1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 18 de SEPTIEMBRE de 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.307, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por OCTAVIO SALAZAR ROJAS en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-003-2024-00554-01. En donde se resuelve la CONSULTA a favor de COLPENSIONES de la sentencia No. 050 del 8 de abril de 2025 proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se CONDENA a la ACP COLPENSIONES, a reliquidar la mesada pensional que devenga el señor OCTAVIO SALAZAR ROJAS, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. CONDENA a COLPENSIONES, a reconocer la pensión de vejez a el señor OCTAVIO SALAZAR ROJAS, estableciendo el monto de la primera mesada pensional en la suma de $1.015.493 aplicando una tasa de reemplazo de 80% sobre un IBL de $1.269.366.
La mesada pensional del año 2025 es de UN SMLMV. CONDENA a COLPENSIONES, a pagar a OCTAVIO SALAZAR ROJAS, la suma de $13.039, contabilizado desde el 4 de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, por concepto de retroactivo por la diferencia insoluta como consecuencia de la reliquidación aquí ordenada, Suma que deberá ser pagada de manera indexada.
Se AUTORIZA a COLPENSIONES a descontar de los valores resultantes, los aportes a salud en los términos señalados en la Ley 100 de 1993. Razones juzgado: El demandante solicitó la reliquidación de su pensión de vejez, reconocida con base en 2.158 semanas cotizadas y un ingreso base de liquidación de $1.269.366, aplicando una tasa de reemplazo del 79,.80%, lo que resultó en una pensión mensual de $1.012.954 desde el 1 de abril de 2021.
No se discute la fecha de la pensión ni el IBL, por lo que, aplicando la fórmula de la norma, se tiene una tasa de reemplazo máximo del 80%, que le da una pensión superior a la reconocida por Colpensiones. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.288 La sentencia CONSULTADA debe MODIFICARSE, son razones: Encontrar ajustado a derecho las peticiones relacionadas con el aumento de la tasa de reemplazo en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34. Ciertamente, el demandante solicita la reliquidación de su mesada pensional, sin discutirse en el plenario la aplicación de IBL distinto al concedido administrativamente por COLPENSIONES de $1.296.366, pero sí se quiere el aumento de la tasa de reemplazo.
En su estudio la instancia realiza condena modificando la tasa de reemplazo al 80% utilizando las semanas de cotización de 2.158 y el IBL otorgado en sede administrativa. Siendo el estudio de la sentencia bajo el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, se parte entonces de lo no discutido conforme la sentencia de instancia y las pruebas allegadas al proceso: i) tiene reconocida una pensión de vejez por la demandada, con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, ii) que las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 2.158 OCTAVIO SALAZAR ROJAS en contra de COLPENSIONES registradas en la resolución que le concedió el derecho pensional, iii) el IBL del actor es por la suma de $1.296.366, i) la fecha de causación de la pensión desde el 01 de abril de 2021 (pág. 23 archivo 01; cuaderno juzgado).
Con esta información, es claro que el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, por lo que procede la Corporación a factorizar la tasa bajo las fórmulas dispuestas en la norma, utilizando el IBL del demandante de $1.296.366 y el cúmulo de semanas cotizadas, dando lugar a una tasa de remplazo del 80%, como lo declaró la instancia (ver liquidación anexa a esta sentencia), dando lugar a una mesada pensional por valor de $1.015.493, superior a la de COLPENSIONES.
Evidenciándose la procedencia de la reliquidación pensional. El retroactivo de diferencias está parcialmente prescrito por ser causada la pensión en abril de 2021, presentarse reclamación administrativa en octubre de 2024 pasado el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS, radicándose la demanda el 20 de noviembre del 2024, procediendo las diferencias desde el 04 de octubre de 2021, sobre 13 mesadas al año siendo una pensión causada en vigencia del AL 01 de 2005.
El retroactivo de diferencias actualizado al 30 de junio de 2025 es por la suma de $160.805 cifra que debe cancelarse debidamente indexada al momento del pago, y sobre la cual deben realizarse los descuentos en salud. Sin perjuicio de las diferencias que se sigan causando a la fecha de inclusión en nómina. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia consultada en el sentido de actualizar el retroactivo de diferencias al 30 de junio de 2025, por la suma de $160.805, sobre la cual deben realizarse los descuentos en salud y cancelarse debidamente indexada al momento de su pago. Sin perjuicio de las diferencias que se sigan causando a la fecha de inclusión en nómina.
Por lo dicho en la motiva de esta providencia. 2. CONFIRMAR la sentencia consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA 2 OCTAVIO SALAZAR ROJAS en contra de COLPENSIONES FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO TOTAL SEMANAS COTIZADAS TASA DE REEMPLAZO SALARIO MÍNIMO 2158 PENSION 80.00% 2,021 IBL COLPENSIONES IBL JUZGADO TASA DE REEMPLAZO *IBL *SMLV $ 1,269,366 $ 1,015,493 PENSIÓN MÍNIMA 908,526 $ 1,269,366 MESADA $ 1,269,366 MESADA 1,012,954 1,015,493 # De Semanas / %TR # De Semanas / %TR # De Semanas / # %TR De Semanas / # %TR De Semanas / %TR 908,526 0.699 1300 1350 1400 1450 1500 64.80 66.30 67.80 69.30 70.80 # De Semanas / %TR # De Semanas / %TR # De Semanas / # %TR De Semanas / # %TR De Semanas / %TR Tope máximo 80% 1550 1600 1650 1700 1750 72.30 73.80 75.30 76.80 78.30 # De Semanas / %TR # De Semanas / %TR # De Semanas / # %TR De Semanas / # %TR De Semanas / %TR 1800 1850 1900 1950 2000 79.80 81.30 82.80 84.30 85.80 # De Semanas / %TR 2050 87.30 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI LIQUIDACION DE DIFERENCIAS EN RELIQUIDACIÓN DE PENSIONES Expediente: 760013105003202400554-01 DESPACHO: IPC base 2018 Tra ba ja dor(a ): "OCTAVIO SALAZAR ROJAS EVOLUCIÓ+A6:F45N DE MESADAS PENSIONALES.
OTORGADA AÑO IPC Variación MESADA 2,021 0.0562 1,012,954 2,022 0.1312 1,069,882 2,023 0.0928 1,210,251 2,024 0.0520 1,322,562 2,025 1,391,335 FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben diferencias de mesadas desde: Deben diferencias de mesadas hasta: AÑO 2,021 2,022 2,023 2,024 2,025 04/10/2021 30/06/2025 CALCULADA IPC Variación 0.0562 0.1312 0.0928 0.0520 - MESADA 1,015,493 1,072,563 1,213,284 1,325,877 1,394,822 DIFERENCIA Adeudada 2,538.73 2,681.41 3,033.21 3,314.69 3,487.06 3 OCTAVIO SALAZAR ROJAS en contra de COLPENSIONES DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Diferencia Número de Inicio Final adeudada mesadas 04/10/2021 31/10/2021 2,538.73 0.93 01/11/2021 30/11/2021 2,538.73 2.00 01/12/2021 31/12/2021 2,538.73 1.00 01/01/2022 31/01/2022 2,681.41 1.00 01/02/2022 28/02/2022 2,681.41 1.00 01/03/2022 31/03/2022 2,681.41 1.00 01/04/2022 30/04/2022 2,681.41 1.00 01/05/2022 31/05/2022 2,681.41 1.00 01/06/2022 30/06/2022 2,681.41 2.00 01/07/2022 31/07/2022 2,681.41 1.00 01/08/2022 31/08/2022 2,681.41 1.00 01/09/2022 30/09/2022 2,681.41 1.00 01/10/2022 31/10/2022 2,681.41 1.00 01/11/2022 30/11/2022 2,681.41 2.00 01/12/2022 31/12/2022 2,681.41 1.00 01/01/2023 31/01/2023 3,033.21 1.00 01/02/2023 28/02/2023 3,033.21 1.00 01/03/2023 31/03/2023 3,033.21 1.00 01/04/2023 30/04/2023 3,033.21 1.00 01/05/2023 31/05/2023 3,033.21 1.00 01/06/2023 30/06/2023 3,033.21 2.00 01/07/2023 31/07/2023 3,033.21 1.00 01/08/2023 31/08/2023 3,033.21 1.00 01/09/2023 30/09/2023 3,033.21 1.00 01/10/2023 31/10/2023 3,033.21 1.00 01/11/2023 30/11/2023 3,033.21 2.00 01/12/2023 31/12/2023 3,033.21 1.00 01/01/2024 31/01/2024 3,314.69 1.00 01/02/2024 29/02/2024 3,314.69 1.00 01/03/2024 31/03/2024 3,314.69 1.00 01/04/2024 30/04/2024 3,314.69 1.00 01/05/2024 31/05/2024 3,314.69 1.00 01/06/2024 30/06/2024 3,314.69 2.00 01/07/2024 31/07/2024 3,314.69 1.00 01/08/2024 31/08/2024 3,314.69 1.00 01/09/2024 30/09/2024 3,314.69 1.00 01/10/2024 31/10/2024 3,314.69 1.00 01/11/2024 30/11/2024 3,314.69 2.00 01/12/2024 31/12/2024 3,314.69 1.00 01/01/2025 31/01/2025 3,487.06 1.00 01/02/2025 28/02/2025 3,487.06 1.00 01/03/2025 31/03/2025 3,487.06 1.00 01/04/2025 30/04/2025 3,487.06 1.00 01/05/2025 31/05/2025 3,487.06 1.00 01/06/2025 30/06/2025 3,487.06 2.00 Totales Deuda total diferencias 2,369.48 5,077.46 2,538.73 2,681.41 2,681.41 2,681.41 2,681.41 2,681.41 5,362.82 2,681.41 2,681.41 2,681.41 2,681.41 5,362.82 2,681.41 3,033.21 3,033.21 3,033.21 3,033.21 3,033.21 6,066.42 3,033.21 3,033.21 3,033.21 3,033.21 6,066.42 3,033.21 3,314.69 3,314.69 3,314.69 3,314.69 3,314.69 6,629.38 3,314.69 3,314.69 3,314.69 3,314.69 6,629.38 3,314.69 3,487.06 3,487.06 3,487.06 3,487.06 3,487.06 6,974.11 160,805 4