Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017 2022 00078 01 DRA GARCIA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Verbal 11001 3103 017 2022 00078 01 LUZ MERY LAMPREA CENDALES Demandado: SANTOS FRESNEDA GOMEZ. En este asunto la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia el 29 de febrero hogaño, por la Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue concedido en esa misma oportunidad, concediéndose el término de 3 días de que trata el inciso 2° de la regla 3ª del canon 322 del Código General del Proceso, para efectuar los reparos concretos.

Sin embargo, conforme se ve en el expediente digital y se certifica por la Secretaria del juzgado aludido [pdf. 034, carpeta de primera instancia], el extremo recurrente no cumplió con dicha carga y, sin resolverse sobre la consecuencial deserción, se remitió el asunto a esta instancia. Ergo, y de conformidad al inciso 4° ejusdem, se declarará desierto el recurso de alzada, por falta de precisión de los mentados reparos.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 29 de febrero de la anualidad que avanza, por la Juez 17 Civil del Circuito de Bogotá D.C., por lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b57aa7d13f3579ddf7e249ecfeaee477e546e323a71629add9376715a312ffae Documento generado en 24/05/2024 12:09:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2