Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 06 I457 - AutoConcedeCasacion- 2021-00286

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA HELENA HINCAPIE SERNA PORVENIR S.A. Y OTRA 76-147-31-05-001-2021-00286-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los tres (03) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la sociedad demandada, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 457 El día 15 de octubre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la sociedad demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., por medio del cual manifestó interponer recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 25 de septiembre de 2024 y notificada por edicto el 27 de septiembre de 2024.

CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 25 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del 27 de septiembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 21 de octubre de 2024 y el escrito con el recurso enunciado, fue aportado al proceso el día 15 de octubre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (V) mediante sentencia de oralidad No. 015 del 31 de marzo de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:

RESUELVE

___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 1°.

DECLARAR probada la dependencia económica de la demandante señora MARÍA HELENA HINCAPIE SERNA frente a su hijo fallecido Guillermo Monsalve Hincapié. 2°. DECLARAR que la señora MARÍA HELENA HINCAPIE SERNA, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Guillermo Monsalve Hincapié. 3°. CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. por medio su representante legal a reconocer y pagar en favor de la demandante la pensión de sobrevivientes de su extinto hijo Guillermo Monsalve Hincapié en cuantía por él recibida en el momento de su deceso y de manera vitalicia. 4°.

CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. por medio de su representante legal a pagar de manera indexada los emolumentos causados y no cancelados desde el 6 de julio de 2020 hasta que se incluya la demandante como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de la muerte de su hijo. 5°. ABSOLVER a la codemandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra dentro de la presente acción. 6°.

CONDENAR en costas del proceso en esta instancia en favor de la demandante en contra de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. en cuantía de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y la demandante MARÍA HELENA HINCAPIE SERNA, se profirió la Sentencia Nro. 118 del 25 de septiembre de 2024, en la que se modificó el numeral cuarto del fallo de primera instancia, y se confirmaron los demás numerales, en los siguientes términos: “4.

CONDENAR a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. por medio de su representante legal a pagar por concepto de retroactivo pensional causado desde el 6 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024 la suma de $57.589.158,50, con una mesada igual al salario mínimo, más la mesada adicional de diciembre; valor sobre el cual se reconocen los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, que se liquidarán a la tasa vigente al momento del pago, y se causan desde el 12 de octubre de 2020.

Sobre el retroactivo la entidad deberá realizar los correspondientes descuentos con destino a salud; y deberá incluir en nómina de pensionados a la demandante. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la sociedad SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Visto lo anterior, se tiene que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias.

Así las cosas, la sociedad demandada fue condenada en ambas instancias a, reconocer y pagar a favor de la demandante pensión de sobrevivientes, a partir del 06 de julio de 2020, en cuantía mensual de un SMLMV, y al pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir del 12 de octubre de 2020.

Por lo anterior se deberá tener en cuenta lo siguiente: • En la Sentencia de Segunda Instancia, se liquidó un retroactivo pensional causado desde el 06 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, por la suma de $57.589.158,50. • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 12 de octubre de 2020 y hasta el 25 de septiembre de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia). • Igualmente, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 28 de abril de 1949, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 14,70 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010

3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO

4. VALOR MESADA A 2020

5. VALOR MESADA A 2024

6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS

7. VALOR MESADAS ADEUDADAS AL 30-09-2024 TOTAL 75 años 14,70 años 13 $ 877.803,00 $1.300.000,00 $248.430.000,00 $57.589.158,50 $306.019.158,5 Como se evidencia en el cálculo anterior, se tiene que los montos calculados ascienden a la suma de TRESCIENTOS SEIS MILLONES DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE. ($306.019.158,5), de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL conformidad con la liquidación establecida en la sentencia de segunda instancia, y la liquidación del monto de vida probable, visible en el archivo No. 032 del cuaderno de segunda instancia, del expediente digital.

Por todo lo anterior, se infiere que dicho monto supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 1 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. contra la Sentencia No. 118 del 25 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03cc3c170577ca13388734a785c888f9182ee5134c376a63af2e364168b1309b Documento generado en 03/12/2024 02:05:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica