REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA – QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA No. 630012214000-2026-00007-00 (027) Armenia, Quindío, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Ha correspondido a esta Corporación el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por EUTIMIO DE JESÚS LOPERA BETANCUR en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, por la cual solicita el amparo de los derechos fundamentales.
Por reunir los requisitos legales hemos de admitir la solicitud de tutela y se le ha de imprimir el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991. Al considerarse necesario, vincúlese al presente trámite constitucional a NORA BETANCUR LONDOÑO y CARLOS ANDRÉS LOPERA BETANCUR, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento del fallo, la Sala Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por EUTIMIO DE JESÚS LOPERA BETANCUR en contra del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL e imprímasele el trámite preferencial y sumario previsto en el Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO. VINCÚLESE a la presente acción de tutela a NORA BETANCUR LONDOÑO y CARLOS ANDRÉS LOPERA BETANCUR, debido al interés que les asiste en las resultas del amparo. REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público TERCERO. Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de amparo.
CUARTO. OFÍCIESE al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA, QUINDÍO, para que en el término improrrogable de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, rinda informe respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela. En el mismo término deberá allegar digitalizado el expediente 630013110003-19960-4305-00, relacionado en el escrito de tutela.
QUINTO. Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, notifíquese la existencia de esta acción de tutela y del presente proveído a los accionados y vinculados, para que ejerzan su derecho de defensa. Igualmente comuníquese esta decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SONYA ALINE NATES GAVILANES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Sonya Aline Nates Gavilanes Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: feb6815c0a1ed9bf230edf8fbaed0acd8b97df842c9bb81240fc399a9e70db08 Documento generado en 27/01/2026 11:38:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica