República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derecho(s): Tutela Rad. 110012220000202500227 00 Tribunal Superior de Santa Marta - Secretaría Sala Penal – Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal Superior de Bogotá D.C. Ingrid Cristina Fuentes Suárez Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá. Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla (Atlántico) Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación Debido Proceso y Propiedad Privada.
Bogotá D. C., Veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma, luego que un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidiera por Auto del 17 de septiembre de 2025, devolver el diligenciamiento para que sea esta Corporación la que adelante el trámite.
La accionante se queja de que, en el marco del proceso de extinción de dominio identificado bajo el radicado No. 08001312000120230005300, la Fiscalía convocada, el 21 de abril de 2023, decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, bajo el amparo de la facultad excepcional de la que trata el artículo 89 de la Ley 1708 de 2014.
Indicó que en el citado canon se dispone que en un término de seis (06) meses deberá presentarse la respectiva Demanda, razón por la cual la persecutora acudió a formular tal acto, teniéndose que en la primera ocasión (28 de noviembre de 2023) hubo un rechazo de plano y la siguiente vez (16 de enero de 2025) hubo inadmisión; consolidándose la admisión únicamente hasta el 23 de febrero de 2025, es decir, 21 meses después de la imposición de los gravámenes.
Expone que acudió en 2 momentos diferentes al mecanismo del control de legalidad, que fue, rechazado de plano (11 de septiembre de 2024) y resuelto de forma desfavorable (14 de mayo de 2025). Por todo lo anterior, considerando que el interregno descrito fue extensamente superado por la instructora, acudió a la tuición a fin que se dejaran sin efectos las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de su titularidad.
Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, teniendo presente además que ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.
No obstante, y de cara a brindar claridad, la Colegiatura avoca conocimiento del trámite, dada la orden contenida en Auto del 17 de septiembre de los corrientes, proferido por un Magistrado adscrito a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La anterior precisión se impone necesaria en atención a que en el trámite extintivo se constata la participación de la homóloga Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, la cual será vinculada a la presente acción constitucional, para que, de estimarlo pertinente, intervenga en su interior. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500227 00 Accionadas: Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio y otro Accionante: Ingrid Cristina Fuentes Suárez Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, al Juzgado del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla (Atlántico), a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 08001312000120230005300, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de INGRID CRISTINA FUENTES SUÁREZ, relativa al levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes que alega, son de su titularidad.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado