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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. 2022-00093-01 (575) AUTO NIEGA RENUNCIA Y FIJA FECHA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Juan Carlos Muñoz

Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral PROCESO ORDINARIO. 520013105001-2022-0009301- (575) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz. ORDINARIO No. 520013105001-2022-00093-01 (575) ROSA FENNEY VITERI JOJOA VS GRUPO EDITORIAL DIARIO DEL SUR SECRETARÍA. San Juan de Pasto, once (11) de marzo de 2026. En la fecha doy cuenta al señor Magistrado Ponente DR. JUAN CARLOS MUÑOZ, que en el presente asunto la apoderada de la demandada renuncia al poder a ella conferido y se hace necesario fijar fecha y hora para que se profiera la decisión que en derecho corresponda de manera escrita.

Sírvase proveer. OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID Secretario Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL San Juan de Pasto, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el informe secretarial que antecede, es pertinente advertir que el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que: “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” La apoderada judicial de la sociedad Grupo Editorial Diarios del Sur, Angie Stefany Marcillo Morán, mediante memorial remitido por correo electrónico el 18 de febrero del año en curso informó su renuncia al poder conferido por la parte demandada.

Dicho escrito fue posteriormente complementado mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2026, en el cual adjuntó, para tal efecto, la comunicación dirigida a la parte demandada, fechada el mismo 4 de marzo de 2026. No obstante, del análisis de la documental allegada no es posible establecer que la parte demandada haya recibido efectivamente dicha comunicación. En efecto, si bien la jurisprudencia ha precisado que, para efectos de la eficacia de la notificación electrónica, no resulta indispensable demostrar el acceso del destinatario al contenido del mensaje o la apertura del correo electrónico, sí es necesario acreditar que el mensaje fue recibido por el destinatario, con independencia del medio probatorio utilizado para tal fin.

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, señalando que lo determinante es la acreditación de la recepción del mensaje por parte del destinatario, criterio desarrollado, entre otras, en las sentencias STL-17838 de 2024 y STL-14562 de 2024. En ese orden de ideas, y aplicando por analogía dicho criterio, no se aceptará la renuncia de poder presentada por la apoderada de la demandada abogada Angie Stefany Marcillo Morán, por no cumplir con los requisitos el artículo 76 del CGP, en armonía con el precedente jurisprudencial ya citado.

Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral PROCESO ORDINARIO. 520013105001-2022-0009301- (575) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz. Por otra parte, se dispone señalar la hora judicial de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), para proferir de forma escrita la decisión que en derecho corresponda en el proceso de la referencia. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACPEPTAR la renuncia de poder presentada por la apoderada de la demandada abogada Angie Stefany Marcillo Moran, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: señalar la hora judicial de las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026), para proferir de forma escrita la decisión que en derecho corresponda en el proceso de la referencia.

TERCERO: INFÓRMESE a la apoderada de la parte demandada, la no aceptación de su renuncia al poder conferido, enviando copia del presente auto a su correo electrónico.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO