Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320240007701 AdecuaReposicionASuplica

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Verbal 05266 31 03 003 2014 00077 01 Arvel SAS G y J Ferreterías SA Niega recurso de reposición por extemporáneo e improcedente, ordena remisión del expediente para el trámite de la súplica.

Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Previo la admisión del recurso de apelación, mediante providencia del 6 de diciembre de 2024 se realizó examen preliminar del trámite en los términos del artículo 325 del CGP ordenando “…DEVOLVER EL EXPEDIENTE al JUZGADO TERCERO CIVIL DE CIRCUITO DE ENVIGADO para que adelante el trámite de la nulidad planteada por la parte demandada.” Dentro del término de la ejecutoria, la parte actora interpuso recurso de reposición, reclamando que la demandada no propuso incidente de nulidad en legal forma, por lo que esta Sala de Decisión Civil no debió dar el alcance planteado.

El artículo 318 del CGP consagra lo relativo al recurso de reposición que procede únicamente “…contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen”; por su parte el artículo 331 del CGP prevé, “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el Radicado Nro. 05266 31 03 003 2014 00077 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…” (subrayas intencionales).

Como la providencia que decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación no es susceptible de recurso de reposición sino de súplica y dada la previsión legal contemplada en el parágrafo del artículo 318, “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”; se dispone la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para que imparta el trámite del recurso de súplica conforme con los artículos 331 y siguientes del CGP.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS Y CÚMPLASE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05266 31 03 003 2014 00077 01