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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2025.00048.01 AUTO DESISTE ALZADA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) DECLARATIVO 47.245.31.53.001.2025.00048.01 I. ASUNTO A TRATAR Ha llegado el proceso declarativo formulado por Nelcy Oliveros Castro, Oleidis, Alba Johana, Ornela, Yohana y Frank David Oliveros Oliveros contra José Alejandro Jaramillo Jiménez, con el fin de desatar la apelación formulada por el extremo activo contra la providencia dictada el 28 de octubre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de El Banco – Magdalena, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, se tiene que la mandataria judicial de los recurrentes presentó en esta instancia memorial en el que indica “por medio del presente escrito, me dirijo a su Honorable Despacho, con el fin de presentar Desistimiento del Recurso de Apelación, presentado en audiencia de fecha 28 de octubre de 2025, ante el Juez Único Civil del Circuito de El Banco Magdalena, de conformidad como lo establecido el artículo 316 del CGP.”.

Así pues, verificado los poderes otorgados por Nelcy Oliveros Castro, Ornela, Oleidis, Alba Johana, Yohana y Frank David Oliveros Oliveros, se tiene que la profesional del derecho cuenta con facultad para desistir, por lo que, se accederá a ello, de conformidad con lo estatuido en el Art. 316 del Código General del Proceso, 2 DECLARATIVO 47.245.31.53.001.2025.00048.01 esto es, “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.

Finalmente, aunque el presente evento, según la norma citada, prevé un supuesto especial de imposición de condena en costas, no se procederá en tal sentido en obedecimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 ejusdem, en tanto las mismas no aparecen causadas en esta instancia, al no haberse emitido pronunciamiento frente a su admisibilidad.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación formulado por el apoderado del extremo activo contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de El Banco – Magdalena, al interior proceso declarativo formulado por Nelcy Oliveros Castro, Oleidis, Alba Johana, Ornela, Yohana y Frank David Oliveros Oliveros contra José Alejandro Jaramillo Jiménez, conforme con lo antes anotado..

Sin condena en costas, por no encontrarse causadas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7731ddf0baf130444d37d1ecd55988420203d64f31cd7f91b6596609bd5ac9e 3 DECLARATIVO 47.245.31.53.001.2025.00048.01 Documento generado en 21/11/2025 05:05:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica