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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302120220013001 AutoResuelveRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Declarativo – Pruebas 05001310302120220013001 Javier De Jesús Carvajal López y otros.

Sandra Julieth García Jiménez y otros. Auto Nro. 155 Claro es que el juez se abstendrá de practicar una prueba que, por medio de derecho de petición, la parte interesada pudo haberla obtenido, y si bien es cierto que los articulo 78 y 173 del CGP, que regulan el asunto, no estipulan un término fijo para cumplir con el requisito, es evidente que debe hacerse antes de la presentación de la demanda, y con el tiempo suficiente para que los destinatarios hay tenido la oportunidad legal-15 días hábiles generalmente- para pronunciarse.

Decisión Sustanciador Así lo impone el derecho subjetivo dispositivo que se pretende hacer valer en juicio. Confirmar Benjamín de J. Yepes Puerta Procede la Sala a resolver la apelación promovida por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en audiencia el 24 de junio del 2025 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, por la cual rechazó el decreto de pruebas mediante informe solicitadas por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES. Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 En el caso en cuestión, en la demanda1 se solicitó que se oficiara a: para que aportaran al proceso, en formato electrónico y mediante volcado de memoria, toda la información relativa a la atención brindada a la señora Natalia Isabel López Valencia, en: - Historia clínica íntegra, incluyendo notas médicas, de enfermería, órdenes de exámenes, resultados, medicamentos suministrados y las instituciones donde se realizaron los procedimientos. - La atención recibida, detallando si la paciente fue atendida, el tipo de cuidado (intensivos, intermedios u otro) y las condiciones en que fue recibida. - Explicar los cuidados, protocolos y pasos a seguir en el tratamiento de la enfermedad de la paciente según las normativas médicas. - Identificar a la persona responsable de la atención inicial, así como la encargada de suministrar, vigilar y controlar los medicamentos. 1 003 DEMANDA Y ANEXOS 1 Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 - Informar quién decidió cambiar, suministrar nuevos o aumentar la dosis de medicamentos, y si esta decisión siguió un protocolo, especificando cuál. - Informar si conocían los efectos secundarios de los medicamentos, la prolongación de las dosis y sus efectos. - Enviar copia completa de todos los exámenes y cultivos realizados, con fechas, resultados y valoraciones. - Aportar copia completa de la facturación de los servicios al ADRES o entidad correspondiente, con el detalle de cada servicio, medicamento y examen. - Aportar copias auténticas de las guías y protocolos para la aceptación de remisiones, interconsultas, así como de las guías de las salas o unidades de atención, indicando el nivel de la IPS y los profesionales que deben participar. - Informar detalladamente sobre todas las IPS que atendieron a la paciente, con fechas de solicitud y atención, y si se ha formulado alguna acción de tutela en su contra. - Además, cada entidad debe informar el nombre, dirección y teléfono de los responsables de seguridad informática y del manejo de bases de datos de historias clínicas.

Por último, solicitó, que la entidad ELEPERFORMANCE, empleadora de la paciente López Valencia, informar el cargo, tipo Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 de contrato, tiempo de vinculación y el salario básico para marzo del 2019, y el salario promedio de los últimos seis meses. El 24 de junio de 2025, el juzgado llevó a cabo la audiencia inicial, donde se fijó el litigio, se realizaron los interrogatorios a las partes y terceros, y se decretaron las pruebas.

Pero, y en particular, se rechazó la solicitud de pruebas de oficio por informe. El a quo argumentó que2, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 78 y el artículo 173, la parte interesada debe agotar el derecho de petición antes de solicitar al juez que oficie a entidades, pues la normativa procesal civil vigente le retiró en principio esta carga al juez para evitarle un desgaste innecesario a la judicatura, ya que la parte interesada pudo haber obtenido la información por medio de dicha modalidad.

El juez interpretó que el requisito no se cumple con el simple envío de la petición a las entidades para luego, de forma inmediata, remitirlas al despacho, debido a que este no es espíritu de la norma y también el juez exige que se respete el término legal de respuesta de las entidades, y conceder el decreto en estas circunstancias, socavaría las obligaciones que impone la norma procedimental.

Inconforme con la decisión3, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, pues a su criterio, la finalidad de norma busca “es impedir que el juez practique la prueba (…) pero no faculta al juez para que se 2 3 205AudienciaInicial.mp4 (a partir de 1:19:52) 205AudienciaInicial.mp4 (interposición, 1:35:24 y sustentación, 1:37:37) Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 abstenga de decretar, son dos aspectos procesales completamente diferentes", afirmando también que la norma no fija un límite para enviar las peticiones, y por último, sostuvo que las pruebas solicitadas son de suma importancia, por lo que pidió que se dé prevaleciera el derecho sustancial sobre el procedimental.

En el uso del traslado4, los demás participantes de la audiencia fueron categóricos al solicitar que se mantuviera la decisión. El juez no repuso su decisión5, sumándose a los argumentos ya expuestos, señaló que, aunque el derecho sustancial prima sobre el procedimental, la ley procesal es de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, recordó que estas normas son la herramienta para hacer efectivos los derechos subjetivos de las personas.

También, el juez analizó las reglas y oportunidades que la norma procesal concede para el decreto de pruebas, como el caso en el que se abstendrá de practicarlas si la parte pudo haberlas obtenido mediante un derecho de petición. Finalmente, aseveró que no es admisible que el requisito se cumpla con el simple envío de la petición, sin darle al destinatario la oportunidad de leerla y responder a lo solicitado.

II. CONSIDERACIONES. 2.1. Competencia. El Tribunal es competente para revisar y decidir los puntos específicos de inconformidad presentados por el apelante. Esto se debe a que la decisión impugnada es susceptible de apelación, a tono con lo establecido en el numeral 4 5 205AudienciaInicial.mp4 (traslado, a partir de la 1:39:35) 205AudienciaInicial.mp4 (a partir de 1:44:20) Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 3 del artículo 321 del Código General del Proceso (CGP).

Además, porque la Sala actúa como superior funcional de la autoridad que profirió la decisión, y se hará dentro de los límites demarcados por el artículo 328 del mismo código. 2.2. Derecho de petición y solicitud de oficio. El numeral 10 del artículo 78 y el artículo 178 del estatuto procesal civil establecen claramente que el juez se abstendrá de ordenar y practicar pruebas para la aportación de documentos que la parte interesada pudo haber obtenido a través del derecho de petición, como bien lo señaló el juez en la audiencia, pues el objetivo de esta normativa es evitar una carga adicional a los despachos judiciales, que ya enfrentan un volumen extremadamente alto de procesos de conocimiento y acciones de tutela. 2.3.

Es que, si se trata de hacer valer en juicio derechos subjetivos bajo el sistema dispositivo, la parte debe asumir las cargas que tal empeño demanda si es que pretende sacar airosas sus aspiraciones. De hecho, desde antes debe proveerse de esos insumos incluso para determinar qué tan fundada o respaldada estará su pretensión; y hasta para evaluar, serenamente, si vale la pena tal empeño, pues para ello cuenta con las herramientas necesarias que el mismo sistema jurídico le propicia. Es un poco el deber de verificar la viabilidad de poder demostrar en juicio cada uno de los supuestos fácticos que le exige la norma que invoca aplicar al caso concreto.

Es entonces, en esa perspectiva que se debe analizar tal exigencia y no bajo la óptica desdeñosa o peyorativa de negación de derechos. Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 2.4. Si bien los artículos mencionados no estipulan un plazo fijo para la interposición del derecho de petición, bojo los lineamientos descritos antes, es apenas lógico entender que es una tarea que se debe cumplir a cabalidad antes de iniciar la contienda, especialmente si el mismo litigante tiene claro que son cruciales para el buen suceso de sus pretensiones como acá lo reconoce el recurrente. 2.5.

Por tanto pretender que tal exigencia se supla con el solo envío del derecho de petición ad-portas, o aún después de la presentación de la demanda, es inconsecuente con la teleología vista, sería apenas es esquince a la norma, esquivar sus efectos; porque si de lo que se trata es de demostrar que la parte no la pudo obtener por sus propios medios, tal aserto sería falaz cuando la carga no se cumple antes de la demanda, y menos cuando el destinatario de esa tardía petición no ha tenido la oportunidad de pronunciarse, dado que el mismo legislador le concede un término prudente para el efecto, 15 días hábiles, por regla general.

(Art. 14 de le Ley 1755 de 2015). 2.6. Régimen probatorio del CGP. El régimen probatorio del estatuto procesal establece reglas claras para cada medio de prueba que se busca utilizar en un proceso, incluyendo la oportunidad para presentarlas, como el articulo 173 antes referenciado, al señalar que: Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.

(…) El juez se abstendrá de ordenar la práctica Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. (énfasis añadido) Y esto en concordancia con el artículo 13 del canon normativo procedimental, que ad litteram señala: “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.” (énfasis añadido) Ahora, lo cierto es que el recurrente acepta que la exigencia existe, y hasta que trató de cumplirla, aunque tardíamente, sin embargo, solicita que se le dé primacía al derecho sustancial sobre el procedimental, dada la importancia de las pruebas en cuestión. Pero resulta que la demanda se radicó el 13 de mayo de 20226 sin que en ese momento se hubiese agotado el envío del derecho de petición, la fijación de la fecha para la audiencia inicial se programó desde el 27 de febrero de 20257, y se realizó el 24 de junio de 2025, es decir casi 4 meses después y sólo ese mismo día a las 8:00 a.m el recurrente los envió, es decir apenas para justificar, en esa audiencia, su incuria.

Si al menos se hubiese hecho antes, y ya para la audiencia se hubiese obtenido una 6 001ActaReparto 7 190AutoFijaFechaAudienciaInicial Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 respuesta negativa, algo podría flexibilizarse al respecto, pero ni eso. Es lógico suponer que en tan solo una hora y veintiséis minutos los destinatarios hubieran podido responder.

Es que, a decir verdad, desde la presentación de la demanda hasta el decreto de pruebas en la audiencia, transcurrió un periodo de más de tres años, tiempo más que suficiente para que el recurrente hubiera procedido de conformidad realizado las agestiones necesarias para demostrar su diligencia en la obtención de la prueba, la cual él mismo considera tan importante, sin embargo, no lo hizo.! Entonces pretextar que lo que importa es el derecho sustancial sobre el formal, como mera muletilla que se repite y se repite cuando de rescatar oportunidades perdidas, no puede erigirse como una patente de corso para desconocer las reglas propias de los juicios que es también un elemento fundante del debido proceso a la luz del artículo 29 Superior que tanto se invoca, pero que se mira solo en la perspectiva de lo que a cada cual interesa, y no del deber ser lógico de las cosas, que es un proceso que involucra otras partes que están sometidas a las mismas reglas.

El proceso debido es el que el legislador fija ex ante del juicio, y no el que a cada cual le parece o mejor se acomoda. Nada de eso!. Por supuesto que se confirmará la decisión cuestionada por ser consecuente con la legalidad analizada, decisión no limita la facultad oficiosa del juez para decretar, de ser el caso, las pruebas que considere necesarias de cara a la justicia material.

Proceso Radicado Declarativo – Pruebas. 05001310302120220013001 Con fundamento en el numeral 1º del artículo 365 del C. G. P, se condenará en costas al recurrente. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil Unitaria.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de alzada, de la naturaleza y fechas ya indicadas.

SEGUNDO. Costas a cargo del recurrente. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000, las que se liquidarán conjuntamente, en su oportunidad, con las de primera instancia.

TERCERO. En firme lo aquí resuelto, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA. Magistrado.