República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001310500120240010801 Proceso Ordinario Laboral Demandante: VALENTINA VELEZ MEZA Demandado: COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A y PORVENIR S.A. Trámite: Recurso de apelación de Sentencia y grado jurisdiccional de consulta Valledupar, dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Previo examen del expediente, el despacho, en virtud de lo preceptuado en los artículos 66, 69 y 82 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificados el primero y el último, respectivamente, por los artículos 10 y 13 de la Ley 1149 de 2007, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Protección S.A, Porvenir S.A y Colpensiones, contra la sentencia de 27 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.
Frente a la última entidad se surtirá el grado jurisdiccional de consulta. Asimismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente proveído, por secretaría de la Sala CÓRRASE traslado a la parte demandada, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, aleguen de conclusión por escrito.
Vencido el traslado a la parte recurrente, CÓRRASE traslado a la parte no apelante para que dentro del término de cinco (5) días presente sus alegatos por escrito. Radicación: 20001310500120240010801 De otra parte, se ordena oficiar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, remita la totalidad del expediente administrativo de la señora VALENTINA VÉLEZ MEZA, con C.C No.43.801.905, incluida su historia laboral debidamente actualizada.
En ese orden, una vez allegada la prueba requerida, por Secretaría córrase traslado a las partes por el término tres (3) de días, para que ejerzan el derecho de contradicción. Se advierte a los interesados que los escritos que presenten en atención de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán remitirlos única y exclusivamente al buzón del correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2