Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300920230041801_Dr.ValenzuelaAutoInadmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 03 009 2023 00418 01 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por el abogado Francisco José J. Vera Nieto1 contra el auto emitido el 12 de septiembre de 2025 por el Juzgado 60 Civil del Circuito2, pues, en el estado actual de cosas, aquél carece de legitimación para interponer la alzada y cuestionar aspectos propios del trámite con su terminación. Lo anterior, habida cuenta que mediante escrito radicado el 8 de julio de 2025 el extremo demandante revocó el poder conferido a dicho abogado3, acto que fue aceptado en el mismo auto apelado.

En esa línea, conforme con lo establecido en el inciso 1° artículo 76 Cgp, para el momento de la formulación de los recursos contra el auto de 12 de septiembre de 2025 tal profesional ya no se encontraba facultado para actuar en representación de la demandante, y en ese orden no había lugar a impartirles trámite, pues “la revocatoria del poder pone fin a la representación en juicio, con pleno efecto respecto de los sujetos procesales y de los terceros intervinientes (…)”4.

Así las cosas, la controversia atañedera al pago de los honorarios profesionales del abogado no permite pasar por alto lo anterior, porque, itérase, para el momento de la formulación de recursos ya se había revocado el poder que inicialmente había sido conferido, máxime que lo 1 Asunto repartido en el Tribunal el 6 de marzo de 2026. 2 El proceso fue asignado inicialmente al Juzgado 9° Civil del Circuito. 3 01PrimeraInstancia;

C01Principal; 028DemandanteAllegaRevocatoriaPoder. 4 C-1178 de 2001. Rad. 11001 31 03 009 2023 00418 01 referido a la regulación de honorarios es un trámite paralelo e independiente del proceso según el inciso 2° del citado artículo 76. Además, el auto mediante el cual se acepta revocatoria de un poder no tiene recursos, de acuerdo con lo consagrado en aquella norma.

En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 009 2023 00418 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b07eff56fd6828517e16885cb26c8d54ecaaef7956b7a2d0c5069bdeb5cda6c Documento generado en 18/03/2026 04:45:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2