República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Olga Lucia Sánchez Carlos Fernando González 73349-31-05-001-2023-00167-01 Ibagué, Tolima, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 28 de enero de 2026 (AL231-2026), declaró desierto el recurso extraordinario de casación que el apoderado judicial de la demandante Olga Lucia Sánchez, presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).
De otro lado y estando en firme la decisión proferida por el Tribunal, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas en esta instancia1. (Fl. 16 Carpeta Digital del Tribunal). Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 ” Radicación: 73349-31-05-001-2023-00167-01 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Ibagué, Tolima, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Carlos Orlando Velásquez Murcia y Rafael Moreno Vargas, con la presidencia de la magistrada Mónica Jimena Reyes Martínez, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 22 de abril de 2025, emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda – Tolima, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 73349-31-05-001-2023-00167-01, promovido por OLGA LUCÍA SÁNCHEZ contra CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ…RESUELVE…CUARTO.- SIN COSTAS.” … Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f38f8c27cba394921cbcc8a8d930be45bd7ae54ea55eb968926d9cef481861d Documento generado en 14/04/2026 10:37:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica