T- 08001310500820230022601 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla, tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026). RAD. INT: 76.801 RADICADO ÚNICO: 08001310500820230022601 DEMANDANTE: EDINSON ALONSO MACIAS OSPINO DEMANDADA: CORP.
POLITÉCNICO DE LA COSTA ATLÁNTICO Dispone el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022: “ARTÍCULO
13. APELACIÓN EN MATERIA LABORAL. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.” Por lo tanto, se avocará el conocimiento del presente asunto, se admitirá el recurso de apelación y se correrá traslado a las partes para alegar, conforme la norma transcrita, por el término legal.
Por lo tanto, se
RESUELVE
PRIMERO: Avocar el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 1 de agosto de 2024. T- 08001310500820230022601 TERCERO: Córrase traslado para alegar a las partes por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ponente