REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 012201900098 03 Se rechaza el recurso de reposición que el abogado Camilo Araque Blanco formuló contra el auto de 26 de noviembre pasado, porque, de un lado, es improcedente, dado que ese medio de impugnación sólo tiene cabida frente a decisiones del Magistrado sustanciador “no susceptibles de súplica” (CGP, art. 318), y del otro, el memorialista carece de poder para actuar en este asunto, como se explicó en esa providencia. Téngase en cuenta que a dicho abogado sólo se le sustituyó poder para que actuara en la audiencia de conciliación de 27 de enero de 2023, como expresamente se indicó en el memorial respectivo1.
Tras esa específica gestión, quedó agotado su apoderamiento. Más aún, si alguna duda existiera, dado que el abogado Juan David Mesa reasumió su condición de apoderado en la audiencia de 21 de abril siguiente2, quedó así revocada aquella sustitución, como lo precisa el inciso final del artículo 75 del CGP. Luego el abogado Araque no puede actuar en este proceso, menos aún si el recurso se interpuso el 28 de noviembre, y el escrito de “ratificación” fue radicado al día siguiente.
Pase el expediente a la Magistrada Adriana Ayala, para lo que concierne al recurso de súplica.
NOTIFÍQUESE 1 2 01CuadernoPRincipal, pdf. 054. 01CuadernoPRincipal, arch. 068. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 194fb194bd6657bfc69082f0ec4203ed8b12f92cfa5415e58c4b62539de31b06 Documento generado en 11/12/2024 08:08:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 012201900098 03