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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2020-00482-01 DRA. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de María Mery Echavarría de Cuartas contra Marina Cuartas Echavarría, Martha Cecilia Cuartas Echavarría, Camilo Cuartas Vélez y Jairo Alberto Cuartas Vélez, como herederos de Jairo Cuartas López (q.e.p.d.) e indeterminados.

Radicado. 12 2020 00482

01. SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia que profirió el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá el 20 de mayo de 2024, dentro del presente asunto. La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 12 2020 00482 01.

Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3172c00c1eb7e322ecf475c1a4914b91caf9a145379905453f53f9037e2564c8 Documento generado en 05/07/2024 12:04:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica