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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00041-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-002-2024-00041-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-002-2024-00041-01 Luz Mélida Arias Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Luz Mélida Arias contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 10 de julio de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 1 de agosto de 2025 conforme a constancia secretarial del 4 de agosto de 2025,2 término dentro del cual el apoderado judicial de Luz Mélida Arias presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 17 de julio de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 12ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2024-00041-01 radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante Luz Mélida Arias corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que revocó lo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas en ambas instancias a la parte actora y a favor de la pasiva fijando como agencia en derecho la suma de $1.423.500.

En audiencia celebrada el 29 de abril de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué reconoció que la señora Luz Mélida Arias, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido Samuel Baquero Hermosa (Q.E.P.D.), cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, y en consecuencia, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES al reconocimiento y pago del retroactivo pensional a partir del 23 de enero de 2021 por la suma de $63.908.338, monto al cual se aplicarán los incrementos ordenados por el Gobierno Nacional para cada vigencia anual, así como su inclusión en la nómina de pensionados; autorizó además descontar del retroactivo pensional la suma de $1.124.909 previamente reconocida a la actora por concepto de indemnización sustitutiva mediante la Resolución SUB 123408 del 25 de mayo de 2021, declaró no probadas la excepción de prescripción y las demás formuladas por la entidad demandada, impuso el pago de intereses moratorios desde el 5 de julio de 2021 y condenó en costas a COLPENSIONES por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $2.847.000.

Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 10 de julio de 2025, revocando la condena, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte actora en ambas instancias. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandante está determinado por el monto de las pretensiones revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, cuyo valor, una vez calculado, se determina así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS REVOCADAS Retroactivo Mesadas $ 65.200.654,00 Interés de Mora $ 26.208.886,43 Mesadas Futuras $ 375.585.600,00 Total liquidación: $ 466.995.140,43 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $466.995.140,43 valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00. 73001-31-05-002-2024-00041-01 En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Luz Mélida Arias contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de julio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2817491a66e07e44af8dcd88c2983bb2034b5525a529cf16afcb308906a9858c Documento generado en 27/08/2025 10:28:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica