REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR CIRO EMIGDIO ROMERO CUELLAR CONTRA A&G INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BCA S.A.S. Rdo.
Único 68081.31.05.002.2025.00041.01 R.T. 818-2025 AUTO: Admitir el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante CIRO EMIGDIO ROMERO CUELLAR frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja el 03 de julio de 2025.1 EJECUTORIADO este auto, CORRERÁ a la parte en favor de quien opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO, CORRERÀ el traslado por igual término a las demás partes. 2 Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.3 Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. 2 Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, 3Artículo 3.
Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6194160fae121d0340b048bf617af6cf1b767432630804427a6eaf85454563d Documento generado en 23/07/2025 09:25:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica