Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00148-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia Tipo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-006-2023-00148-01 Demandante: Nelly Lozano Lozano Demandando: Colpensiones Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL1042-2025 del 22 de abril de 2025, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 23 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el literal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de mayo de 20241 (Fl 8 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 “REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Nelly Lozada Lozano DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones No. RADICACION: 73001310500620230014801 FECHA DECISION: Nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 22 de 16 de mayo de 2024…R E S U E L V E…SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a Nelly Lozada Lozano y a favor de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

FIJAR como agencias en derecho la suma de un millón trecientos mil pesos M/Cte. ($1.300.000), a cargo de la demandante.” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e9d14635c9e5d95f53d5bbea7919b2061b16e5b39c6c0465a35e9ad05baee2f7 Documento generado en 20/05/2025 11:33:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica