TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Bar r anq uill a, d iecisi et e (1 7 ) d e sep t iemb r e d e d o s mil veint icinco (2 0 2 5 ) Ex p ed ient e: Acc ió n: Acc io nant e: Acc io nad o: 080013105013201600404-01/76795 A P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL ROSA ISABEL MEDINA LUNA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON [en calidad de compañeras permanentes] Rec ur so ex t r ao r d inar io d e casació n Vinculadas: Tem a: Se procede a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLÓN contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de enero de dos mil veinticinco (2025), dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ROSA ISABEL MEDINA LUNA contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y vinculadas DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLÓN. I.
ANTECEDENTES En su demanda introductoria la demandante ROSA ISABEL MEDINA LUNA solicitó el reconocimiento la sustitución de la pensión de jubilación convencional, con ocasión al fallecimiento del causante Ramiro de Jesús Pérez Mojica (Q.E.P.D.). Por su parte, la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., argumentó que la accionante no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, como quiera que no demostró una convivencia real y efectiva con el causante durante los último 5 años antes de su deceso.
A su vez, dentro del trámite se vinculó como litisconsortes necesarias a las señoras DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLÓN, quienes aludieron su condición de compañeras permanentes del fallecido causante y solicitaron el reconocimiento pensional a su favor cada una de ellas. II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 30 de agosto de 2024, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: 2 RAD 080013105013201600404-01/76795 A ROSA ISABEL MEDINA LUNA contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y vinculadas DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON “PRIMERO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por las señoras ROSA ISABEL MEDINA LUNA, proceso al que se vinculó a DORFY HERNANDEZ DE PEREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON, conforme a lo ya expuesto.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente proceso a la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a efectos del surtir el grado Jurisdiccional de Consulta de la anterior decisión” (sic). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de enero de 2025, resolvió: “1.
CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, en audiencia celebrada el 30 de agosto de 2024.
2. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado. A favor de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a cargo de las señoras Dorfy Hernández de Pérez y Luz Estella Ruíz Castrillón” (sic). IV. RECURSO DE CASACION Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.
La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. 3 RAD 080013105013201600404-01/76795 A ROSA ISABEL MEDINA LUNA contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y vinculadas DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON En el presente caso, la recurrente en casación es litisconsorte vinculada por solicitud de la entidad demandada, quien concurrió como compañera permanente del causante, a reclamar el beneficio prestacional.
Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Liquidación Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Vr Mesadas F. Inicio 644.350,00 689.455,00 737.717,00 781.242,00 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 1.423.500,00 31/01/2015 31/12/2015 1/01/2016 31/12/2016 1/01/2017 31/12/2017 1/01/2018 31/12/2018 1/01/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 31/12/2024 1/01/2025 31/01/2025 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2025 Total F. Final # de Días 331 360 360 360 360 360 360 360 360 360 30 Vr Mesadas Ordinarias 7.109.328,33 8.273.460,00 8.852.604,00 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 15.600.000,00 1.423.500,00 107.927.136,33 FEMENINO 21/05/1972 1/02/2025 52 34,3 12 411,6 1.423.500,00 585.912.600,00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 107.927.136,33 585.912.600,00 693.839.736,33 En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la cifra que se estima como el interés jurídico para recurrir en casación de la recurrente, supera el valor de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la litisconsorte LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON, vinculada por solicitud de la parte demandada.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 4 RAD 080013105013201600404-01/76795 A ROSA ISABEL MEDINA LUNA contra ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y vinculadas DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON, quien actúa en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de enero de 2025, dentro del proceso Ordinario Laboral de ROSA ISABEL MEDINA LUNA contra ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y vinculadas DORFY MILADYS HERNÁNDEZ DE PÉREZ y LUZ ESTELLA RUIZ CASTRILLON.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA– SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA ANTONIETA REY GUALDRON Magistrada Rad. 76795 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb38998c193cab83d6ecf8397ac7e68fa12b69cf2c04a461e5162f7a37f26cfc Documento generado en 17/09/2025 04:08:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica