República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA SUSTANCIADORA: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001-31-030-27-2018-00179-02 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S. DEMANDADO: DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A.S. ASUNTO: DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN Auscultadas nuevamente las diligencias, sería del caso continuar con el trámite correspondiente, si no fuera porque, al formular su alzamiento DHL Global Forwarding Colombia S.A.S., no satisfizo la carga prevista en el artículo 322 numeral 3° inciso 2° del Código General del Proceso, en el sentido de precisar los reparos concretos que le hacía a la decisión de primera instancia, sobre los cuales versaría la sustentación ante este Tribunal.
En efecto, la recurrente no radicó escrito alguno dentro de los tres días siguientes a la emisión del fallo, mediante el cual exteriorizara las razones de su inconformidad con la decisión apelada. Al respecto, cumple recordar que en la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2024, una vez la juez dictó la parte resolutiva de su determinación y tras resolver la aclaración peticionada por el extremo activo, la apoderada de la parte demandada limitó su intervención a manifestar: “De acuerdo con lo previsto en el artículo [322], igualmente formulo recurso de apelación contra el fallo que se acaba de proferir por el Despacho, en cuanto a las pretensiones que se negaron respecto de la demanda de reconvención formulada por parte de DHL Global Forwarding Colombia y, en el mismo sentido dentro del término de los tres días, Rad. 11001310302720180017902 procederé a remitir y a presentar ante este despacho los reparos concretos en contra del fallo que se acaba de proferir (…)”.
Recuérdese que, conforme lo consagra el canon 320 inciso 1° del Estatuto Adjetivo Civil “[el] recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión”1; reparos que, por demás, son aquellos dirigidos a atacar las razones fácticas, probatorias y jurídicas de la decisión impugnada.
Sin embargo, en el caso bajo cognición, DHL Global Forwarding Colombia dejó de señalar los motivos de su desacuerdo contra el veredicto de primer grado. En otras palabras, la sociedad en mención no expuso de manera oportuna (ni de forma oral, ni escrita) los motivos concretos que la llevaron a discrepar de las premisas en las que la a quo fincó su fallo y que le servirían de estribo para acometer una ulterior sustentación ante el Tribunal (como juez de apelación).
Bajo ese horizonte, comoquiera que la recurrente dejó de cumplir con lo normado en el incisos 2° numeral 3° de la normativa 322 del Código General del Proceso2, no queda más remedio que declarar desierto su alzamiento, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 4° de la misma disposición.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por DHL Global Forwarding Colombia, frente a la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, al interior del proceso de la referencia. Negrillas y subrayado fuera del texto. “(…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)” (se destaca).
Y “[si] el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. 1 2 2 Rad. 11001310302720180017902 SEGUNDO: En firme la presente providencia, ofíciese a la oficina judicial de origen informándole sobre la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff4ffa0dd007d5b5c7307178b4f5c7df38378e7e2a304ad0c073ad8fc5d83f12 Documento generado en 08/04/2025 02:56:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3