Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302920210016304_DrAcostaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO JOSUE GÓMEZ RINCÓN GERMÁN MARTÍNEZ BAYONA, CONSTRUCTORA URBANA MB S.A.S., ELMER AHICARDO PEÑA VIRGUEZ, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., NGC S.A.S, EDELMIRA VIRGUEZ DE PEÑA y OTROS. VERBAL-SIMULACIÓN I. ASUNTO En despacho acata lo dispuesto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que, mediante la sentencia de tutela STC8976-2026 del 28 de mayo del año en curso que «dejó sin valor ni efecto» el auto del 30 de abril del año en curso y ordenó volver a resolver sobre la procedencia de una alzada.

De conformidad con la pauta 321 y el inciso 4 de la regla 325 del Código General del Proceso, el despacho inadmite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandante contra lo dispuesto por el juez 29 Civil del Circuito el 5 de noviembre pretérito. En esta ocasión, revocó los «incisos 2 y 3 del numeral 3», también el 4 del proveído del 26 de mayo anterior; en su lugar, decretó la «terminación del proceso a raíz de la excepción previa de indebida representación» (archivo digital 02AutoDecideExcepcionesPrevias20250526\C02ExcepcionesPrevias,001PrimeraInstanci).

Lo anterior, porque, según la jurisprudencia la determinación reseñada «no es susceptible de apelación: el Código General del Proceso únicamente autoriza el recurso de reposición contra el auto que resuelve excepciones previas, y el artículo 321 no incluye dicha providencia en el listado taxativo de autos apelables…»1. En consecuencia, retorne la foliatura a la dependencia de origen.

Por 1 STC ibidem. Código Único de Radicación: 11001310302920210016304 Radicación Interna: 6865 la Secretaría del Tribunal infórmese de lo aquí decidido al magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, Código Único de Radicación: 110013103004202500083 01 Radicación Interna: 6867