REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA C-08001-31-53-005-2017-00175 -03 SERVICIOS DE DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. MICHAEL DAVID WILLIAMS MORENO CIVIL / EJECUTIVO / JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) 1.
Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2026 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla. La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas. 2.
De otro lado, tras revisar el acta individual de reparto de este asunto, se observa que éste fue erradamente asignado dentro del grupo de “apelaciones de auto”, pese a corresponder a una apelación de sentencia. Nótese que la providencia recurrida es aquella que declara no probadas la excepciones de mérito y ordena seguir adelante la ejecución. En consecuencia, por Secretaría comuníquese dicha circunstancia a la Oficina Judicial de esta ciudad para que haga las correcciones y compensaciones del caso.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a542e614021c2a35485175337a24805bf25a933502bbe772518ac5a0f0af143 Documento generado en 04/03/2026 01:27:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2