REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso divisorio de FABIOLA FLECHAS DE GÓMEZ contra NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO y otra. (Apelación de Auto).
Rad. 110013103-010-2022-00467-01. I. ASUNTO A RESOLVER Se decide el recurso de apelación interpuesto por Nelson Alfonso Flechas Castillo contra el auto del 14 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, a través del cual se dejó sin efecto la notificación personal realizada el 15 de julio de 2024 y, se rechazó de plano la contestación del libelo, allegada por el mencionado convocado.
II.
ANTECEDENTES 1. Por intermedio de apoderado judicial, Fabiola Flechas de Gómez demandó a Nelson Alfonso y Elizabeth Flechas Castillo, para que se decrete la venta en pública subasta del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1328323, se distribuya su precio entre los condóminos y se inscriba el fallo ante la autoridad de registro correspondiente1. 1 Archivo “001Demanda.pdf” en “01 Cuaderno Principal” en “001 Primera Instancia”. 2.
En proveído del 15 de noviembre de 2022, se admitió el libelo, ordenando la intimación personal a la parte enjuiciada, conforme a los lineamientos de los artículos 291 y 292 o el 8 de la Ley 2213 de 20222. 3. En providencia del 4 de septiembre de 2023, se tuvo por notificado al demandado Nelson Alfonso Flechas Castillo, indicando que ningún pronunciamiento realizó durante el término de traslado3. 4.
El 9 de julio de 20244, se decretó la venta en pública subasta del bien objeto de división y su secuestro; sin embargo, el 15 de ese mes y año5, se notificó nuevamente al señor Flechas Castillo, quien formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación6, contra esa determinación, porque no fue debidamente enterado de la demanda en su contra y la dirección electrónica a la que se remitió ese escrito no es suya, es decir, fue imposible acceder al mensaje.
A su turno, el 29 de agosto siguiente7, pidió invalidar lo actuado, con base en los mismos argumentos. Por último, el 22 de julio de 20248, se pronunció frente al libelo. 5. En autos del 14 de enero de 20259, el a quo desestimó la nulidad impetrada y realizó un control de legalidad, dejando sin efecto el acta de notificación personal; además, rechazó de plano la contestación de la demanda presentada por Nelson Flechas Castillo. 6.
Inconforme, el último mencionado, interpuso reposición y en subsidio apelación, frente a la decisión del 14 de enero de 2025, a través de la cual se practicó el control de legalidad. Argumentó que la notificación electrónica no se realizó conforme a las pautas de los artículos 291 y 292 del C.G.P.. 2 Archivos “02Admite.pdf”, ibídem. 3 Archivo “13 Auto Pone en Conocimiento”, cit. 4 Archivo “25AutoDecretaVentayoPartición.pdf”, ib. 5 Archivo “26ActaNotificaciónNelsonFlechas 2022-467.pdf”, ib. 6 Archivo “28FechaRecepciónAllegaRecursoDeReposiciónEnApelación.pdf”, ídem. 7 Archivo “001FechaRecepciónAllegaMemorialNulidadYRecurso.pdf” en “02Nulidad” en “001PrimeraInstancia”. 8 Archivo “29FechaRecepciónRtaDemanda.pdf” en “C01CuadernoPrincipal” en “001PrimeraInstancia”.
Archivo “005AutoResuelveNulidadNotificación.pdf” en “02Nulidad” en “001PrimeraInstancia” “38AutoControlLegalidad.pdf” en “C01CuadernoPrincipal” en “001PrimeraInstancia”. 9 y Ref. Proceso divisorio de FABIOLA FLECHAS DE GÓMEZ contra NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO y otra. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-010-2022-00467-01. Afirmó que, al rechazar la contestación de la demanda, se le vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; añadió que se le cercenó la oportunidad de pronunciarse frente al escrito inaugural y ni siquiera le suministraron copia de ese documento10. 7.
El 24 de febrero de 2025, el a quo conservó la decisión censurada, tras estimar que la notificación al convocado se hizo con apego al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022; finalmente, concedió la alzada en cuanto rechazó la contestación de la demanda11. III. CONSIDERACIONES La suscrita Magistrada es competente para resolver la apelación de la referencia, a tono con lo dispuesto en los artículos 31 (numeral 1)12 y 3513 del C.G.P.; además, la decisión reprochada es susceptible de ser controvertida a través de ese recurso, según lo previene el numeral 1 del canon 321 ejusdem14.
En el caso presente, se discute la providencia que rechazó de plano la contestación de la demanda presentada el 22 de julio de 202415, porque en concepto del impugnante, no fue debidamente notificado de la admisión del libelo; sin embargo, con independencia de la validez de ese acto procesal, pues sobre el particular el juez de primera instancia, denegó la nulidad adjetiva, en proveído del 14 de enero pasado16, decisión que alcanzó ejecutoria, resulta inviable abordar nuevamente su análisis.
Además, en auto del 4 de septiembre de 202317, se dispuso que “el demandado NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO se notificó personalmente de la demanda a tono con lo reglado en el artículo 8º de la 10 Archivo “39FechaRecepciónRecursoDeReposiciónEnApelación.pdf”, ídem. 11 Archivo “42AutoResuelveRecurso.pdf”, ídem. 12 “Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: 1.
De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito”. 13 “El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión”. 14 Artículo 321: “Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad. También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: (…) 1.
El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas”. 15 Archivo “29FechaRecepciónRtaDemanda.pdf” en “C01CuadernoPrincipal” en “001PrimeraInstancia”. 16 Archivo “005AutoResuelveNulidadNotificación.pdf” en “02Nulidad” en “001PrimeraInstancia” 17 Archivo “13 Auto Pone en Conocimiento” en “C01CuadernoPrincipal” en “001PrimeraInstancia”.
Ref. Proceso divisorio de FABIOLA FLECHAS DE GÓMEZ contra NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO y otra. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-010-2022-00467-01. Ley 2213 de 2022 y dentro de la oportunidad procesal no emitió pronunciamiento alguno”, determinación que también quedó en firme. Bajo ese contexto, es evidente que si la notificación del convocado Nelson Alfonso Flechas Castillo se produjo el 19 de abril de 202318, el escrito aportado el 22 de julio de 2024, con el que se pronunció frente al libelo, es abiertamente extemporáneo; téngase en cuenta además que una vez surtido el enteramiento, no era viable repetirlo, razón por la cual mal puede considerarse la intimación personal realizada el 15 de julio de 202419, ante lo cual se respaldará la providencia censurada, con la consecuente condena en costas a cargo de la parte vencida.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. CONFIRMAR el auto del 14 de enero de 2025, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. CONDENAR en costas de la instancia al impugnante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Se fija como agencias en derecho la suma de $850.000. Tercero. ORDENAR devolver el expediente digital a la autoridad de origen. Por la Secretaría, ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico 18 Archivo “12 Allega Notificación”, ídem. 19 Archivo “26 Acta Notificación Nelson Flechas 2022-467”, cit. Ref. Proceso divisorio de FABIOLA FLECHAS DE GÓMEZ contra NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO y otra. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-010-2022-00467-01. Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f08ef65f3be677b1333508f26334675fb0dd7b07ae4b9fe5e7ace6e4b2787e90 Documento generado en 16/09/2025 11:56:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso divisorio de FABIOLA FLECHAS DE GÓMEZ contra NELSON ALFONSO FLECHAS CASTILLO y otra. (Apelación de Auto). Rad. 11001-3103-010-2022-00467-01.