TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandadas: 08-001-31-05-003-2019-00219-01 74.082 Juan Bautista Melendrez Iglesia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, Alcaldía Municipal de Ciénaga Magdalena y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Magistrada ponente: Barranquilla, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Verificado el proceso de la referencia, ser constata que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante providencia STL21534-2025, de fecha 26 de noviembre de 2025, al interior de la acción de tutela promovida por el señor JUAN BAUTISTA MELENDREZ IGLESIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, tramite al que fueron vinculados, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y COLFONDOS S.A, en la cual resolvió: “PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JUAN BAUTISTA MELENDREZ IGLESIA SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 29 de agosto de 2025, para que dicha autoridad, en el término de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente profiera una nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.” (Sic) Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: 1° OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia STL21534-2025, de calenda 26 de noviembre de 2025. 2° Proferir dentro del término indicado la respectiva sentencia dentro del trámite ordinario objeto de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15bbff37615d43bfe969ed50495ebee88b992a5cb5c6adfd942b576246408137 Documento generado en 27/01/2026 01:11:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia