Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Verbal 05088310300120210005702 Alexander Ariel Román Jiménez y otros.
Yemara Jurado García Auto Civil Nro. 2024 – 109 Sustentación de reparos en el curso de la segunda instancia. Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Confianza legítima. Aplicación de cambios jurisprudenciales a procesos en curso. Efecto retrospectivo del precedente. Al no haberse definido el tema de la sustentación de la apelación en ninguna de las oportunidades que pleito fue remitido para surtir la segunda instancia, ni tampoco haber generado alguna expectativa legítima acerca de la aplicación del anterior precedente jurisprudencial, que permitía tener como sustentación el contenido de los reparos, no habría lugar a inaplicar las nuevas reglas jurisprudenciales que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural ha venido reiterando, entre otras, en sentencias STC9746-2024, STC9008-2024, STC9026-2024, STC8891-2024, STC9313-2024, STC9010-2024, STC9748-2024 y STC9122-2024 y STC10439-2024.
Declara desierto recurso Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Procede el tribunal a resolver el recurso de reposición formulado contra el auto de 2 de agosto de 2024, mediante el cual se declaró la deserción de la apelación de sentencia formulada por Alexander Ariel Román Jiménez, Sofía Román Mestra, Alexandra Román Mestra; María Antonieta Suarez Salazar y Mariangel Román Suarez.1 1 Expediente digital disponible en 05088-31-03-001-2021-00057-02.
ANTECEDENTES 1. En la decisión impugnada se analizó que, a la luz del cambio de precedente jurisprudencial sentado en la sentencia STC9311-2024, y la falta de sustentación de los reparos presentados por parte de los apelantes ante este tribunal, debía aplicarse la consecuencia contenida en el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que prescribe: «Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto».2 2.
La providencia fue notificada mediante estado del 6 de agosto de 2024,3 y frente a esta se formuló recurso de reposición, el día 9 del mes y año reseñado.4 3. Como fundamentos de impugnación, se expresó que, para el momento en el cual este proceso fue enviado por primera vez al tribunal, no estaba vigente el nuevo precedente de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual no se podía aplicar esa solución de forma retrospectiva, sino verificar la sustentación anticipada, tal y como permitía la posición jurisprudencial anterior.5 4.
Del anterior recurso se corrió traslado en la forma prevista en el art. 319 del C.G.P.,6 sin que hubiera pronunciamiento alguno del extremo demandado: CONSIDERACIONES 5. Para resolver el diferendo presentado por los demandantes, cabe recordar que, conforme desarrolló extensamente la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC996-2024, los jueces y tribunales se encuentran atados por lo que el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria disponga en sus sentencias, y en aquellas que desarrolle su postura consolidada sobre un caso, haga una aclaración o rectificación 2 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 06AutoDeclaraDesiertoRecurso.pdf. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortl et_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_a vanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jsp Page=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProces alesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=32825208 consultado el 6 de septiembre de 2024. 4 Expediente digital; carpeta 02SegundaInstancia, archivo 08RecepcionCorreo.pdf. 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 09MemorialRecursoReposicion.pdf. 6 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=d49116bc32d5-3d33-71f4-ad12d978f4dc&groupId=6098902 consultado el 6 de septiembre de 2024.
Radicado Nro. 05088310300120210005702 doctrinaria, realice la interpretación actualizada de una norma, o exprese la forma correcta de interpretar una disposición, o aquellas en que unifique o cambie su postura jurisprudencial. 6. En ese sentido, se ha reconocido que cuando se muta una posición dentro del seno del tribunal de casación, ese cambio tiene un efecto retrospectivo, por lo cual «comporta la aplicación general e inmediata de la nueva interpretación jurídica, así como su obligatoriedad para los funcionarios judiciales», salvo que el juez o tribunal de menor rango, al analizar las particularidades del caso, estime que aplicar la nueva interpretación normativa, «conlleva afectaciones injustificadas de derechos fundamentales de los sujetos procesales».
Lo propio ocurre con sus decisiones unificadoras proferidas en sede de tutela. 7. En este caso, al no haberse definido el tema de la sustentación en ninguna de las oportunidades que pleito fue remitido a esta colegiatura, ni tampoco haber generado alguna expectativa legítima acerca de la aplicación del anterior precedente jurisprudencial, que permitía tener como sustentación el contenido de los reparos, no habría lugar a inaplicar las nuevas reglas jurisprudenciales que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural ha venido reiterando, entre otras, en sentencias STC9746-2024, STC9008-2024, STC9026-2024, STC8891-2024, STC9313-2024, STC9010-2024, STC9748-2024 y STC9122-2024 y STC10439-2024. 8.
Argumentos idénticos a los esgrimidos por el superior funcional de este tribunal fueron acogidos por la Corte Constitucional en sentencia T – 350 de 2024, en la cual se explica que, al haberse dado un tiempo suficiente a las personas para ajustarse al nuevo esquema procesal nacido con el Decreto Ley 806 de 2020, e incorporado de forma permanente a la legislación con la Ley 2213 de 2022, no era razonable mantener la flexibilización de las normas procesales, cuando esta se justificó en la ocurrencia de un evento excepcional como lo fue la pandemia del Covid-19. 9.
Al revisar el listado de casos reseñados, se observa que, en todos ellos, las sentencias, sus apelaciones, los reparos, y el auto que admitía el recurso fueron todos ocurridos en regencia del anterior precedente, tal y como se evidencia en la siguiente tabla: Identificador decisión Tribunal de cierre Fecha que emite la de decisión. sentencia Fecha de auto que primera admitía apelación Radicado Nro. 05088310300120210005702 instancia proceso en el proceso ordinario. ordinario 12 de abril de 2023 9 de mayo de 2023 T – 350 de 2024 Corte Constitucional STC9311-2024 Corte Suprema de 5 de octubre de 11 de diciembre de Justicia STC9746-2024 STC9026-2024 STC9313-2024 2023 Corte Suprema de 6 de julio de 2022 27 de octubre de Justicia 2023 Corte Suprema de 27 de febrero de 20 de marzo de Justicia STC8891-2024 2023 Corte Suprema de 4 de diciembre de 6 de febrero de 2024 Justicia STC9008-2024 2023 2024 2024 Corte Suprema de 27 de abril de 2022 20 de febrero de Justicia 2023 Corte Suprema de 22 de abril de 2024 15 de mayo de 2024 Justicia STC9010-2024 Corte Suprema de 27 de febrero de 20 de marzo de Justicia STC9748-2024 STC9122-2024 STC10439-2024 Justicia 2024 Corte Suprema de 28 de julio de 2023 10 de agosto de Justicia 2023 Corte Suprema de 13 de diciembre de 31 de enero de 2024 2023 Corte Suprema de 27 de julio y 1 de 28 de septiembre de Justicia STC10151-2024 2024 Corte Suprema de 31 de enero de 2023 21 de marzo de Justicia STC10269-2024 2024 agosto de 2023 2023 Corte Suprema de 7 de febrero de 2024 18 de abril de 2024 Justicia STC9910-2024 Corte Suprema de 4 de noviembre de 11 de octubre de Justicia STC9849-2024 2023 Corte Suprema de 28 de septiembre de 18 de enero de 2024 Justicia STC9012-2024 2022 2023 Corte Suprema de 15 de marzo de 14 de marzo de Justicia 2021 2022 10.
Se desprende entonces del anterior recuento, que el nuevo criterio jurisprudencial sí tiene un carácter retrospectivo, y cobija a todos los procesos en los cuales no se hubiera generado en los apelantes la confianza legítima de la aplicación de la tesis de la sustentación anticipada. Radicado Nro. 05088310300120210005702 11. Si bien el anterior punto no fue desarrollado en las providencias reseñadas, es la conclusión necesaria de integrarlas con la sentencia SC996-2024, esto es, que en cada caso concreto debe analizarse si hubo actos positivos con los cuales se asentara en las partes y el proceso un entendimiento específico de las normas procesales, que contrariara a la forma de interpretar la ley que la jurisprudencia optó por cambiar. 12.
Como en este asunto en concreto, nunca se indicó que en este pleito se tomaría parte por la tesis de la sustentación anticipada que estaba vigente antes de la emisión de la STC9311-2024, no habría motivos para aplicar de forma ultractiva la postura desechada por el superior funcional de este despacho desde el 30 de julio de 2024 dentro de este pleito. 13.
Tampoco se estima aplicable a este caso el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que dispone que los recursos interpuestos se regirán por las leyes vigente cuando se interpusieron los recursos, en tanto que lo allí regulado es un tránsito de legislación y no un cambio de interpretación jurisprudencial frente a la ley vigente.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil,
RESUELVE
DENEGAR la reposición propuesta frente al auto de 2 de agosto de 2024, mediante el cual se declaró la deserción de la apelación de sentencia formulada por Alexander Ariel Román Jiménez, Sofía Román Mestra, Alexandra Román Mestra; María Antonieta Suarez Salazar y Mariangel Román Suarez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Nattan Nisimblat Murillo Firmado Por: Radicado Nro. 05088310300120210005702 Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9f53cb9ec0da21d03e761724473c75f4240c8aa90b0abf23d8504e9b07ba04b Documento generado en 10/09/2024 03:46:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica