REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2024-00235-01 Demandante: María Carmenza Arévalo Arias Demandadas: Banco Caja Social S.A. Fecha Decisión: Cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 07 de 05 de marzo de 2026.
OBJETO DE DECISIÓN Procede la Sala a corregir, de oficio, el ordinal segundo del auto de enero 29 de 2026, proferido por esta Sala de Decisión, por medio del cual se resolvió sobre la concesión del recurso de queja interpuesto por la demandante María Carmenza Arévalo Arias. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisado el auto que resolvió sobre la concesión del recurso 1 de queja, encuentra la Corporación que por error de digitación en el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión, se señaló como recurrente a Porvenir S.A. cuando quien lo interpuso fue la demandante María Carmenza Arévalo Arias (expediente digital, segunda instancia, archivo 16 “1616 Memorial Demandante María Arévalo Reposición Queja”.
Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección del numeral segundo de la parte resolutiva del auto de enero 29 de 2026 al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error puesto de presente está contenido en dicha providencia e influye en ella. Advirtiéndose que el nombre de la recurrente corresponde a María Carmenza Arévalo Arias y no a Porvenir S.A. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo del auto proferido por esta Corporación el 29 de enero de 2026, por medio del cual se resolvió sobre la concesión del Recurso de Queja formulado por la demandante María Carmenza Arévalo Arias, conforme ha sido motivado, el cual quedará, así: “SEGUNDO: Conceder el recurso de queja interpuesto en forma subsidiaria por la demandante María Carmenza Arévalo Arias, con fundamento en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.”
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE Firmado Por: 2 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcb9fed929e46a71fb815857643b2775ad64378160b773480f4587f463bd22f1 Documento generado en 05/03/2026 10:11:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3