REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2023-00127-01 21.824 MARIA ELCIRA LIZCANO CARDENAS, BLANCA NOHEMY TORRES LIZCANO, RAFAEL TORRES y ARELIZ CARTAGENA CARDOZO MERCAPEZ DE COLOMBIA S.A.S. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MARIA ELCIRA LIZCANO CARDENAS y OTROS contra MERCAPEZ DE COLOMBIA S.A.S., el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia, el día Dieciséis (16) De Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare que el fallecimiento ocurrido el 29 de junio de 2022 en la empresa MERCA PEZ DE COLOMBIA S.A.S. sobrevino por accidente de trabajo con culpa del patrono y por ende es responsable de la indemnización plena por Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2023-00127-01 P.T. 21824 los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por su unidad familiar así: el lucro cesante consolidado en $10.841.272 y futuro en $223.174.631, perjuicios morales subjetivos y daño a la vida de relación, debidamente indexada.
La sentencia del 25 de Junio de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito denominada “Culpa exclusiva de la víctima”, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada, persona jurídica de derecho privado MERCAPEZ DE COLOMBIA S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, liquídense por secretaria, para dicha liquidación téngase en cuenta la suma de $100.000 pesos, valor en que se estiman las agencias en derecho y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión que la Sala confirmó y condenó en costas.
Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de manera individualizada por tratarse de varios demandantes, conforme a las pretensiones a cada uno de ellos denegadas, así: ARELIZ CARTAGENA CARDOZO: a) Lucro cesante consolidado y futuro: $ 277.557.440,00 b) Perjuicios morales 100 smlmv: $ 142.350.000,00 c) Perjuicios a la vida de relación $ 106.762.500,00 MARÍA ELCIRA LIZCANO CÁRDENAS: a) Perjuicios morales 100 smlmv: $ 142.350.000,00 b) Perjuicios a la vida de relación 100 smlmv: $ 142.350.000,00 BLANCA NOHEMY TORRES LIZCANO: 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2023-00127-01 P.T. 21824 a) Perjuicios morales 70 smlmv: $ 99.645.000,00 b) Perjuicios a la vida de relación 70 smlmv: $ 99.645.000,00 RAFAEL TORRES: a) Perjuicios morales 100 smlmv: $ 142.350.000,00 b) Perjuicios a la vida de relación $ 142.350.000,00 ERIKA ALEXANDRA TORRES LIZCANO: a) Perjuicios morales 50 smlmv: $ 71.175.000,00 b) Perjuicios a la vida de relación 50 smlmv: $ 71.175.000,00 c) Indexación: $ 38.847.674,00 Dado que la liquidación de las condenas impuestas a los recurrentes asciende a las sumas de $1.476.557.614, tenemos que se supera el monto de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley, por lo que se les concederá el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante MARIA ELCIRA LIZCANO CARDENAS, BLANCA NOHEMY TORRES LIZCANO, RAFAEL TORRES y ARELIZ CARTAGENA CARDOZO, contra la sentencia dictada el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2023-00127-01 P.T. 21824 JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 __________________________________ Secretario 4