Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2017-00412-03 MAG. RUTH ELENA GALVIS VERGARA - CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ruth Elena Galvis Vergara

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil veinticuatro. Ponencia presentada y aprobada en Sala Civil de Decisión No. 3, según acta de 14 de agosto de 2024 Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Al-158/24 Verbal - Simulación Inelida Nohemy Hernández Ruíz y otras Lenis Alejandra Vanegas Rincón 110013103003201700412 03 Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Se resuelve el recurso de apelación propiciado por la señora María Florinda Guerrero Galindo, contra el auto del 5 de junio de 2024, mediante el cual se rechazó de plano su oposición a la entrega.

Antecedentes 1. El Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 13 de junio de 2023, dispuso comisionar para la restitución del bien materia del litigio, inmueble ubicado en la Calle 40 Sur No. 72 D-50 interior 1 Bloque B de la Agrupación de Vivienda Campiña P.H., distinguido con el folio de matrícula 50S661179, a los Jueces Civiles Municipales1. 2.

La comisión le fue asignada por reparto al Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá, quien adelantó las siguientes gestiones: 2.1. El 3 de abril de 2024 a las 9:30 a.m.2, oportunidad en la que se frustró la diligencia por cuanto los residentes de la 003 Demanda.pdf, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 2 015 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 04_10_2024 05_28 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 1 110013103003201700412 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil copropiedad en la que se ubica el bien no permitieron el ingreso. 2.2.

Se reprogramó la diligencia, previa fijación de aviso, para el 10 de abril a las 9:00 a.m.3; calenda en que tampoco se evacuó el cometido, toda vez que en el predio residían dos menores de edad, y la señora Damaris Rincón Vásquez, quien padece de autismo y discapacidad auditiva, por lo que se consideró necesaria la comparecencia del Instituto Nacional para Sordos. 2.3.

Se reanudó la comisión el 14 de mayo de 2024 a las 11:00 a.m.4, fecha en la que se identificó la propiedad. Considerando la condición de discapacidad de la señora Rincón, el comisionado le otorgó plazo adicional para desalojar la casa, y fijó fecha5 para concluir el encargo del comitente. 2.4. El 5 de junio de 20246, la abogada Andrea del Pilar Suárez Lemus apoderada de María Florinda Guerrero Galindo (y no como se registró en las actas extendidas por el comisionado) formuló oposición y solicitó la nulidad de todo lo actuado, aduciendo que la señora Guerrero Galindo era viuda de José Miguel Hernández, no obstante, nunca fue notificada. 3.

El Juez 90 Civil Municipal de Bogotá rechazó7 la solicitud en aplicación del numeral 4 del artículo 309 del Estatuto Procesal vigente, toda vez que arguyó que los bienes se identificaron desde el 3 de abril de 2024; sumado a que en los términos del numeral 2, solo se pueden oponer las personas en cuyo poder se encuentre el inmueble, contra quien la sentencia no produzca efectos y se alegue la posesión presentando prueba siquiera sumaria que lo demuestre; determinación notificada en estrados en el minuto 45:03 de la grabación del 5 de junio de 2024. 3 016 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 04_10_2024 08_22 PM UTC (1).mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 4 027 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 05_14_2024 07_10 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 5 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 6 Minuto 41:43,en 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 7 Minuto 43:29, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos 110013103003201700412 03 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 5.

Inconforme la abogada Suárez Lemus indicó en el minuto 47:04 “¿la reposición del bien inmueble?”8, seguidamente, cuando se le daba la palabra al apoderado de la parte demandante, la misma abogada interrumpió, en el minuto 47:49 “ interpongo recurso de reposición y apelación”, y encontrándose en cámara en el minuto 50:51 iteró “también propongo un recurso de apelación y de reposición”. 6.

El comisionado señaló en la fracción de tiempo 51:05, “ya resolví oportunamente su solicitud de oposición”; posteriormente expresó, “yo le rechacé la oposición, notifiqué la decisión y usted oportunamente no formuló ningún recurso”9; empero, luego resolvió la reposición10, confirmó el rechazo de la oposición y dispuso retirar a esas personas del inmueble. 7.

La abogada Suárez mantuvo su discrepancia frente a lo dictaminado, e indagó por la apelación11, la cual sustentó en que su poderdante era esposa del causante y tenía derecho a un 50% del bien que se entregaba; añadió que las demandantes del proceso no notificaron a su representada y amedrantaron a la señora María Florinda Guerrero Galindo, quien padece de múltiples quebrantos de salud. 8.

El Juez comisionado en el minuto 56:46 concedió la alzada propiciada por la mencionada profesional contra el auto que rechazó la oposición a la entrega, en efecto devolutivo. Consideraciones 1. Preliminarmente debe recordarse que el artículo 309 del Estatuto Adjetivo, pregona que las diligencias de entrega siguen las siguientes reglas: «(…) 1.

El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella. 2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca Minuto 47:04, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 9 Minuto 52:22, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 10 Minuto 52:39, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 11 Minuto 54:39, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 8 110013103003201700412 03 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.

El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias. 3.

Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, el tenedor será interrogado bajo juramento sobre los hechos constitutivos de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor. 4.

Cuando la diligencia se efectúe en varios días, solo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso. 5.

(…) Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5) días siguientes quedará sin efecto la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones. 6. Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de los cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda. 7.

Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a 110013103003201700412 03 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio.

Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia (…)

PARÁGRAFO. Restitución al tercero poseedor. Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practicarse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que considere necesarias y resolverá. Si la decisión es desfavorable al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costas y perjuicios.

Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas.» (énfasis fuera del texto original). En este orden de ideas, la procedencia de la oposición a la entrega exige: (i) el opositor que afirme ser poseedor del bien objeto de diligencia, puede hacerlo personalmente, a través de apoderado judicial; pero también puede hacerlo el tenedor de la cosa en nombre de aquel; ii) es imperioso que el opositor sea un tercero ajeno al litigio y a quien no se extiendan las consecuencias jurídicas que de él puedan derivarse; iii) que se presente prueba sumaria de tal condición; y iv) en caso de no encontrarse presente, formularla dentro de los 20 días siguientes a que se agregue el despacho comisorio a los autos. 2.

Sea lo primero resaltar que el absoluto desorden con que se ha manejado por el juez comisionado el encargo que le correspondiera, ausente del lugar de la diligencia que atiende virtualmente; es la fuente de intervenciones improcedentes, irrespetuosas y de la dilación en el cumplimiento de la comisión. “El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.” Y el artículo 322 advierte: “1.

El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada.” A tono con el artículo, 318 de la obra procesal civil: 110013103003201700412 03 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil En el asunto examinado los recursos interpuestos por la litigante Suárez fueron claramente inoportunos, rechazada la oposición y notificada en estrados tal decisión (minuto 45:01) le incumbía inmediatamente proponerlos, pero acalorada por la decisión adversa lo que hizo fue arrebatar el uso de la palabra para decir “ella tiene, es propietaria del cincuenta por ciento del bien inmueble”, “señor juez pero ella nunca fue notificada por la parte demandante le están violando un derecho, es más la señora estuvo en coma el año pasado, todas estas diligencias se han venido efectuado sin reconocerse a la señora como la viuda original del señor causante, ella también es dueña del cincuenta por ciento de esta propiedad ya que es esposa del señor … hay un contrato”; y cuando el juez le advirtió que ya había resuelto la solicitud y le pidió que se retirara del predio alegó la mandataria “nos está violando todos los derechos”, “me opongo a toda la diligencia que usted está haciendo aquí…”, interrumpió para preguntarle al juez “y la reposición del bien inmueble” que “usted nos va a retirar del bien inmueble sabiendo que la señora es propietaria del cincuenta por cuento del bien inmueble”.

El juez le explicó que la entrega se ordenó a la parte demandante y se debían retirar y la abogada Suárez volvió a interrumpir para en ese momento decir que interponía los recursos de reposición y apelación (minuto 47:50). Es evidente que la profesional ignoró el imperativo legal y en cambio de interponer inmediatamente los recursos, porfío en deshilvanados argumentos; y para cuando los formuló ya eran extemporáneos.

Además, la abogada Suárez no manifestó las razones de su disenso ninguna crítica seria enfiló contra los argumentos en que fundó el funcionario su determinación; sólo alzaba la voz repitiendo que la señora Guerrero era dueña del bien, rehusándose a acatar las órdenes del comisionado y planteando otras solicitudes notoriamente improcedentes.

Ante este escenario, los recursos no fueron oportunos además que no fueron sustentados. Pese a ello, el juez comisionado resolvió los recursos, mantuvo su decisión y concedió la apelación. 3. No obstante la extemporaneidad de los recursos y la carencia de sustentación, para que no se pregone luego el exceso de rigor formal se resolverá la alzada.

Descendiendo al sub-lite, se tiene: 3.1. Como ya se refirió, la señora María Florinda Guerrero Galindo en la diligencia del 5 de junio de 2024 indicó que era 110013103003201700412 03 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil viuda de José Miguel Hernández. Acto seguido, el Juez comisionado indagó “¿María Florinda usted está habitando este inmueble, usted está ocupando este inmueble? (sic)”12, a lo cual contestó “no señor”13.

Su apoderada en ningún momento adujo que la señora Guerrero fuera poseedora del inmueble a entregar, su inconformidad se erige en que pese a ser la viuda del señor José Miguel Hernández, no fue notificada del litigio de la referencia. En esa línea argumentativa, no se cumplía el primer presupuesto para la viabilidad de la oposición, argumento suficiente para rechazar la oposición. 3.2.

Por otra parte, si bien la mentada opositora no clarificó en la vista pública quién era José Miguel Hernández, ni el Juez cuestionó si aquel tenía algún interés en el expediente 110013103003201700412 03, lo cierto es que en el plenario obra acción de tutela14 impetrada por la ahora aquí opositora, de la que se extrae que fue quien vendió a la señora Lenis Alejandra Vanegas Rincón el predio vinculado a la causa.

Ergo, arguyendo su calidad de sucesora, resulta ser causahabiente de la parte demandada, por ende, no puede calificársele de tercero procesal. Por lo demás, resulta contradictorio que en la oposición se haya insistentemente alegado que era dueña del 50%, pero luego en la tutela afirmó que era de la demandada Vanegas Rincón quien “siempre” lo ha habitado con su progenitora y sus hijos: 3.3.

Adicionalmente, la oposición fue tardía como quiera que se identificó y delimitó el bien el 14 de mayo de 202415 y no el Minuto 39:55, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 13 Minuto 40:14, 033 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 06_05_2024 03_23 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 14 037 AcciónTutela2024-00253, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 15 027 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 05_14_2024 07_10 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 12 110013103003201700412 03 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3 de abril de esa anualidad16, como el Juez señaló; de allí que la oposición de la señora Guerrero Galindo presentada el 5 de junio es claramente extemporánea. 4.

Corolario de lo analizado, no se advierte ningún yerro que sea susceptible de ser subsanado en sede de segunda instancia, y como la recurrente no sustentó su recurso no puede estudiarse el reproche no planteado; por lo que la decisión del a quo se confirmará con cimiento en los razonamientos aquí vertidos. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 5 de junio de 2024 por el Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá, que rechazó la oposición de la señora María Florinda Guerrero Galindo. 2. Condenar en costas de esta instancia a la señora María Florinda Guerrero Galindo, incluyendo como agencias en derecho la suma de $1’000.000,oo. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103003201700412 03 MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 110013103003201700412 03 JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado 110013103003201700412 03 16 015 11001400309020240009000_L110014003090CSJVirtual_01_20240403_093000_V 04_10_2024 05_28 PM UTC.mp4, DESPACHO COMISORIO 110013103003201700412 03, ApelacióndeAutos. 110013103003201700412 03 2024-00090-00 J090CMPLBTA, PrimeraInstancia, 8 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fe904d1689cff382f18e39064662105a771f8e0476d21034d3a5cf9c2e5daf0f Documento generado en 20/09/2024 09:10:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica