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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2022-00183-01 DRA. CRUZ MIRANDA - AUTO ADMITE RECURSO EFECTO SUSPENSIVO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Rema Construcciones S.A.S. contra Ana Isabel Ochoa Paz. Radicado. 024 2022 00183

01. SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia que profirió el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá el 10 de abril de 2024, dentro del presente asunto. Los apelantes deberán tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 024 2022 00183 01.

Maria Patricia Cruz Miranda Firmado Por: Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6e469650dbd653138d63187154473f8503cdbea801e10728a270fe3189a03c05 Documento generado en 07/06/2024 02:52:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica