Cartagena de Indias D. T. y C.; julio de 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA FIJA N° 1 DE DECISIÓN LABORAL. Honorable Magistrado. Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA E. S. D. Ref. Proceso Demandante Demandado Radicación: Laboral Ordinario: WILFRAN GÓMEZ CARRIAZO: CBI COLOMBIANA S.A.. REFICAR S.A.S., y LIBERTY SEGUROS S.A.: 13001310500820170030501 ASUNTO: SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE SENTENCIA LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, portador de Tarjeta Profesional N° 362.786 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de profesional del derecho de la firma JURÍDICA DE SEGUROS S.A., JURIDICARIBE S.A.S., apoderados judiciales de la compañía SEGUROS CONFIANZA S.A., sociedad llamada en garantía dentro del proceso de la referencia; respetuosamente acudo a su Despacho con el fin de solicitar la NULIDAD PARCIAL de la sentencia proferida por la Sala Fija No. 1 de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en estado judicial del día veintiocho (28) de idéntico mes y año, teniendo en cuenta los siguientes: I. CAUSAL DE NULIDAD QUE SE INVOCA En el numeral 2° del artículo 133° del Código General del Proceso, aplicado por remisión analógica al campo laboral, al regular las causales de nulidad del proceso, dispone: “Artículo 133.
Causales de nulidad: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (,..) 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.” (,..) II. ARGUMENTOS QUE SOPORTAN LA SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL En el numeral 5 del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de junio de 2024, notificada por edicto de fecha 28 de junio 2024, el honorable Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de 2022, emanada por el Juzgado Noveno Laboral de del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de WILFRAN GÓMEZ CARRIAZO contra CBI COLOMBIANA S.A. y otros, en su lugar se dispone: (,…) 5. CONDENAR a CONFIANZA S.A el 80,7% y a LIBERTY SEGUROS S.A el 19,3% del valor que llegare a pagar REFICAR S.A, como solidaria de las condenas por rectificación de IBC de aportes a pensión del demandante.
Al respecto, el Honorable Tribunal omite considerar la totalidad de actuaciones y decisión judiciales surtidas en primera instancia, y especialmente las relacionadas con la declaratoria de ineficacia del llamamiento en garantía de SEGUROS CONFIANZA S.A., a saber, las siguientes: i) En el ordinal CUARTO del auto de fecha 09 de febrero de 2022, notificado en estado judicial del día 11 de idéntico mes y año, el juez de primera instancia resolvió:
CUARTO: DECLARAR INEFICAZ el llamamiento en garantía, formulado por la demandada REFICAR S.A., frente a COMPAÑÍA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva. Lo anterior al considerar el Despacho que “el plazo otorgado en el artículo 66 del Código General del Proceso, es un término preclusivo, y dentro del mismo debía la parte interesada en la vinculación del llamado en garantía, efectuar las diligencias necesarias para lograr la citación o notificación personal del llamado, ya que vencidos los seis (06) meses a que se refiere la disposición legal mencionada, no será posible citarlo al proceso, por lo que se declarará la ineficacia del llamamiento en garantía de COMPAÑÍA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A.”. ii) La decisión en cita fue objeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto por la apoderada judicial de REFICAR S.A.S., el cual fue resuelto por el juzgador de primera instancia mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2022, notificada en estado judicial del 18 de febrero de 2022, en los siguientes términos:
PRIMERO: No reponer el numeral cuarto de la parte resolutiva del auto de fecha 9 de febrero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Denegar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada REFICAR S.A alzada interpuesta de manera subsidiaria al recurso de reposición, por las consideraciones antes anotadas. iii) En la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada en fecha 10 de noviembre de 2022 el Despacho en el ordinal SEGUNDO de la sentencia absolutoria de primera instancia resolvió:
SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A, REFINERIA DE CARTAGENA S.A y a la llamada en garantías LIBERTY SEGUROS S.A, de cada una de las pretensiones de la demanda, por las razones expuesta. (Negrillas y subrayado fuera de texto original). No obstante, la decisión de segunda instancia resulta ser totalmente contrarias al devenir procesal de primera instancia, en lo que concierne a la aseguradora SEGUROS CONFIANZA S.A., toda vez que el Honorable Tribunal al resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia dicta por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena en fecha 10 de noviembre de 2022, consideró “imperioso referirse al llamamiento en garantía realizado por aquella -REFICAR S.A.,- a Liberty Seguros S.A., y Confianza S.A.”, y en ese sentido condenar a SEGUROS CONFIANZA S.A., al 80.70% del valor que llegare a pagar REFICAR S.A.S., como solidaria de las condenas impuestas.
Conforme a ello y en vista que la decisión de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal con ocasión al resultado del trámite del grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia de primera instancia, en tanto condenó a la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., quedó afectada por la causal de nulidad prevista en el artículo 133.2 del Código General del Proceso, consistente en «revivir un proceso legalmente concluido»; en este caso, en perjuicio de la aseguradora en mención, respecto de la cual reposa decisión en firme por la cual se declaró ineficaz el llamamiento en garantía que le formuló REFICAR S.A.S. Así las cosas, en lo que concierne al numeral 5 del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del honorable Tribunal el día 26 de junio de 2024, y notificada por edicto de fecha 28 de junio de 2024, resulta procedente la declaratoria de nulidad deprecada.
III. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL Como fundamento jurisprudencial de la presente solicitud, ha de considerarse lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 29 de agosto de 2008, proferida en proceso bajo radicado No. 2004-000729-01, a saber: También ha decantado la Corte que la nulidad se produce, por ejemplo, cuando se dicta sentencia en un proceso terminado por desistimiento, transacción o perención cuando se profiere en el interin de la suspensión, o si se condena a quien no ha figurado en el proceso como parte1.
En ese sentido, resulta procedente la solicitud de nulidad parcial de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en estado judicial del día veintiocho (28) de idéntico mes y año, por la cual se resolvió condenar SEGUROS CONFIANZA S.A., dejándose de lado que el proceso se encontraba terminado en lo que atañe a la citada llamada en garantía, toda vez que existe en el expediente de primera instancia decisión en firme que resuelve sobre la ineficacia del llamamiento en garantía formulado por REFICAR S.A.S. IV.
PETICIÓN ÚNICA En ese orden ideas y en igual línea de respeto, previo reconocimiento del suscrito como apoderado judicial de la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., solicito lo siguiente: 1. Declarar la nulidad del numeral 5 del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Fija No. 1 de Decisión Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el día veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en estado judicial del día veintiocho (28) de idéntico mes y año, de conformidad con las razones expuestas.
V. PRUEBAS Ruego al Honorable Tribunal tener como tales las piezas procesales que conforman el expediente del proceso, y en especial las señaladas en el presente escrito. 1 G.J. CLVIII, Pág. 34, reiterada en sentencia de 30 de septiembre de 1999. VI. ANEXOS 1. Certificado de existencia y representación legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., SEGUROS CONFIANZA S.A., donde figura (Págs. 22 y 24) la inscripción del Poder general otorgado a la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S, a través de escritura pública No. 1675 del 29 de noviembre de 2023. 2.
Certificada de existencia y representación legal de JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S. VII. NOTIFICACIONES Para efectos judiciales recibimos notificaciones en el centro, sector La Matuna Calle 32 - 8A-50 Piso 4 Oficina 403. Edificio Concasa / Cartagena. Email: luis.galvan@juridicaribe.com De manera atenta, ______________________________ LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO C. C. Nº 1.005.649.143 de Cartagena T. P. N° 362.786 del C. S. de la Jud. luis.galvan@juridicaribe.com Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. Sigla: SEGUROS CONFIANZA S.A. Nit: 860.070.374-9 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00120148 18 de junio de 1979 2024 26 de marzo de 2024 Grupo I. NIIF Plenas.
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 82 # 11 - 37 P 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: centrodecontacto@confianza.com.co Teléfono comercial 1: 6016444690 Teléfono comercial 2: 6017457777 Teléfono comercial 3: No reportó. Página web: WWW.CONFIANZA.COM.CO Dirección para notificación judicial: Cl 82 # 11 - 37 P 7 Bogota Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: centrodecontacto@confianza.com.co Teléfono para notificación 1: 6016444690 Teléfono para notificación 2: 6017457777 Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Administrativo.
Agencia: Bogotá (3) REFORMAS ESPECIALES Por E.P. No. 2.504 Notaría 36 de Santafé de Bogotá del 27 de junio de 1995, inscrita el 30 de junio de 1995 bajo el No. 498.882 del libro IX, la sociedad cambió su nombre por el de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA pudiendo utilizar la sigla CONFIANZA S.A. Por Escritura Pública No. 598 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. del 21 de abril de 2016, inscrita el 4 de mayo de 2016 bajo el número 02100350 del libro IX, la sociedad de la referencia adicionó la sigla: SEGUROS CONFIANZA S.A. ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. 003 del 12 de enero de 2022, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Popayán (Cauca), inscrito el 17 de Enero de 2022 con el No. 00194674 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual No. 190013103001-2021-00170-00 de Nidia Consuelo Navarro Ruiz CC. 34.658.472, Cristian David Males Navarro TI. 1.063.809.508, Aldemar Males Garzón CC. 18.414.869, Lina Yineth Males Navarro CC. 1.114.488.631, Apoderado Anderson Jhoan Suarez Saavedra, Contra: Guillermo Alberto Sanchez Escobar CC.1.059.446.354, Miguel Angel Jimenez Maldonado CC. 3.643.504, UNION ELECTRICA (hoy en día en reorganización empresarial), AC MAS INGENIERIA SAS, y la ASEGURADORA DE FIANZAS SA - SEGUROSCONFIANZA SA.
Mediante Oficio No. 1056 del 28 de agosto de 2023, el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 16 de Noviembre de 2023 con el No. 00212788 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual de mayor cuantía No. 11001310303320200034200 de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS NIT. 890.101.691-2, Contra: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A. NIT. 860.070.374-9.
TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 4 de junio de 2078. OBJETO SOCIAL El objeto social de la Sociedad es la comercialización de seguros generales, en calidad de aseguradora y/o reaseguradora de acuerdo con los requisitos que para la explotación de dichos seguros fija la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sociedad podrá en consecuencia efectuar todas las operaciones convenientes a los intereses de la misma, relacionados con los seguros y reaseguros que demande el mercado. En desarrollo del objeto social la Sociedad podrá inspeccionar y asumir riesgos, expedir pólizas, renovaciones y modificaciones y proceder frente a recuperaciones y en la disminución y prevención de siniestros.
Las indemnizaciones reconocidas por la aseguradora podrán ser pagadas en dinero, o mediante la reparación, reposición o reconstrucción de la cosa asegurada a opción del asegurador. Para los seguros que aplique, Seguros Confianza S.A., podrá a su arbitrio, asumir las obligaciones aseguradas. Adicionalmente, podrá ceder y aceptar reaseguros de todo tipo a nivel nacional e internacional, en los ramos para los cuales actualmente está autorizada la, Sociedad y los que en el futuro le apruebe la autoridad competente y en general realizar toda clase de operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.
CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $0,00: 0,00: $0,00 * CAPITAL SUSCRITO * Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Valor No. de acciones Valor nominal: $0,00: 0,00: $0,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $0,00: 0,00: $0,00 * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $90.000.000.000,00: 90.000.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $69.753.174.372,00: 69.753.174,372: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $69.753.174.372,00: 69.753.174,372: $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL El presidente de la sociedad podrá tener, si la junta directiva lo considera necesario, hasta tres representantes legales suplentes, Para todos los efectos legales se entenderá que la Representación Legal de la Compañía será ejercida indistintamente por el presidente y por sus suplentes.
La Sociedad tendrá representantes legales para atender asuntos judiciales, administrativos y juicios fiscales. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Las atribuciones del presidente de la sociedad serán: a) Ejecutar, manejar y supervisar los negocios de la sociedad. b) Representar a la sociedad ante los Accionistas, terceras partes cualquier autoridad administrativa o gubernamental. c) Asegurar que la Sociedad ejecute y cumpla con sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la ley aplicable; estos Estatutos y las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. d) Ejecutar en nombre de la Sociedad actos, acuerdos y operaciones por montos que no sobrepasen COP $10.000.000.000, con excepción de los contratos de seguro y reaseguros, los cuales no tienen límite de cuantía. (Entendiéndose que para cualquier acto, acuerdo y operación que sobrepase este límite deberá solicitar la autorización de la Junta Directiva según lo estipulado en la Sección 8.15). e) Ejecutar, sujeto a las limitaciones de atribuciones aquí establecidas, todas las pólizas, hipotecas, contratos y demás instrumentos de la sociedad, excepto cuando se requiera que estos sean firmados y ejecutados por otros según la ley y excepto cuando otros ejecutivos de la Sociedad puedan firmar y ejecutar documentos cuando así lo autoricen estos Estatutos, la Junta Directiva o el presidente de la sociedad. f) Designar uno o más vicepresidentes y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva. g) Aceptar las renuncias de los empleados y decidir sobre su remoción cuando estos hayan incumplido con el Reglamento Interno de Trabajo, los Manuales de Procedimientos o las instrucciones establecidas por las directivas de la Sociedad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Régimen Laboral Colombiano. h) Presentar para aprobación de la Junta Directiva las cuentas, estados financieros, presupuesto de gastos, inventarios y cualquier otro asunto cuya responsabilidad deba ser compartida con la Junta Directiva. i) Presentar un informe escrito explicativo para que sea entregado por la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionistas. j) Presentar el Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad para aprobación de la Junta Directiva. k) Apoderar y delegar autoridad específica a apoderados judiciales y extrajudiciales de la Sociedad. l) Convocar a la Junta Directiva cuando quiera que lo considere conveniente o necesario, manteniendo a la misma informada sobre el desempeño de la sociedad. m) Informar sobre actividades comprobadas de su desempeño cuando esto sea requerido por la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva y al final de cada año fiscal de la sociedad y cuando el o ella presente su renuncia. n) Contratar o despedir a los empleados de la sociedad. o) Desempeñar las demás funciones y ejercer las demás atribuciones que Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ocasionalmente le puedan ser asignadas por estos Estatutos, la ley o la Junta Directiva.
NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN C.C. No. 5552706 C.C. No. 80418630 Quinto Renglon Samuel Rueda Gomez Andres Mauricio Rueda Rodriguez Angelo Colombo Querci Filho Oscar Hernan Anzola Quiroga Eduardo Angel Reyes SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Jaime Restrepo Pinzon Julian Andres Figueroa Rueda Beatriz De Moura Campos Mello Almada Alessandra Sayegh Gomes Lopes Delvaux Francisco Eugenio Barnier Gonzalez C.C. No. 80415785 C.C. No. 79685483 Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon P.P. No. FY610082 C.C. No. 79443373 C.C. No. 19092223 P.P. No. FW901126 P.P. No. FT239146 C.C. No. 79230359 Por Acta No. 078 del 31 de marzo de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de junio de 2022 con el No. 02852620 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Primer Renglon Samuel Rueda Gomez C.C. No. 5552706 Segundo Renglon Andres Mauricio Rodriguez Rueda C.C. No. 80418630 Tercer Renglon Angelo Filho Colombo Querci P.P. No. FY610082 Cuarto Renglon Oscar Hernan Quiroga Anzola C.C. No. 79443373 Quinto Renglon Eduardo Angel Reyes C.C. No. 19092223 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Jaime Restrepo Pinzon C.C. No. 80415785 Segundo Renglon Julian Rueda Andres Figueroa C.C. No. 79685483 Tercer Renglon Beatriz De Moura Campos Mello Almada P.P. No. FW901126 Quinto Renglon Francisco Eugenio Barnier Gonzalez C.C. No. 79230359 Por Acta No. 080 del 11 de agosto de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de abril de 2024 con el No. 03083402 del Libro IX, se designó a: SUPLENTES CARGO Cuarto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Alessandra Sayegh Gomes Lopes Delvaux P.P. No. FT239146 REVISORES FISCALES Por Acta No. 076 del 26 de marzo de 2021, de Asamblea de Accionistas, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de junio de 2021 con el No. 02716045 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica KPMG S.A.S. N.I.T. No. 860000846 4 Por Documento Privado del 24 de febrero de 2023, de Representante Legal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de febrero de 2023 con el No. 02938296 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Sebastian Cordero IDENTIFICACIÓN Benitez C.C. No. 1101686975 T.P. No. 177039-T Por Documento Privado No. SINNUM del 13 de julio de 2021, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de agosto de 2021 con el No. 02735135 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Suplente Luis Orlando Lugo Leon C.C. No. 79297346 No. 19713-t T.P. PODERES Por Escritura Pública del 14 de marzo de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Abril de 2023, con el No. 00049665 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Diana Yamile García Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.130.624.620 expedida en Cali, para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como Apoderada para Asuntos Judiciales de esta Aseguradora, se notifique, presente peticiones, memoriales y solicitudes, asista y participe en las audiencias que se desarrollen, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, presentar memoriales, proponer recusaciones, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ nulidades, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el Poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a el Poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que el Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de el Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a el Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, Incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de el Poderdante siempre Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Por Escritura Pública No. 517 del 23 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 7 de Junio de 2023, con el No. 00050068 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a María Juana Herrera Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 52.420.596 expedida en Bogotá D.C., para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales y administrativos de esta Aseguradora, se notifique, presente peticiones, memoriales y solicitudes, asista y participe en las audiencias que se desarrollen, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, presentar memoriales, proponer recusaciones, nulidades, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre del poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a el poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que el poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de el poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo; Para que, en general, represente a el poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de el poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Por Escritura Pública No. 768 del 24 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 2 de Agosto de 2023, con el No. 00050544 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Joan Sebastián Hernández Ordóñez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.014.214.701 expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 282.222 expedida por el Consejo Superior de La Judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e Intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así corno para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros.
Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 750 del 18 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta cámara de comercio el, con el no. del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Christian David Martínez Caballero, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.063.113, expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 239.841 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.- SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: primero: actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta aseguradora. como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades. segundo: para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. tercero: para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada. cuarto: para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. quinto: para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas. sexto: para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque. séptimo: para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. octavo: para que en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales. noveno: para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. décimo: para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros. undécimo: para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. duodécimo: para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 789 del 27 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de _Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 11 de Agosto de 2023, con el No. 00050641 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a John Jairo Gonzáles Herrera, identificado con cédula de ciudadanía número 80.065.558 expedida en Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 150.837 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ judiciales de esta aseguradora.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los Intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ recursos que en ellos Interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva.
Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales. Noveno: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros. Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 770 del 24 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 11 de Agosto de 2023, con el No. 00050643 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a Tatiana Lorena Rincón Vera, identificada con cédula de ciudadanía número 1.018.469.997 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 291.581 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta aseguradora como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
NOVENO: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 790 del 27 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 11 de Agosto de 2023, con el No. 00050645 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a Ximena Paola Murte Infante, identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.567.707 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 245.836 expedida por el consejo superior de la judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales corno, pero no Imitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante entidades o autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de tribunales de arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 749 del 18 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 17 de Agosto de 2023, con el No. 00050682 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Ivonne Gissel Cardona Ardila, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.903.237 expedida en Bogotá D.C., abogada en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 166.424 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asiste y participe audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa: formular Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado la poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de la poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de la poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de la poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de la poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultadas de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas.
Sexto: Para que represente a la poderdante ante cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o del administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos; diligencias o gestiones en que la poderdante tenga que intervenir directa:o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar u seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de la poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a la poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Para que, en general, asuma la personería de la poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Décimo: para que responda derechos de petición formulados a la poderdante relacionados con siniestros. Undécimo: para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1048 del 5 de septiembre de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Octubre de 2023, con el No. 00051104 del libro IX, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente al Mónica Liliana Osorio Gualteros, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.666, portadora de la tarjeta profesional número 172.189 expedida por el Consejo Superior de La Judicatura, para ejecutar en nombre y representación de COMPÁÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderada para asuntos judiciales de esta Aseguradora.
Como apoderada se encuentra facultada para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado La Poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales en nombre de La Poderdante para asistencia a audiencias en pro de la defensa de los intereses de la sociedad. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de La Poderdante así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de La Poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de La Poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes.
Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o administrativas. Sexto: Para que represente a La Poderdante atee cualesquiera autoridades de cualquier orden nacional, departamental o municipal, corporaciones, funcionarios o empleados del orden judicial o administrativo en cualesquiera juicios, actuaciones administrativas incluidas las relativas a impuestos de cualquier orden o naturaleza, actos, diligencias o gestiones en que La Poderdante tenga que intervenir directa o indirectamente, sean como demandantes, o como demandada, o como coadyuvante de cualquiera de las partes, sea para iniciar o seguir o finalizar tales juicios, actuaciones, actos, diligencias o gestiones, con plenas facultades para transigir, conciliar o desistir y, en consecuencia otorgue poderes de representación judicial o extrajudicial cuando a ello hubiere lugar, o los revoque.
Séptimo: Para que concilie, transija o desista de los juicios, gestiones o reclamaciones en que intervenga en nombre de La Poderdante, de los recursos que en ellos interpongan y de las articulaciones o incidentes que promueva. Octavo: Para que, en general, represente a La Poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, pon facultades para designar apoderados especiales.
Noveno: Para que, en general, asuma la personería de La Poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que lo interesen. Décimo: Para que responda derechos de petición formulados a la Poderdante relacionados con siniestros.
Undécimo: Para que suscriba certificaciones relacionadas con solicitud de información relacionadas con la atención de siniestros. Duodécimo: Para el ejercicio de las facultadas señaladas en el presente poder, el apoderada no tendrá ningún límite de cuantía. Por Escritura Pública No. 1675 del 29 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Diciembre de 2023, con el No. 00051458 del libro V, la persona jurídica confirió poder general amplio y suficiente a la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., Sigla "JURIDICARIBE S.A.S." con NIT.900.086.124-9, representada legalmente por Alex Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fontalvo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 84.069.623 expedida en Maicao, sociedad con domicilio en Cartagena, constituida mediante escritura pública número ochocientos noventa (890) de fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006) otorgada en la notaría tercer a(3ª) de Cartagena, inscrita el veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), bajo el No. 48.806, del Libro IX, con matrícula número 09-218138-12, reformada," como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, que se anexan para su protocolización, para ejecutar en nombre y representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A., los siguientes actos: Primero: Actúe como apoderado para asuntos judiciales de esta Aseguradora en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Cesar, Sucre y Guajira.
Como apoderado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones propias de su labor, tales como, pero no limitadas a: notificarse, presentar peticiones, memoriales, recusaciones, nulidades y solicitudes, asista y participe en las audiencias judiciales y extrajudiciales, además de las facultades para presentar descargos, argumentos de defensa, formular y sustentar todos los recursos que resulten procedentes, solicitar y allegar pruebas, alegar de conclusión; en general participar e intervenir en todas las actuaciones en las que sea vinculado el poderdante en el marco de los procesos judiciales, tribunales de arbitramento, procesos de responsabilidad fiscal, mecanismos alternos de solución de conflictos, y demás actuaciones ante Entidades o Autoridades que tengan como cuantía un monto máximo de Quinientos millones de pesos ($500.000.000) moneda corriente.
Segundo: Para que otorgue poderes especiales a sus dependientes en nombre del poderdante con sus mismas facultades. Tercero: Para que concilie o transija los pleitos, dudas o diferencias que ocurran, relativos a los derechos y a las obligaciones de el poderdante, así como para que solicite o concurra a conciliaciones en representación de el poderdante que se deban surtir como requisito de procedibilidad de acciones, o a las cuales sea citada.
Cuarto: Para que someta a la decisión de Tribunales de Arbitramento constituidos de acuerdo con la ley, los pleitos, dudas o diferencias relativas a los derechos y obligaciones de el poderdante y para que lo representen en la sustanciación del juicio o juicios arbitrales correspondientes. Quinto: Para que celebre contratos de transacción conforme las facultades de conciliación otorgadas en el marco de los procesos judiciales, arbitrales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás actuaciones ante autoridades judiciales o Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ administrativas.
Sexto: Para que, en general, represente a el poderdante en la presentación de reclamaciones o demandas, incluyendo trámites conciliatorios contra cualquier persona o autoridad o actos administrativos, sin limitación alguna, con facultades para designar apoderados especiales. Séptimo: Para que, en general, asuma la personería de el poderdante siempre que lo estime conveniente de manera que en ningún caso quede ella sin representación negocios, asuntos, actuaciones administrativas o judiciales que le interesen.
Octavo: Para que responda derechos de petición formulados a el poderdante relacionados con siniestros. Noveno: Para el ejercicio de las facultades señaladas en el presente poder, el apoderado tendrá un límite de cuantía establecido en Quinientos millones de pesos moneda corriente ($500.000.000). Por Documento Privado sin núm. del 12 de diciembre de 2018, inscrito el 19 de diciembre de 2018 bajo el número 00040625 del libro V, Luis Alejandro Rueda Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.025 de Bogotá en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio del presente documento, confiere poder especial, restringido, intransferible e indelegable a la señora Catherine Amaya Navarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.531.286 de Cartagena, para que ejerza en representación de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., -CONFIANZA S.A.-, las siguientes funciones específicas a partir de la fecha: A. Promover la celebración de contratos de seguros en los ramos de cumplimiento, cauciones judiciales y responsabilidad civil extracontractual, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia a la compañía, en concordancia con la delegación otorgada por este poder, de acuerdo con las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. B. Liquidar e informar al cliente en el momento mismo de la suscripción, las sumas de dinero que por concepto de primas debe pagar, conforme con las políticas que al respecto fije la compañía. C. Adelantar la suscripción de los contratos de seguros de cumplimiento, cauciones judiciales y responsabilidad civil extracontractual con sujeción al límite establecido en el presente Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ documento y el lleno de los requisitos exigidos en los documentos anteriormente mencionados de la compañía, sus adendas y circulares que los modifiquen o adicionen.
D. Límites de delegación asignados en valor: I) Pólizas de cumplimiento: límite máximo por póliza: hasta $50.000.000.000; límite máximo por garantizado: hasta $300.000000.000.; II) Cauciones judiciales: límite máximo por póliza: Hasta $50.000.000.000; límite máximo por cúmulo $300.000.000.000; III) Para disposiciones legales: Límite máximo por póliza: Hasta $50.000.000.000, límite máximo por garantizado: hasta $300.000.000.000;
IV) Seguro de responsabilidad civil extracontractual (R.C.E.): Límite máximo por póliza hasta: $ 70.000.000.000.; responsabilidad civil médica: límite máximo por póliza individual: $10.000.000.000; límite máximo por póliza clínicas: $10.000.000.000. E. Requisitos de suscripción: 1. Inspeccionar los riegos en materia de los contratos de seguros cuando el negocio lo requiera. 2.
Bajo responsabilidad del aceptante toda suscripción debe cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. Queda expresamente convenido y aceptado por el apoderado, que las cuantías descritas en el presente documento, representan los límites máximos autorizados para la expedición cada póliza, teniendo en cuenta todos los amparos y/o anexos, quedando expresamente el apoderado con la obligación de consultar directamente con la vicepresidencia técnica o la presidencia de la compañía cualquier solicitud que extralimite las facultades otorgadas, para que por lo menos una de estas dependencias apruebe previamente y autoricen las condiciones y expedición de las pólizas respectivas, por escrito.
F. Restricciones: igualmente queda establecido que tratándose de solicitudes de las obligaciones que se enuncian a continuación, el aceptante de éste poder deberá previamente obtener de la vicepresidencia técnica o la presidencia, para lo cual deberá ceñirse estrictamente a las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía. G. Se refiere al ramo de cumplimiento: 1.
Contratos celebrados entre personas jurídicas particulares. 2. Cauciones judiciales diferentes al artículo 513 del C.P.C. 3. Factura constitución y registro de hipotecas. 4. Reemplazo de depósitos por garantías. 5. Garantías por encargos fiduciarios. 6. Garantías para contratos de estudios con y/o si posterior prestación de servicios. 7. Cualquier obligación por disposición legal. 8.
Presentación certificado de origen. 9. Reembarque de mercancía. 10. Aprehensión de mercancía. 11. Garantías ante la DIAN que lleven implícito tránsito aduanero. 12. Devolución de impuestos de IVA y renta. 13. Exoneración de impuestos. 14. Revisión de impuestos. 15. Pago de impuestos. 16. Distribución de loterías y apuestas permanentes. 17.
Clubes, rifas y entrega de premios. 18. Presentación de espectáculos, 19. Garantía de pago de salarios y prestaciones sociales para empresas de servicios temporales. 20. Funcionamiento de establecimientos de juego. 21. Distribución y venta de tiquetes. 22. Contratos para proyectos con subsidio familiar de vivienda. 23. Contratos de explotación de minas. 24.
Contrato de carpintería, metálica y madera. 25. Contrato de fabricación e instalación de cocinas integrales. 26. Contratos para arrendamiento de inmuebles y maquinaria. 27. Contratos para impermeabilización. 28. Contratos para pintura. 29. Contratos de suministro e instalación de ventanería. 30. Contratos de concesión de espacios de televisión nacional o regional. 31.
Contratos de concesión. 32. Contratos para suministro de equipos de computación y programas de software. 33. Pólizas judiciales de embargo contra compañías de seguros y bancos. 34. Contratos de comercialización de energía. 35. Contratos afianzados por otras compañías. 36. Contratos de reforestación. 37. Garantías con vigencias futuras y/o retroactivas. 38.
Garantías pata contratos celebrados con cooperativas y precooperativas. H. Se refiere al seguro de responsabilidad civil extracontractual (R.C.E.): 1. Responsabilidad civil profesional. 2. Responsabilidad contractual. 3. Líneas aéreas, aeropuertos. 4. Estibadores. 5. Fabricación, manejo y almacenaje de explosivos. 6. Construcción de túneles, puentes y trabajos subacuáticos.7.
Minería. 8. Riesgo de ferrocarriles. 9. Empresas de vigilancia. 10. Productos que contienen asbesto. 11. Depósitos de sangre. 12. Laboratorio de tecnología genética. 13. Riesgos marítimos. 14. Operación de plataforma y pozos de perforación. 15. Daños ambientales, contaminación.16. Empresas transportistas. 17. Concesionarios de vehículos. 18.
Empresas de servicios públicos. 19. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Insecticidas y agroquímicos. 20.
Industrias químicas. 21. R.C. Clínicas y hospitales. 22. Parqueaderos. 23. R.C. Explolaciones.24. Garantías con vigencias futuras y/o retroactivas. 25. R.C. Espectáculos públicos. I. Prohibiciones expresas: 1. Otorgar garantías para créditos, créditos financieros, avales y contratos celebrados entre personas naturales. 2. Otorgar garantías que amparen cualquier clase de concesión, sin importar cuantía o duración; así mismo cualquier otros contrato cuya vigencia sea superior a cinco (5) años.
Las solicitudes de garantías con dichas características obligatoriamente deberán ser presentadas a través de la gerencia técnica de SEGUROS CONFIANZA S.A. ante el bureau de suscripción de la compañía, el cual solo podrá aprobar el negocio en reunión que cuente con la asistencia del presidente o del vicepresidente de la compañía. 3. Asignar a algún intermediario, aquellos negocios con su respectiva comisión, en los casos en que el cliente se haya vinculado de manera directa con la compañía para la celebración del mismo.
Queda igualmente pactado que cualquier incumplimiento de las condiciones descritas, constituye causal para que la compañía revoque el presente poder, especialmente por el no cumplimiento de las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: Código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices, de la compañía; independientemente de las sanciones contempladas en el estatuto disciplinario.
J. El incumplimiento de las disposiciones que se encuentran en las políticas de suscripción establecidas por la compañía en los documentos: código de ética, manual de políticas, manual técnico de suscripción, manual de contragarantías; políticas de compliance, manual de riesgos, manual de gobierno de datos, procedimientos de suscripción, carillas de suscripción, descripción del cargo y cuadro de delegaciones, sus adendas y las circulares que los modifiquen o adicionen y demás disposiciones y directrices de la compañía, dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, no obstante la administración dela compañía evaluará cada caso de infracción para establecer con base en los atenuantes que se puedan presentar, la aplicación de sanciones establecidas en el reglamento interno de trabajo.
K. Este poder revocar y reemplaza cualquier otro poder o facultades otorgadas en cualquier otro documento expedido anteriormente. El presente poder estará vigente Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ hasta tanto no sea S.A., -CONFIANZA S.A. revocado por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. 1363 2660 1930 2282 73 3889 1276 5985 1886 2504 FECHA NOTARIA INSCRIPCION 4-VI -1979 18 BOGOTA 18- VI-1979 NO.71.796 27-VII-1982 18 BOGOTA 3- IX-1982 NO.121164 30-V -1983 29 BOGOTA 9-VIII-1983 NO.137104 26-IV -1984 29 BOGOTA 3V-1984 NO.150941 15-I -1988 31 BOGOTA 27I-1988 NO.227448 10-VIII-1990 31 BOGOTA 10-XII -1990 NO.312491 8-III -1993 31 BOGOTA 25-III -1993 NO.400413 14-IX -1993 36 STF BTA 24-IX -1993 NO.421375 23-V -1995 36 STF BTA 30-VI -1995 NO.498888 27-VI-1995 36 STAFE BTA 30-VI-1995 NO. 498.882 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0004894 del 7 de noviembre de 1996 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0005535 del 10 de diciembre de 1998 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0005601 del 14 de diciembre de 1998 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001513 del 28 de abril de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002534 del 30 de junio de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. Cert.
Cap. del 7 de julio de 2000 de la Revisor Fiscal E. P. No. 0002953 del 24 de julio de 2000 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 00658816 del 1 de diciembre de 1998 del Libro IX 00661270 del 18 de diciembre de 1998 del Libro IX 00661449 del 21 de diciembre de 1998 del Libro IX 00741470 del 18 2000 del Libro IX de agosto de 00737862 del 24 2000 del Libro IX de 00741486 del 18 2000 del Libro IX 00741487 del 18 2000 del Libro IX de agosto de julio de de agosto de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 0001044 del 30 de abril de 2002 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001265 del 15 de mayo de 2003 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004216 del 9 de noviembre de 2005 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. Acta No. 0000001 del 15 de marzo de 2006 de la Asamblea de Accionistas E. P. No. 0000848 del 5 de abril de 2006 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001407 del 2 de mayo de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003851 del 21 de septiembre de 2007 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1042 del 20 de abril de 2010 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1043 del 18 de abril de 2011 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1001 del 8 de mayo de 2012 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 1614 del 19 de septiembre de 2014 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 598 del 21 de abril de 2016 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 2427 del 27 de diciembre de 2019 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 837 del 15 de junio de 2022 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. 00826881 del 15 2002 del Libro IX de mayo de 00880333 del 19 2003 del Libro IX de mayo de 01023509 del 29 de noviembre de 2005 del Libro IX 01071348 del 9 de 2006 del Libro IX agosto de 01071343 del 9 de 2006 del Libro IX agosto de 01131396 del 16 2007 del Libro IX mayo de de 01163231 del 8 de octubre de 2007 del Libro IX 01393348 del 23 2010 del Libro IX de junio de 01472464 del 20 2011 del Libro IX de abril de 01638444 del 30 2012 del Libro IX de mayo de 01871214 del 25 de septiembre de 2014 del Libro IX 02100350 del 4 de mayo de 2016 del Libro IX 02543324 del 20 2020 del Libro IX de enero de 02860745 del 22 2022 del Libro IX de julio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ E. P. No. 579 del 2 de junio de 2023 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. 03004012 del 3 de 2023 del Libro IX agosto de SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 10 de noviembre de 2014 de Representante Legal, inscrito el 26 de noviembre de 2014 bajo el número 01888290 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - SWISS RE LTD Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 2014-11-04 ***Aclaración de Situación de Control*** Se aclara la situación de control inscrita el 26 de noviembre de 2014 con No. de registro 01888290 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad extrajera SWISS RE LTD (matriz) ejerce situación de control indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la sociedad extrajera SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS LTD.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6511 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: CONFIANZA S A AGENCIA CENTRO ANDINO 01275052 21 de mayo de 2003 2024 Agencia Cl 82 # 11 - 37 P 7 Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 112.888.497.758 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 3 de marzo de 2022. Fecha de envío de información a Planeación: 29 de marzo de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** ********************************************************************** ********************************************************************** Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 2 de mayo de 2024 Hora: 16:22:49 Recibo No. AA24821613 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A2482161363E6D Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. JURIDICARIBE S.A.S. Sigla: No reportó Nit: 900086124-9 Domicilio principal: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA MATRÍCULA Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 09-218138-12 23 de Mayo de 2006 2024 12 de Marzo de 2024 GRUPO II.
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Calle 32 A 80 A 50 Edificio Concasa Piso 4 Oficina 403 Municipio: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA Correo electrónico: abogados@juridicaribe.com Teléfono comercial 1: 6687520 Teléfono comercial 2: 3174015055 Teléfono comercial 3: No reportó Página web: No reportó Dirección para notificación judicial: Calle 32 A 8 A 50 Edificio Concasa Piso 4 Oficina 403 Municipio: CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA Correo electrónico de notificación: abogados@juridicaribe.com Teléfono para notificación 1: 6687520 Teléfono para notificación 2: 6687520 Teléfono para notificación 3: 3174015055 Página: 1 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------La persona jurídica JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CONSTITUCIÓN CONSTITUCION: Que por Escritura Publica No. 890, Otorgada en la notaría 3a. de Cartagena, el 15 de Marzo de 2006, inscrita, en esta Camara de Comercio el 24 de Mayo de 2006, en el libro IX, bajo el número 48,806,del Registro Mercantil, se constituyó una sociedad Comercial de responsabilidad Limitada denominada: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE LIMITADA JURIDICARIBE LTDA REFORMAS ESPECIALES Que por Acta No. 0020 del 24 de Octubre de 2013, correspondiente a la Junta de Socios, celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de Octubre de 2013, bajo el número 97,384 del libro IX del Registro Mercantil, la sociedad se Transformo de sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificadas bajo la denominación de: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. TERMINO DE DURACIÓN VIGENCIA: Que la sociedad no se halla disuelta y su duración es hasta el 29 de Octubre de 2033.
OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: 1) Prestar el servicio de asesoría jurídica permanente a las empresas aseguradoras en el campo del derecho comercial, penal, civil, administrativo, aduanero, tributario y demás áreas jurídicas, especialmente lo establecido en la legislación reglamentaria del derecho de seguros; 2) Asumir la representación jurídica de las empresas aseguradoras por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, Página: 2 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 3) Asumir la representación jurídica de todas aquellas personas que las aseguradoras le encomienden por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 4) Llevar a cabo la labor de recaudo prejudicial, judicial y extrajudicial de cartera morosa y/o de acreencias en general a favor de las empresas aseguradoras. 5) Asumir los trámites encomendados por las empresas encargadas de prestar servicios de asistencia jurídica inmediata en el lugar de los hechos derivados de la ocurrencia de accidentes de tránsitos, asesorando, orientando, y defendiendo los intereses de los conductores asegurados.
En desarrollo de su objeto social, la sociedad puede celebrar o ejecutar cualquier acto o contrato conexo o complementario al desarrollo del objeto social; adquirir, gravar o modificar bienes muebles o inmuebles, tomar y dar bienes según su naturaleza, arrendamiento, depósito, comodato, mutuo, prenda, hipoteca, anticresis y en general a cualquier título no traslaticio de dominio; celebrar contratos bancarios, celebrar contratos de sociedad o de cuentas de participación, y toda clase de operaciones o contratos con títulos valores; y en general todo acto que directa o indirectamente se relacione con el objeto.
En el desarrollo del objeto principal la sociedad podrá a demás: 1-Adquirir bienes muebles o inmuebles, gravarlos, pignorados o enajenados o dados en arrendamiento; 2- Adquirir bienes a título oneroso con destino a enajenados de igual forma y la enajenación de los mismos; 3- El recibo de dinero en mutuo a interés con garantía; 4- La adquisición de titulo oneroso de establecimiento de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionada con los mismos; 5- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés cuota o acciones; 6- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compraventa para reventa, permuta; 7Realizar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras o cualquiera otra especulación mercantil, que tenga relación con su objeto social y todas aquellas que tiendan al mejor logro de su objeto social.
Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o Página: 3 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
CAPITAL QUE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES: AUTORIZADO SUSCRITO PAGADO NRO. ACCIONES $10.000.000,00 $10.000.000,00 $10.000.000,00 VALOR NOMINAL 10.000 10.000 10.000 $1.000,00 $1.000,00 $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un gerente, persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas, prorrogable hasta la liquidación de la sociedad.
El Representante Legal Suplente reemplazará al representante legal principal y podrá firmar poderes donde hayan y se aperturen agencias de JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE SAS. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre.
Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas.
En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Página: 4 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------NOMBRAMIENTOS CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL GERENTE ALEX FONTALVO VELASQUEZ DESIGNACION C 84.069.623 Por Escritura Publica No. 890, Otorgada en la notaría 3a. de Cartagena, el 15 de Marzo de 2006, inscrita, en esta Camara de Comercio el 24 de Mayo de 2006, en el libro IX, bajo el número 48,806, del Registro Mercantil.
REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE KAROL LUZ CARRASCAL ORTIZ DESIGNACION C 32.937.598 Por Acta No. 2017-09-30 del 30 de Septiembre de 2017, correspondiente a la reunión de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 08 de Noviembre de 2017 bajo el número 136,362 del Libro IX del Registro Mercantil.
Por Acta Nro. 1 del 03 de noviembre de 2017, de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de noviembre de 2017 con el número 136388 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE IDENTIFICACIÓN NORIS PATRICIA COLON FARAH C.C. 1.047.458.960 275884 VERONICA C.C. 1.143.352.320 255251 C.C.1.067.908.551 273033 VASQUEZ GOMEZ JESIKA MILENA GALEANO YANEZ Por TARJETA PROFESIONAL Acta Nro. 5 del 19 de julio de 2019, de la Asamblea de Accionistas. Página: 5 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de julio de 2019 con el número 152099 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE IDENTIFICACIÓN TARJETA PROFESIONAL MARIA VICTORIA BARRIOS CANTILLO C.C. 1.047.472.498 317316 KAREN LIZZETE TORNE ANGULO C.C. 1.047.458.535 247401 MARY ISABEL GUERRERO RODRIGUEZ C.C. 1.047.450.519 288861 ALBA LUZ GULFO HOYOS C.C. 1.067.932.782 300508 DULFAY DEL CRISTO MONSALVE MUÑOZ C.C. 1.047.442.081 248043 Por Acta Nro. 7 del 13 de febrero de 2020, reunión de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de febrero de 2020 con el número 157188 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE KEILIN IDENTIFICACIÓN MONTERROZA OVIEDO C.C. 1.102.867.567 TARJETA PROFESIONAL 331993 Por Acta No. 8 del 04 de enrero de 2021, de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 15 de enero de 2021 bajo el número 164594 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE IDENTIFICACIÓN KATTY GISELA GARCIA GALVIS C.C. 1.005.321.899 Página: 6 de 11 TARJETA PROFESIONAL 345770 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------Por Acta No. 9 del 07 de septiembre de 2021, de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 de septiembre de 2021 bajo el número 172958 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE IDENTIFICACIÓN TARJETA PROFESIONAL CRISTINA ISABEL MORELOS SERRANO C.C. 1,143,400,752 360927 OLGA PATRICIA LOPEZ MARTINEZ C.C. 1,083,027,777 332603 YANINA GUISELLA MERCADO ALVAREZ C.C. 1,103,118,952 339721 Por Acta No. 2 del 24 de mayo de 2023, de la Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de junio de 2023 con el No. 193309 del Libro IX, se designaron los PROFESIONALES DEL DERECHO para esta sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso.).
NOMBRE IDENTIFICACIÓN MARCOS DANIEL HERRERA GUTIERREZ C.C. 1.143.162.081 372892 CAMILO ANDRES DE BRIGARD ROJAS C.C. 1.140.902.249 395519 YESENIA PAOLA VILLADIEGO RAMOS C.C. 1.065.375.417 321195 DANIELA SOFIA ARIAS OTERO C.C. 1.235.044.722 371683 Página: 7 de 11 TARJETA PROFESIONAL Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------LUIS ALBERTO GALVAN OVIEDO C.C. 1.005.649.143 362786 ADRIANA LUCIA TRUCCO VIDES C.C. 1.102.233.534 388121 CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REVISOR FISCAL PERSONA JURIDICA MLCA CONTADORES PUBLICOS S.A.S. DESIGNACION N 900.639.101-4 Por acta No. 0027 del 7 de Junio de 2019, correspondiente a la reunión de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 de Junio de 2019 bajo el número 151,519 del Libro IX del Registro Mercantil.
REVISOR FISCAL WILLIAM ARENAS CARABALLO DESIGNACION 9.102.440 Por acta No. 0027 del 7 de Junio de 2019, correspondiente a la reunión de Asamblea de Accionistas celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 27 de Junio de 2019 bajo el número 151,520 del Libro IX del Registro Mercantil. REFORMAS DE ESTATUTOS REFORMA: Que hasta la fecha la sociedad ha sido reformada por los siguientes documentos: Numero mm/dd/aaaa Origen No.Ins o Reg mm/dd/aaaa 0020 10/24/2013 Acta Junta de Socios 97,384 10/29/2013 2017-09-30 09/30/2017 Asamblea Accionistas 136,361 11/08/2017 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Página: 8 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------Cámara de Comercio de Cartagena, los sábados NO son días hábiles.
Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso.
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal código CIIU: 6910 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura matriculado en esta Cámara de Comercio el siguiente establecimiento de comercio/sucursal o agencia: Nombre: Matrícula No.: Fecha de Matrícula: Ultimo año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: JURIDICARIBE ABOGADOS EN SEGUROS 09-218139-02 23 de Mayo de 2006 2024 Establecimiento-Principal Centro La Matuna Calle 32 A 80 50 Edif Concasa Of 403 CARTAGENA, BOLIVAR, COLOMBIA SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. SE RECOMIENDA VERIFICAR EL PORTAL WWW.GARANTIASMOBILIARIAS.COM.CO DONDE PUEDEN OBRAR INSCRIPCIONES ADICIONALES RELATIVAS A GARANTIAS Página: 9 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. -----------------------------------------------------------------------MOBILIARIAS, PROPIEDAD.
CONTRATOS QUE GARANTICEN OBLIGACIONES O LIMITACIONES DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es pequeña. Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $3,440,269,304.00 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período CIIU: 6910 Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. Este certificado cuenta con plena validez jurídica según lo dispuesto en la ley 527 de 1999.
En él se incorporan tanto la firma mecánica que es una representación gráfica de la firma del Secretario de la Cámara de Comercio de Cartagena, como la firma digital y la respectiva estampa cronológica, las cuales podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos PDF. Si usted expidió el certificado a través de la plataforma virtual, puede imprimirlo con la certeza de que fue expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena.
La persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado puede verificar su contenido, hasta cuatro (4) veces durante 60 días calendario contados a partir del momento de su expedición, ingresando a www.certificadoscamara.com y digitando el código de verificación que se encuentra en el encabezado del presente documento. El certificado a validar corresponde a la imagen y contenido del certificado creado en el momento en que se generó en las taquillas o a través de la plataforma virtual de la Cámara.
Página: 10 de 11 Cámara de Comercio de Cartagena CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha de expedición: 02/05/2024 - 9:41:10 AM Recibo No.: 0009344826 Valor: $00 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: tbbDjlciiaOjMhic -----------------------------------------------------------------------Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a http://serviciosvirtuales.cccartagena.org.co/e-cer y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------ Página: 11 de 11