TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Fecha del auto: Procedencia: Radicación: Verbal-Rescisión de contrato Felipe Mebarak Chadid. Felipe José Mebarak Garzón y otros 3 de septiembre de 2024 Despacho 03 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo 700013103002-2021-00139-01 La Sala declara improcedente del recurso de súplica presentado por la parte demandante contra el auto de 3 de septiembre de 2024 dictado por la magistrada sustanciadora Dra. Claudia Patricia Pizarro Toledo dentro del proceso de la referencia, debido a que esa providencia resolvió un recurso de apelación y contra tal decisión no procede recurso alguno. 1.
Trámite procesal Mediante auto de 3 de septiembre de 2024, la doctora Claudia Patricia Pizarro Toledo en su calidad de magistrada sustanciadora decidió de fondo el recurso de apelación que el apoderado judicial de la demandada Lucía Garzón Vélez había presentado contra el auto de 26 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo en el proceso de la referencia. En esa decisión, la honorable magistrada decidió revocar los ordinales cuarto y quinto del auto apelado y confirmarlo en lo demás. Inconforme con tal decisión, el apoderado judicial del demandante Felipe Mebarak Chadid presenta recurso de súplica contra el auto de 3 de septiembre de 2024 dictado por la magistrada sustanciadora. 2.
Problema jurídico De conformidad con lo expuesto, corresponde a la Sala resolver los siguientes cuestionamientos: ¿Es procedente el recurso de súplica contra el auto que resuelve de fondo un recurso de apelación? Auto Súplica - 2025 Radicación No. 700013103002-2021-00139-01 3. Consideraciones y respuesta al problema jurídico Con este panorama, la Sala abordará la pregunta planteada de la siguiente manera: 3.1.
¿Es procedente el recurso de súplica contra el auto que resuelve de fondo un recurso de apelación? La respuesta es negativa, puesto que el inciso segundo del artículo 35 y el artículo 331 de del Código General del Proceso (CGP) indican que este tipo de providencias no admiten recurso alguno. El artículo 331 del CGP regula el recurso de súplica.
Esa norma contempló que este medio de impugnación procede únicamente contra los autos de los magistrados sustanciadores de cuerpos colegiados administradores de justicia. Los autos contra los que procede son: (i) Los que por su naturaleza serían apelables, es decir, aquellos que si hubieran sido dictados en primera instancia fuesen susceptibles de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 321 del CGP u otras normas especiales o (ii) los autos que resuelven sobre la admisión del recurso de apelación o casación. Ahora bien, el artículo 35 del CGP en su inciso segundo estableció que el auto que resuelve un recurso de apelación bien sea que se dicte por la Sala de decisión o por el magistrado sustanciador no admite ningún recurso.
En concordancia con esto, el artículo 331 del CGP señala expresamente que el recurso de súplica no procede contra los autos que resuelvan apelaciones. Aterrizando tales premisas al caso concreto, se puede advertir entonces que el recurso de súplica presentado en este asunto es improcedente, puesto que el auto recurrido fue el que resolvió la apelación del auto de 26 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo y contra el mismo no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 35 del CGP.
En consecuencia, se declarará la improcedencia del recurso de súplica y se devolverá el expediente al despacho de origen. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo Resuelve: Primero: Declarar improcedente el recurso de súplica presentado por la parte demandante contra el auto de 3 de septiembre de 2024 proferido por la doctora Claudia Patricia Pizarro Toledo como magistrada sustanciadora dentro del proceso de referencia, por las razones expuestas en precedencia. 2 Auto Súplica - 2025 Radicación No. 700013103002-2021-00139-01 Segundo: Devuélvase el expediente en su oportunidad a la oficina de origen, esto es, el despacho de la doctora Claudia Patricia Pizarro Toledo.
Tercero: Désele salida de la plataforma TYBA – Siglo XXI Web.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Firmado Por: Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 3 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de4801e90e982507d2a88f14e331399d0079a13a20f86a49078b1f0ea3407038 Documento generado en 13/08/2025 07:36:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica