs. Constructora Habitek S.A.S. Rad. 76001-31-03-001-2016-00045-03.

ARGUMENTOS DEL RECURSO: Aduce en síntesis el mandatario judicial de la parte activa que, el ejecutado se obligó a revisar los anclajes de cada una de las torres que componen la Unidad, dado que estos anclajes son de obligatoria instalación, para poder trabajar en altura, que, el sentido de la revisión de los anclajes, era saber cuántos había que instalar, basado en los diseños aprobados por la Curaduría Urbana, diseños en los que esta construir las torres con elementos estructurales, en concreto reforzado para fijarlos.

Sostiene que, “En relación al ítem: SUMINISTRO E INSTALACION DE ANCLAJES PARA MANTENIMIENTO DE FACHADAS TORRES 1,2,3 y 4, originalmente la Constructora HABITEK había previsto suministrar e instalar 192 anclajes, teniendo en cuenta la longitud de las fachadas de las torres y la normatividad técnica que sobre la materia existe. Sin embargo, solamente se instalaron 163 anclajes, puesto que, para proceder a la instalación de estos artefactos, era indispensable fijar el anclaje en elementos estructurales (vigas de concreto) y en 29 sitios localizados, no existen estos elementos estructurales de fijación. Es decir quedaron 29 anclajes sin instalarse, tal como se expresó en el Informe de Interventoría”.

CONSIDERACIONES Corresponde determinar a la Corporación si en el asunto en estudio se dan los presupuestos para proferir el auto reprochado, por haberse dado cumplimiento a la obligación adquirida a partir del contrato de transacción adosado, o si, por el contrario ha de revocarse la decisión adoptada. Está previsto en el ordenamiento jurídico que la ejecución ha de terminarse cuando se pague la totalidad de la obligación por la cual se ha promovido la misma, por su parte, el inc. 1° del art. 461 del C.G. del P., establece: “Terminación del proceso por pago.

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente”. Así las cosas, conforme con lo anterior, cuando se da trámite a un ejecutivo por obligación de hacer como el que se tramita en el sub examine, para que el juez de instancia ordene su terminación por pago total de la obligación, es necesario que se acredite el cumplimiento de esta. 2 Proceso Ejecutivo U.R. Santorini P.H. vs. Constructora Habitek S.A.S. Rad. 76001-31-03-001-2016-00045-03.

CASO CONCRETO: De entrada, se anuncia que en este evento es dable compartir la conclusión a la que llegó la señora Juez A Quo, y como consecuencia, se impone declarar la terminación del proceso por cumplimiento de la obligación Nótese que, conforme con el compromiso contractual asumido por el demandado en el contrato de transacción, y según se ordenó en el mandamiento ejecutivo, le correspondía a dicha sociedad “revisar y verificar las zonas estructurales para anclajes, e instalación de gancho” para efectuar trabajos en altura.

Así las cosas, se extrae del compulsivo que, de 192 anclajes que se encontraban previstos en el proyecto de construcción, la demandada instaló un total de 163 ganchos, circunstancia esta que es génesis del reproche expuesto por el extremo demandante. Entonces, para resolver debe tenerse en cuenta que, la A Quo dispuso la intervención del ingeniero Luis Orlando Muñoz y el arquitecto Pedro José Aguado García, quienes, mediante “INFORME FINAL DE INTERVENTORÍA”2, certificaron el “Suministro e instalación de 163 anclajes para mantenimiento de fachadas torres 1, 2, 3 y 4, de 192 anclajes que estaban previstos.

Se instalaron los anclajes que era posible instalar…La razón por la cual 29 anclajes no se pudieron instalar se debió a que no existen los elementos estructurales en concreto reforzado para fijar estos anclajes y así garantizar su eventual funcionamiento. De acuerdo a lo manifestado por los propietarios, la cubierta de las torres remataba en elementos estructural (losa) y esta fue modificada por cerchas metálicas y cubierta de teja eternit”.

Igualmente, en dicha interventoría, suscrita por los profesionales atrás señalados, estos exponen “Los puntos de anclaje para restricción de caídas, deben tener una resistencia mínima de 3.000 libras por persona conectada (13.19kilonewtons – 1339.2 kg) y su ubicación y diseño evitrá (sic) que el trabajador se acerque al vacío, los puntos de anclaje deben evitar que la persona se golpee contra el nivel inferior y evitar el efecto de péndulo, Después (sic) de instalados, los anclajes fijos se certificaron al 100% por persona calificada, a través de metodología probada por autoridades nacionales o internacionales reconocidas.

Se instalaron los anclajes requeridos”. Precisado lo anterior, se tiene que la orden ejecutiva se fincó en revisar y verificar las zonas para anclajes e instalar el gancho, la cual se evidencia atendida por parte del extremo 2 Componente digital 121 -pág. 4. 3 Proceso Ejecutivo U.R. Santorini P.H. vs. Constructora Habitek S.A.S. Rad. 76001-31-03-001-2016-00045-03. demandado, igualmente, se resalta que, el ingeniero y el arquitecto interventores suscribieron el informe final de interventoría en el que, (i) certificaron la instalación de los ganchos que era posible instalar, (ii) estos fueron probados por persona 100% calificada, (iii) fueron instalados aquellos requeridos, y (iv) “se aclara que, en aquellas zonas de las fachadas donde no se logró instalar anclajes en las mismas, el mantenimiento de estas puede hacerse sin problema con los anclajes que quedaron instalados en las losas de cubierta de cuarto de maquinas de ascensores de cada torre”.

Por consiguiente, le asiste razón a la señora Juez A Quo en haber decretado la terminación del proceso por cumplimiento de la obligación, y por tanto, habrá de confirmarse la decisión adoptada. Por tales consideraciones dadas, se RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto recurrido de fecha 01 de abril de 2025 conforme lo dispuesto en la parte motiva.

Segundo: CONDENAR en costas en segunda instancia a la parte demandante, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma 1 S.M.M.L.V., de conformidad con lo previsto en el inc. 1° del num. 1° del art. 365 del C.G. del P., y Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. Dichas costas serán liquidadas conforme el art. 366 del ibidem.

Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc0b827954cdf99dcb8ab1059e28997c3acbe329b219fc225d72fd2e9bf8b253 Documento generado en 12/09/2025 01:57:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica