Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 4.- 08001315301420190032101 06AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Primera Civil-Familia Magistrado Sustanciador RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45.488 08001315301420190032101 Verbal (RCM) María Cristina Núñez Rolong y otros Clínica San Martín y otros Barranquilla, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado del demandado Harold Llano Conrado contra el auto adiado 22 de abril de 2023, por medio del cual el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla negó una prueba, sino es porque hay lugar a declarar su deserción, por los motivos que se pasan a explicar.

El artículo 323 del Código General del Proceso prevé la declaratoria de deserción de las apelaciones de auto concedidas o que cursen en el efecto devolutivo o diferido, en el evento de que se profiera sentencia y ésta no haya sido apelada por la parte que formuló la alzada contra el proveído opugnado. En el caso bajo estudio, al revisar el expediente electrónico compartido por la juez de primer grado, se observa que el recurso al que se ha hecho alusión fue concedido en el efecto devolutivo1 y que, conforme lo prevé el legislador, ello no impidió que, agotado el trámite procesal correspondiente, el 18 de septiembre de 2024, se dictara sentencia en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

Proveído que solo fue recurrido por el extremo demandante y por SURA.2 1 2 Archivo 172AutoReponeConcedeApelacion_08052024.pdf. Archivo 248ActaAudienciaInstruccionJuzgamiento_20240918.pdf. 08001315301420190032101 45.488 Entonces, considerando que la decisión que definió el conflicto debatido no fue impugnada por el apoderado del demandado Harold Llano Conrado, la decisión no puede ser otra que declarar desierto el recurso de apelación que había formulado.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1) Declarar desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado del demandado Harold Llano Conrado contra el auto calendado 22 de abril de 2023, por medio de la cual se denegó una prueba. 2) Remitir la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3a8b68e27982a7aa8e74857eab42c3cd7100c01a7d11fc80de7dc878aea1ba70 Documento generado en 28/11/2024 08:57:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica R.Z.R.S. 2