Micelio

auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Decide Sancion 54-518-31-84-002-2011-00026-13

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona Sala Única de Decisión ÁREA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente DR. NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Proceso Radicado Incidentalista Incidentados CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO 54-518-31-84-002-2011-00026-13 ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. y MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA Gerente Regional Nororiente de la NUEVA EPS S.A. Pamplona, Norte de Santander, 13 de mayo de 2025 Acta No. 066 ASUNTO Revisa la Sala en grado jurisdiccional de consulta1 la providencia emitida el 06 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona dentro del proceso de la referencia2 mediante la cual se impuso sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. y MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la misma Entidad.

RESOLUCIÓN DEL CASO 1.- Nuestra Corte Constitucional ha manifestado tanto que las “órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse”3 como que la “autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia”4. Por su parte, el 1 El inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 otorga competencia a esta Corporación para revisar la sanción impuesta en el incidente de desacato. 2 Recibida en esta Colegiatura el 08 del corriente. 3 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 4 Ibid. 1 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS artículo 27 del Decreto 2591 de 19915 dispone que ello debe hacerse “sin demora”, y tal compromiso radica en cabeza del responsable y su superior, a quien se le reclama que “haga cumplir al inferior la orden de tutela” e “inicie u ordene iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario remiso” 6.

En los términos de la Corte Constitucional, para confirmar/infirmar la decisión consultada, en esencia se debe constatar “(i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso”7. 2.- Por medio de comunicación electrónica el Incidentante manifestó que la NUEVA EPS S.A. incurrió en el incumplimiento del otorgamiento de las siguientes prestaciones de salud8: (…) Mi hijo es una persona de especial protección constitucional, por tener una Disminución en sus capacidades físicas, necesitando unos tratamientos y cuidados continuos.

Por lo tanto, solicito de forma respetuosa a este despacho ordene a la Nueva E.P.S autorice y me le haga entrega a mi hijo de la crema FITOSTIMOLINE-EXTRACTO ACUOSO DE TRITICUM VULGARE/2-FENOXIETANOL CREMA15 1G/32G.M en Pamplona, en el término de 24 horas, pues de eso depende su recuperación y tratamiento. Así mismo, radiqué ante la EPS la solicitud de transportes para la cita que tiene programada mi hijo en Cúcuta en la IPS GASTRO QUIRÚRGICA el 9 de abril de 2025, remitiéndome con el contratista EXPRESOS VIAJES Y TURISMOS DE LA NUEVA E.P.S, y ellos a subes (sic) me envían una empresa de transporte en la que solo me suministra los pasajes de Terminal a Terminal en busetas de servicio Público, en las que mi hijo no puede viajar, pues es muy difícil subirlo a los asientos con los que estos vehículos cuentan, y para mí me es imposible hacer dicha fuerza, pues solo me cubren los pasajes para él y su acompañante.

Además que me tocaría asumir el costo del siguiente transporte del terminal al lugar de la cita. (…) “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 6 Corte Constitucional, sentencia SU 1158 de 2003. 7 Corte Constitucional, auto A004 de 2020. 8 Archivo 002SolictudIncidenteDesacatodel expediente electrónico de incidente de desacato. 5 2 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS 3.- Precedentemente, el 25 de febrero de 20119 en trámite de tutela el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió:

PRIMERO: Tutelar al joven OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía 1.094.267.550 expedida en Pamplona, los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social estipulados en la Constitución Nacional vulnerados por la Empresa Promotora de Salud Subsidiado – CAPRECOM Regional Norte de Santander representada por el doctor JESÚS JOAQUÍN CELY FLORES, Director Territorial o quién ejerza ese cargo, por las consideraciones hechas en la motivación de esta sentencia.

SEGUNDO: Ordenar al Director Territorial de CAPRECOM EPS-S, doctor JESÚS JOAQUÍN CELY FLORES o quién ejerza esta representación, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre mensualmente en esta ciudad al joven OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS, los pañales desechables que requiere para vivir dignamente, en cantidad de cinco (5) diarios que le fueron prescritos por el médico adscrito a esa Empresa, por ahora de talla M y de acuerdo al tamaño y condiciones adecuadas para su edad, de tal manera que mejore su salud y por ende su calidad de vida.

TERCERO: Ordenar al Director Territorial de CAPRECOM EPS-S, doctor JESÚS JOAQUÍN CELY FLORES o quién ejerza esta representación, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO HORAS (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, AUTORICE Y DISPONGA la valoración por dermatología que tiene pendiente el joven OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS en razón al padecimiento de “acantosis en piel generalizada” que debe establecerse, así como su tratamiento, en lo posible en esta ciudad donde reside y en su defecto, si debe trasladarse a otra, RECONOCERLE el costo de transporte tanto a él como a un su acompañante y cada vez que en razón de la prestación del servicio deba hacerlo, por tratarse de una persona discapacitada clasificado en el nivel 1 del SISBÉN que hace presumir que no tiene los recursos económicos para cubrir el valor, conforme a las consideraciones hechas en la parte motiva.

CUARTO: al Director Territorial de CAPRECOM EPS-S, doctor JESÚS JOAQUÍN CELY FLORES o quién ejerza esta representación, que de igual manera esté presto a facilitar en lo sucesivo, toda la atención médica que OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS requiera en razón al diagnóstico hidrocefalia y mielomeningocele, así no esté incluido en el POS-S, ya que el no hacerlo conlleva que se limite el recobro.

(…) 4.- El 06 de mayo de 202510 en sede de incidente de desacato el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió “Sancionar a los doctores 9 Archivo 003FalloTutela. 3 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11 '322.462 y de la doctora MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37'292.098, por incumplimiento a la orden de tutela emitida por este Juzgado el 25 de febrero de 2011 que protegió los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social al señor OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, esto es, un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500,00) (…)”.

Para adoptar tal decisión, determinó que al iniciar el trámite incidental la NUEVA EPS S.A. fue requerida para informar sobre la entrega del medicamento FITOSTIMOLINE y el servicio de transporte programado para el 09 de abril de 2025, guardando inicialmente silencio, y aunque posteriormente indicó que el medicamento se encontraba en trámite, no acreditó fecha de radicación ni autorización mientras que respecto al transporte se aclaró que no correspondía evaluarlo dentro del incidente de desacato al no estar vinculado con las patologías protegidas en el fallo de tutela que dio origen al trámite.

Concluyó indicando que la NUEVA EPS S.A. incumple el otorgamiento del medicamento a favor del Agenciado, pues pese a las órdenes médicas reiteradas, no se acreditó su entrega ni se justificó la demora en el suministro. 5.- Frente a la satisfacción de las prestaciones de salud, sintetizamos: Solicitud Incidentante Crema (extracto vulgare) Fitostimoline de Triticum Estado prestación 1.- Mediante valoración del 05 de diciembre de 2024 el médico tratante ordenó la crema Fitostimoline bajo múltiples diagnósticos relacionados con úlceras por presión, incontinencia, hidrocefalia, obesidad y tumoraciones esofágicas, entre otros, orden que fue reiterada el 04 de marzo de 202511. 2.- La Incidentante manifestó que el medicamento no ha sido autorizado desde diciembre de 2024, pese a ser necesario para “tratar sus heridas por presión”12. 3.- Indicó que, aunque en noviembre de 2024 fue autorizada su entrega en la Farmacia Disfarma, ésta no fue suministrada por errores en el código del producto13. 10 Archivo 022AutoDecideIncidente.

“Diagnóstico Principal: Q068 OTRAS MALFORMACIONES CONGÉNITAS ESPECIFICADAS DE LA MEDULA ESPINAL. Diagnósticos Secundarios: R32X INCONTINENCIA URINARIA, NO ESPECIFICADA, R15X INCONTINENCIA FECAL, Q038 OTROS HIDROCÉFALOS CONGÉNITOS, L899 ULCERA DE CUBITO Y ÁREA DE PRESIÓN, NO ESPECIFICADA, E669 OBESIDAD, NO ESPECIFICADA, K219 ENFERMEDAD DEL REFLUJO GASTROESOFÁGICO SIN ESOFAGITIS, H619 TRASTORNO DEL OÍDO EXTERNO, NO ESPECIFICADO, C158 LESIÓN DE SITIOS CONTIGUOS DEL ESÓFAGO, C155 TUMOR MALIGNO DEL TERCIO INFERIOR DEL ESÓFAGO, N390 INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, SITIO NO ESPECIFICADO, A09X DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSO”.

Folio 4 del Archivo 002SolictudIncidenteDesacato. 12 Folio 2, ibid. 13 Archivo 011RtaRequerimientoSrAnaOliveros. 11 4 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS 4.- El 29 de abril de 2025 señaló que aún no se ha autorizado ni entregado la crema y que no ha podido radicar nuevas órdenes por falta de respuesta a la radicada en febrero14.

Gastos de transporte para consulta en CLÍNICA GASTROQUIRÚRGICA S.A.S. (9 de abril de 2025) 1.- Según autorización de servicios del 23 de septiembre de 2024, se programó una consulta por cirugía general bajo diagnóstico de “enfermedad de reflujo gastroesofágico con esofagitis”15. 2.- El fallo de tutela del 25 de febrero de 2011 solo amparó la atención médica relacionada con diagnósticos de “acantosis en piel generalizada” e “hidrocefalia y mielomeningocele”16.

Vista la insatisfacción frente al suministro del medicamento prescrito, esta Corporación procederá a evaluar la persistencia de la sanción relacionada con dicha prestación toda vez que fue ordenada expresamente en el fallo de tutela primigenio y guarda conexión directa con las patologías reconocidas en esa decisión17. En cuanto a los gastos de transporte solicitados para asistir a una consulta en cirugía general programada para el 09 de abril de 2025 no se efectuará análisis dentro del presente trámite incidental, por cuanto, tal y como lo expuso el Despacho de conocimiento, dicha prestación no fue ordenada en la sentencia que dio origen a la presente acción tutelar ni se relaciona con los diagnósticos protegidos en esa oportunidad, por lo que su incumplimiento escapa a la órbita de control en este incidente.

Corresponde entonces proseguir con el análisis de la decisión adoptada por el A quo centrándose en la identificación del destinatario de la orden impartida y en el ámbito de control correspondiente a su ejecución. 6.- Respecto a las personas responsables del cumplimiento de la prestación, tenemos que la orden se dirige en contra de LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. y MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la misma Entidad, quienes fueron eficazmente notificados18 a las direcciones suministradas al Despacho judicial a través de la comunicación recibida de la 14 Archivo 019RespuestaAccionante.

Archivo 007RtaRequerimientoOrdenMedica. 16 Archivo 003FalloTutela. 17 “(…)

CUARTO: al Director Territorial de CAPRECOM EPS-S, doctor JESÚS JOAQUÍN CELY FLORES o quién ejerza esta representación, que de igual manera esté presto a facilitar en lo sucesivo, toda la atención médica que OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS requiera en razón al diagnóstico hidrocefalia y mielomeningocele, así no esté incluido en el POS-S, ya que el no hacerlo conlleva que se limite el recobro (…)”.

Archivo 003FalloTutela. 18 Fueron notificados en debida forma por correo electrónico a las direcciones secretaria.general@nuevaeps.com.co y geraldin.delgado@nuevaeps.com.co el 22, 25 de abril y 07 de mayo de 2025. 15 5 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS propia Entidad involucrada, lo que les permitió ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción y defensa a través del envío de planteamientos exonerativos.

En tal sentido, tenemos que mediante auto del 22 de abril de 2025 se abrió formalmente el incidente de desacato en contra de BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ en su calidad de Agente Interventor de la NUEVA EPS S.A., JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO como Gerente Regional Nororiente y LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de la misma Entidad, a quienes se les solicitó pronunciarse sobre la entrega del medicamento FITOSTIMOLINE, la autorización de los gastos de transporte y el cambio de empresa prestadora del servicio, teniendo en cuenta las condiciones físicas del Paciente19.

El 24 de abril de 2025, respecto a la prestación supérstite, entrega del medicamento Fitostimoline (Triticum vulgare 15% + Fenoxietanol 1%), manifestó la NUEVA EPS S.A que se cuenta con la radicación No. 335185947 en trámite interno ante MIPRES. Indicó además NUEVA EPS que actualmente la responsabilidad funcional recae en MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA, Gerente Regional Nororiente en encargo desde el 28 de marzo de 2025 y en el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante Legal Judicial designado mediante documento privado inscrito ante la Cámara de Comercio, por lo que solicitó desvincular del trámite a BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ por no tener competencia funcional directa en la ejecución de la orden y a JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO quien dejó de prestar servicios a la entidad desde el 28 de marzo del presente año20.

Por medio de auto del 25 de abril de 2025 se ordenó requerir a los Incidentados para que acreditaran la entrega efectiva del medicamento Fitostimoline prescrito desde diciembre de 2024, se les solicitó justificar el cambio de empresa transportadora y explicar por qué no se ha prestado el servicio de forma acorde con la condición física del Paciente, debiendo allegar soportes sobre lo actuado. 19 20 Archivo 013AutoIniciaIncidenteDesacato.

Archivo 015RtaNuevaEps. 6 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS En la misma providencia se ordenó la desvinculación de JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO por haber cesado funciones en la Entidad desde el 28 de marzo de 2025 y se dispuso la vinculación formal de MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en su calidad de Gerente Regional Nororiente, otorgándole un (1) día para pronunciarse y demostrar el cumplimiento de la orden conforme a sus competencias21.

Requerida la Incidentante al respecto, manifestó que la crema Fitostimoline no ha sido entregada desde diciembre de 2024 y que pese a contar con nuevas órdenes médicas no ha podido radicarlas por falta de respuesta a la solicitud presentada en febrero, indicó también que dicho medicamento es necesario para el Paciente quien fue hospitalizado en cuidados intensivos22.

Por su parte, la NUEVA EPS S.A indicó que el medicamento Fitostimoline se encuentra en trámite interno, alegando que la Entidad ha desplegado acciones para materializar la orden impartida y actuado conforme al principio de buena fe, además solicitó la desvinculación de JHON FREDDY MANTILLA CAICEDO al haber cesado funciones desde el 28 de marzo de 2025 y señaló como responsables actuales a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA Gerente Regional Nororiente en encargo y a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO Representante Legal Judicial a nivel nacional23.

Con decisión del 06 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona impuso sanción por desacato en contra de LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en calidad de Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. y MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la misma Entidad24. Adicionalmente, consta que mediante auto del 08 de mayo de 2025 se requirió a los Incidentados para que informaran si habían dado cumplimiento a la orden de suministro del medicamento prescrito25, frente a lo cual la NUEVA EPS S.A. guardó silencio sin aportar respuesta ni soportes que acreditaran la entrega efectiva de la prestación26. 21 Archivo 017AutoDecretaPruebas.

Archivo 019RespuestaAccionante. 23 Archivo 020RespuestaIncidenteDesacatoNuevaEPS. 24 Archivo 022AutoDecideIncidente. 25 Archivo 13AutoRequerimiento del expediente electrónico de consulta de incidente de desacato. 26 Según constancia secretarial del 09 de mayo de 2025. Archivo 15InformeIngresoDespacho, ibid. 22 7 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS Por lo tanto, es evidente que la Incidentada incumplió la obligación clara, expresa y actualmente exigible, de la cual tuvo conocimiento explícito, previo y cierto, dado que le fue impuesta como orden en el numeral cuarto de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona desde el 25 de febrero de 201127.

Como no se planteó ninguna justificación adicional al incumplimiento ni esta Corporación avizora que el suministro reclamado desborde un marco razonable de acción o que existan ostensibles situaciones que imposibiliten su otorgamiento, se concluye que el acto permanece bajo el dominio de los Sancionados, por lo que la omisión sólo puede ser atribuible a su negligencia. En esa medida, constatando la satisfacción de los requerimientos objetivos y subjetivos, pues la obligación de la prestación “crema Fitostimoline-extracto acuoso de Triticum Vulgare/2-Fenoxietanol crema 15 1G/32G.M” permanece insoluta, es imperativo confirmar la decisión consultada.

En mérito de lo expuesto, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción que por desacato le fue impuesta el 06 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.322.462, en su calidad de Representante Legal Judicial de la NUEVA EPS S.A. y a MARÍA FERNANDA LANAO TAPIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.292.098, en su calidad de Gerente Regional Nororiente de la misma Entidad.

SEGUNDO: INSTAR a la entidad incidentada NUEVA EPS S.A. para que en el menor tiempo posible cumpla lo ordenado en el fallo de tutela de la referencia, y proceda a garantizar el suministro de la “crema Fitostimoline-extracto acuoso de Triticum Vulgare/2-Fenoxietanol crema 15 1G/32G.M” para el paciente OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.267.550. 27 Archivo 003FalloTutela. 8 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS TERCERO:

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE esta decisión al Juzgado de conocimiento para que la integre al archivo digital del radicado. La presente decisión fue discutida y aprobada en sala realizada el 13 de mayo de 2025. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Magistrado (En compensatorio) JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Unica Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b8bdf0f34482a6c7641c0845d4db656a8818e7718d7fb21165cf1062cf32a32e Documento generado en 13/05/2025 05:31:56 PM 9 CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2011-00026-13 Incidentalista: ANA BELCY OLIVEROS AFANADOR en calidad de agente oficioso de OSCAR FERNANDO FLÓREZ OLIVEROS Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 10