REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO N° 57 Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Temas y Subtemas Decisión: Ordinario: DORIAN PATRICIA CUADROS QUIRÓS: COLPENSIONES: 05001 31 05 004 2021 00043 01: Segunda.: Apelación contra Auto que no declaró probada la excepción previa de Cosa Juzgada.: Revoca decisión de Primera Instancia y declara probada la cosa juzgada.
En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1:
ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES Pretensiones: Se solicita dar aplicación a la Sentencia SL 1730 de 2020 de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral; que se remueva la Cosa Juzgada que invoca COLPENSIONES; que se declare que la señora Dorian Patricia Cuadros Quirós es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Jhon Jairo Agudelo Rodríguez; como consecuencia de lo anterior, se condene a COLPENSIONES a pagarle a la demandante la pensión de sobrevivientes de manera retroactiva desde el fallecimiento del causante previo descuento de lo pagado a la hija Yesica Tatiana Agudelo Cuadros, intereses moratorios o en subsidio indexación y costas procesales.
Trámite surtido en Primera Instancia: Efectuadas las diligencias de notificación, traslado y respuesta a la demanda, en audiencia llevada a cabo el día 4 de marzo de 2024, al surtirse la etapa de decisión de excepciones previas, el Juez de Primera Instancia declaró no probada la excepción de Cosa Juzgada, argumentando que en sede de Casación de proceso anterior, no se encontró acreditada la convivencia entre la señora Dorian Patricia Cuadros Quirós y el causante Jhon Jairo Agudelo Rodríguez; la actora presentó otra demanda pretendiendo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue conocida por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, declarándose cosa juzgada, decisión que se confirmó en segunda Instancia. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Al analizar si Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES en este caso se configuran, los presupuestos de la cosa juzgada, relativos al mismo objeto, misma causa e identidad de partes, encuentra diferencias en cuanto a que el primero versó sobre la multiafiliación del causante en Colfondos S.A. y COLPENSIONES y también intervino como demandante la hija del causante Yésica Tatiana Agudelo Cuadros; en este caso hay diferente causa por cuanto se solicita la aplicación de la Sentencia SL 1730 de 2020 proferida por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, siendo en eso diferente de los anteriores; la convivencia entre la demandante y el causante no se ha debatido, aún no ha sido vencida en este aspecto, teniendo derecho a debatirlo por cuanto los derechos laborales son irrenunciables y están protegidos por la Constitución Política.
Resultando vencida COLPENSIONES en la excepción propuesta, se le impuso condena en costas a favor de la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $400.000. RECURSO DE APELACIÓN: La apoderada de Colpensiones formuló recurso de Apelación, señalando que en el proceso que se declaró que la demandante era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, la H. Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL 10496 de 2015 radicado 45673, casó parcialmente dicha decisión; no comparte la motivación respecto a que la demandante no ha sido vencida en un estrado judicial, ya que el asunto si fue debatido; respecto de la aplicación de la Sentencia SL 1730 del año 2020, se debe 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES remitir a la Providencia SU 149 de 2021 que dejó sin efecto aquella; si hay cosa juzgada de acuerdo con el artículo 303 del Código General del Proceso ya que se dan cada uno de los elementos para la prosperidad de esta excepción. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La demandante, a través de su apoderado manifiesta que nunca se ha debatido la convivencia con el causante; en el proceso en el cual se pronunció la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral donde dijo que no había prueba de la convivencia, carece de debate ante un Juez ya que éste giró en torno a la multiafiliación del cónyuge fallecido presumiéndose la convivencia; para ese momento, la exigencia de la convivencia en la primera y segunda instancia no era tan exacerbada como si lo fue en Casación, aspecto que varió con la Sentencia SL 1730 de 2020, dando lugar a la demanda que nos convoca; debe darse un enfoque de género teniendo en cuenta lo expresado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-111 de 2022, máxime que materialmente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes ante la posición formal de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, siendo por ello que acudió nuevamente ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, aplicándose irregularmente la cosa juzgada; la nueva posición jurisprudencial varió el fundamento de la negación de su petición, otorgándole un nuevo punto de partida para ejercer su derecho a probar la convivencia sin que haya cosa juzgada material.
Y COLPENSIONES, a través de apoderada, expone que frente a la pretensión del reconocimiento de la pensión de 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES sobrevivientes en aplicación de la Sentencia SL 1730 de 2020, esta fue dejada sin efectos en la Sentencia SU 149 de 2021 lo que lleva a la entidad a negar el derecho; en las sentencias de primera y segunda instancia la demandante no acreditó los requisitos de convivencia en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del afiliado; esta última Sentencia es clara al indicar que tanto en el caso de fallecimiento de afiliado o pensionado, debe acreditarse convivencia de 5 años, existiendo cosa juzgada en el presente caso.
Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Conflicto jurídico: El conflicto jurídico a dirimir, radica en verificar si hay lugar a revocar la decisión de Primera Instancia, mediante la cual declaró probada parcialmente la excepción de Cosa Juzgada. Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente revocar la providencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES La Cosa Juzgada tiene como finalidad la preservación de la seguridad jurídica y la confianza legítima de dotar a las providencias judiciales de los atributos de ser inmutables, definitivas y coercibles; sobre la figura jurídica analizada, el artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que “la Sentencia ejecutoriada tiene fuerza de Cosa Juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y que entre ambos exista identidad jurídica de partes”.
Sobre la referida figura la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 4325 de 2022 y SL 2406 del mismo año2, reitera que para que se estructure se requiere la configuración de tres elementos esenciales, esto es, identidad de partes, de objeto y se funde en la misma causa. Conforme el artículo 303 del Código General del Proceso, estos deben concurrir, es decir no basta que solo una o dos de ellas se presente y además deben aparecer identificados claramente los elementos que las comportan.
Y en las Sentencias SL 4665 de 2021, SL 049 de 2020, SL 722 de 2020 y la SL 470 de 2019, la H. Corte explicó que se presenta identidad de partes cuando se trate de los mismos demandantes y demandados; que el objeto o cosa pedida, hace referencia a que el beneficio jurídico que se reclama sea igual y la causa para pedir, es decir, el hecho fáctico o material, que sirve de fundamento al derecho reclamado sea el mismo. 2 Posición que ha sido indicada con anterioridad en las Sentencias SL 1686 de 2017, SL198-2019 y la SL1354 del mismo año, entre otras. 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES En el asunto debatido, tenemos que en el proceso radicado 05001310500420060110200 donde fungió como demandante la señora Dorian Patricia Cuadros Quirós en nombre propio y en representación de su hija Yésica Tatiana Agudelo Cuadros y como demandadas COLFONDOS S.A. e Instituto de Seguros Sociales, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia el 5 de noviembre de 2008 mediante la cual declaró que las demandantes tenían derecho a la pensión de sobrevivientes deprecada con ocasión del fallecimiento del señor Jhon Jairo Agudelo Rodríguez, lo cual fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Décimo Cuarta de Decisión Laboral en Providencia del 14 de diciembre de 2009.
Interpuesto el recurso extraordinario de Casación, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en Sentencia SL 10496 de 2015, radicación 45673, casó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto confirmó el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Dorian Patricia Cuadros Quirós y revocó la Sentencia de Primera Instancia para en su lugar absolver en este aspecto.
La señora Dorian Patricia Cuadros Quirós interpuso otra demanda contra COLPENSIONES solicitando nuevamente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes la cual fue tramitada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín con el radicado 05001310501720180002000 y en audiencia celebrada el 23 de mayo de 2018 declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el Procurador Judicial; decisión apelada por la parte demandante y confirmada por el 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral en audiencia del 12 de septiembre de 2018.
Observando los hechos y pretensiones de la demanda del proceso con Radicado 05001310500420060110200 – primera demanda sobre el tema -, se advierte que, si bien se plantea como materia de debate la situación de multiafiliación del causante, la finalidad principal es que se declare que la demandante, junto con su hija, es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes; veamos: “…Con fundamento en los hechos expuestos previo al tramite de un proceso ORDINARIO LABORAL, solicito al despacho que se hagan en sentencia las siguientes declaraciones y condenas 1.
Declárese que obstante la condición de multiafiliación del señor JHON JAIRO AGUDELO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.699.702, le corresponde al fondo de pensiones obligatorias COLFONDOS S.A. o subsidiariamente al SEGURO SOCIAL, el pago de la prestación de sobrevivientes del causante. 2. Declárese que son beneficiarias de la Pensión de sobrevivientes del causante JHON JAIRO AGUDELO RODRIGUEZ, la señora DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROS y la menor YESICA TATIANA AGUDELO CUADROS, en calidad de esposa e hija del hoy occiso. 3.
Condénese al fondo de pensiones obligatorias COLFONDOS S.A. o forma subsidiaria al SEGURO SOCIAL al pago de la pensión de sobrevivientes del causante JHON JAIRO AGUDELO RODRIGUEZ, a favor de la señora DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROS y de la menor YESICA TATIANA AGUDELO CUADROS, representada por su madre DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROS 4. Condénese al fondo de pensiones de corresponda la prestación, al pago retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la ocurrencia del fallecimiento hasta el momento del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROS y de la menor 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES YESICA TATIANA AGUDELO CUADROS, representada por su madre DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROS. 5.
Condénese en costas a las demandadas…” (Negrilla fuera de texto). De otro lado, en el segundo proceso, con radicado 05001310501720180002000 tramitado ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín donde fungió como demandante la señora Dorian Patricia Cuadros Quiros contra COLPENSIONES, elevó las siguientes pretensiones: “…1.
Declárese que la señora DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROZ (sic), es beneficiaria en calidad de cónyuge supérstite y tiene derecho a la pensión de sobre vivientes del causante JHON JAIRO AGUDELO RODRÍGUEZ a partir de Julio de 2015 de forma vitalicia. 2. Condénese a COLPENSIONES en cabeza de su representante legal, al pago de la pensión de sobrevivientes del causante JHON JAIRO AGUDELO RODRÍGUEZ, con sus mesadas retroactivas causadas desde el día Julio 01 de 2015, fecha en la que la joven Tatiana Pierde la incapacidad para trabaja en razón de sus estudios y de forma vitalicia a favor de la señora DORIAN PATRICIA CUADROS QUIROZ (sic). 3.
Como consecuencia de lo anterior, condénese a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de la condena. 4. Condénese en costas a la demandada…” Lo anterior muestra que en los tres procesos hay identidad de partes por cuanto actúa como demandante la señora Dorian Patricia Cuadros Quirós contra Colpensiones – antes Instituto de Seguros Sociales–, lo cual no se altera por el hecho de que en el primer juicio la parte activa y pasiva de la litis hubiese estado conformada también por la menor Yésica Tatiana Agudelo Cuadros y COLFONDOS S.A. respectivamente; hay 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES identidad de objeto en tanto lo pretendido por la demandante es que se le reconozca la pensión de sobrevivientes, sin que ello se vea modificado por el debate que se dio la primera vez en torno a la multiafiliación del causante; hay identidad de causa que deviene de la situación fáctica común a los tres procesos consistente en el fallecimiento del señor Jhon Jairo Agudelo Rodríguez con ocasión del cual, la demandante reclama la pensión de sobrevivientes en su condición de cónyuge supérstite.
La Sala no comparte el criterio del a quo, referente a que como en este proceso se solicita dar aplicación a la Sentencia SL 1730 de 2020 de la H. Corte Suprema de Justicia, deje de existir identidad de causa toda vez que fenómenos atinentes a cambios normativos y jurisprudenciales constituyen fundamentos de derecho mas no supuestos fácticos de la acción. Es de anotar que la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre de la especialidad laboral, tiene señalado que los nuevos criterios jurisprudenciales no se convierten en una razón que permitan afectar la intangibilidad adquirida por una Sentencia ya ejecutoriada, en desmedro del principio de la seguridad jurídica y de la prohibición a los Jueces de la República, de entrar a decidir sobre un caso ya resuelto; razón por la cual, pese a que el órgano de cierre en la Sentencia SL 1730 del año 2020, varió la posición en el tema de la convivencia, lamentablemente no es posible adentrarse nuevamente en el estudio del caso de la demandante por cuanto su caso ya fue resuelto en un proceso anterior, en el que 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES en Primera Instancia y Segunda Instancia se concedió la pretensión, pero fue casado por la H. CSJ SL; debiéndose entonces estar a lo ya resuelto en el proceso anterior.
El hecho de invocarse ahora como fundamento la Sentencia SL 1730 del año 2020 de la H. Corte Suprema de Justicia, ello no varía el objeto ni la causa respecto del anterior proceso, pues es claro que en ambos se pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; conflicto jurídico que ya fue puesto a consideración de la Administración de Justicia, resuelto además con decisión del Órgano de Cierre, sin que sea procedente un nuevo estudio, como se ha reiterado.
Atendiendo a lo explicado, se presenta en este asunto la “Cosa Juzgada” al configurarse los tres elementos esenciales de la misma, esto es, identidad de partes, de objeto y de causa, exigidas por la normatividad y jurisprudencia. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente revocar la providencia de Primera Instancia, en su lugar, se declarará probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta de COLPENSIONES, declarándose terminado el proceso.
COSTAS: Se revocará la condena en costas de primera instancia impuestas a COLPENSIONES, en su lugar se le absuelve por este concepto. 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia, al haber prosperado el recurso de apelación formulado; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Se REVOCA la providencia de fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; en su lugar, se declarará probada la excepción previa de ‘cosa juzgada’ propuesta de COLPENSIONES, declarándose terminado el proceso; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Se REVOCA la CONDENA en Costas en Primera Instancia impuestas a COLPENSIONES, en su lugar se le absuelve por este concepto; no se condena en costas en Segunda Instancia; según lo explicado en la parte motiva. 12 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Dorian Patricia Cuadros Quirós TERCERO: Radicado: 05001 31 05 004 2021 00043 01 Demandados: COLPENSIONES Lo resuelto se notifica en ESTADOS y se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. constancia por quienes en ella intervinieron.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N° 103 del 17 de junio de 2024 13 Se firma en