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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 09AutoConcedeRecursoExtraordinarioCasacion01020230000501MgLuzAmparoGómezAristizábal

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-010-2023-00005-01 Demandante: Isabel Cristina López Arteaga, C.C. 42.875.852 Demandada: AFP Protección S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de mayo del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso ordinario laboral promovido por la señora ISABEL CRISTINA LÓPEZ ARTEAGA, identificada con C.C. 42.875.52 en contra de la AFP PROTECCIÓN S.A. procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.

Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, Isabel Cristina López Arteaga, reclama: “PRIMERA: Que se declare que existió una indebida asesoría previa al traslado pensional de la actora al RAIS, por parte de la demandada. SEGUNDA: Que se declare que, como consecuencia de indebida asesoría previa al traslado pensional, se le ocasionaron perjuicios materiales a mi representada, consistentes en la diferencia en el monto de las mesadas pensionales por vejez, de la actora, en el RPM y el RAIS, desde el 17 de mayo de 2022, hasta los 80.17 años de edad, que es la expectativa de vida probable, de las mujeres en Colombia.

TERCERA: Que, se condene a la demandada al pago de perjuicios materiales a mi representada, consistentes en la diferencia en el monto de las mesadas pensionales por vejez, de la actora, en el RPM y el RAIS, desde el 17 de mayo de 2022, hasta los 80.17 años de edad, que es la expectativa de vida probable, de las mujeres en Colombia, según los montos de pensión establecidos en el peritaje adjunto a la demanda ” La decisión de primera instancia, fue proferida el 22 de febrero de 2024, en los siguientes términos: Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|4 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-010-2023-00005-01 Demandante: Isabel Cristina López Arteaga, C.C. 42.875.852 Demandada: AFP Protección S.A. “DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada, absolviendo así a PROTECCIÓN S.A. de las pretensiones.

Sin costas en esta instancia” Veredicto confirmado en segundo grado mediante proveído del 26 de abril del año que corre, con condena en costas para la vencida. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156´000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas, dejadas de reconocer en ambas instancias, relacionadas con la reparación del daño o indemnización de perjuicios, que con el reajuste a la mesada pensional solicitado por valor de $8´922.361 y lo recibido $3´514.541 (02 Demanda Perjuicios, pág 83-cálculo aportado por la parte demandante), cuantificado a partir del 17 de mayo de 2022 arroja una diferencia mensual de $5´407.820, actualizada al fallo de segunda instancia, multiplicada por 13 anuales, arroja un retroactivo por valor de $149´527.865, importe sumado al reajuste futuro, diferencia que para el año 2024 asciende a $6´685.014 y que, Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|4 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-010-2023-00005-01 Demandante: Isabel Cristina López Arteaga, C.C. 42.875.852 Demandada: AFP Protección S.A. teniendo en cuenta la vida probable de la actora (25,3 años), por 13 al año, superan la cifra exigida para otorgar competencia a la Sala de Casación Laboral.

REAJUSTE PENSIONAL Valor reconocido Año IPC 2022 2023 2024 13,12% $ 9,28% $ $ 3.514.541 $ 3.975.649 $ 4.344.589 $ Valor real 8.922.361 $ 10.092.975 $ 11.029.603 $ Diferencia mensual 5.407.820 6.117.326 6.685.014 # mesadas Total retroactivo 8 13 4 $ $ $ 43.262.563 79.525.244 26.740.057 TOTAL $ 149.527.865 Lo anterior indica que, le asiste interés económico a la demandante, para recurrir en casación. De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Laboral de Decisión, CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante, señora ISABEL CRISTINA LÓPEZ ARTEAGA.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|4 Recurso: Extraordinario de casación Proceso: Ordinario laboral Radicado: 05001-31-05-010-2023-00005-01 Demandante: Isabel Cristina López Arteaga, C.C. 42.875.852 Demandada: AFP Protección S.A. El Secretario, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Elaboró: María Elena M. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados No. 098 del 07 de juni de 2024.

Consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demedellin-sala-laboral/161 Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia P á g i n a 1|4