REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: INSTANCIA: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PONENTE: 152383105001202400049 01 JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA ORDINARIO LABORAL APELACIÓN AUTO TRASLADO PARA ALEGAR ANA MILENA GUATIBONZA BECERRA JOSE MARIO ESPEJO CAMARGO JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de Decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de 7 de febrero de 2025, expedida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, con fundamento en el numeral 1 artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se dispondrá el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días a cada una, primero a la parte recurrente y seguidamente a la parte contraria.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E: Dar traslado para alegar a las partes, por el término de cinco (5) días a cada una, primero a la parte recurrente y seguidamente a la parte contraria. Notifíquese y Cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador