Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009AutoAvocaConocimiento (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600065 00 Manuel de Jesús Durango Hernández Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano MANUEL DE JESÚS DURANGO HERNÁNDEZ, instauró acción de tutela en contra del Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 124 de 24 de marzo de 2026.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano MANUEL DE JESÚS DURANGO HERNÁNDEZ, en contra Fiscal 3 Especializado de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que en el término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, Acción de Tutela 110012220000202600065 00 Accionante: Manuel de Jesús Durango Hernández Accionado: Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR al Juzgado 3 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que proporcionen.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio, dentro del expediente Rad. 201900360 E.D. (Radicado Fiscalía), para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR al Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa 2019-00360 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: OFICIAR al despacho de la H. Magistrada Esperanza Najar Moreno de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que comedidamente remita para ser incorporado en este trámite el enlace del expediente de la acción constitucional Rad. 110012220000202500163 00.

SEPTIMO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. Acción de Tutela 110012220000202600065 00 Accionante: Manuel de Jesús Durango Hernández Accionado: Fiscalía 3 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela OCTAVO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a al accionante.

CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 651e34859c3cc69d35cbc261e0430514a6234093f47eb780cabf3ad6b58306ec Documento generado en 24/03/2026 03:23:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica