Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS VINCULADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN 032 Acción de Tutela JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar. Derecho fundamental al Debido Proceso 20001 22 04 003 2026 00094 00 2026 00031 Declara la carencia actual de objeto por hecho superado Juan Carlos Acevedo Velásquez 075 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Valledupar.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar. 2.
HECHOS DE LA DEMANDA Expone el gestor del amparo que el 14 de octubre de 2025 elevó solicitud de redención de penas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha obtenido respuesta de fondo frente a su postulación. 3. PRETENSIONES Aunque el accionante no formula de manera expresa sus pretensiones, del contexto fáctico expuesto en la demanda tutelar se infiere que persigue, a través del mecanismo de amparo, que ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolver de fondo la solicitud de redención de pena que elevó el 14 de octubre de 2025.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2026, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, ambos de Valledupar, Cesar.
Asimismo, se ofició al accionado y vinculados para que, en el término máximo de dos (2) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. 4.1.1. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Por medio de Oficio No. 016 del 11 de febrero de 2026 el Despacho Judicial accionado remitió el informe requerido, en el cual informan que el señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha, mediante sentencia del 12 de julio de 2023, tras ser hallado penalmente responsable del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente Agravado, a la pena principal de ciento veinte ocho (128) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, sin concedérsele beneficio alguno. Asimismo, precisan que el condenado se encuentra privado de la libertad desde el 15 de Noviembre de 2022 y actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esta ciudad.
En punto de lo deprecado por el actor, destacan que mediante auto del 11 de febrero de 2026, el Juzgado le concedió redención de pena al señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ y le denegó la aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025. En ese orden de ideas, argumentan que se configuró una carencia actual de objeto por hechos superado y, en consecuencia, solicitan declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 4.1.2.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. A través de Oficio No. 121- CSA – JEPMSV del 10 de febrero de 2026, la dependencia vinculada allegó el informe pertinente, en el cual informan que una vez revisada la base de datos del ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, lograron verificar que en contra del señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ existe una condena dentro del proceso penal identificado con CUI 11001-60-00-144-2022-01789-00, en virtud de sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Riohacha el 12 de julio de 2023 por los ilícitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente Agravado, siendo condenado a la pena de prisión de ciento veinte ocho (128) meses de prisión. Además de ello, precisan que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 23-45639.
En tal virtud, detallan la relación de las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, así: “• 26/01/26, Al Despacho: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ. SE PASA AL DESPACHO VÍA CORREO ELECTRÓNICO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN Y RETROACTIVIDAD DE PENA. ALLEGADA DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR. • 26/01/26, Recepción Solicitud: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ.
SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, REITERA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN Y RETROACTIVIDAD DE PENA. SE REMITE AL ENLACE. • 07/01/26, Al Despacho: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ. **SE PASA AL DESPACHO VÍA CORREO ELECTRÓNICO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN Y RETROACTIVIDAD DE PENA.
ALLEGADA DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR. • 07/01/26, Recepción Solicitud: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ. *SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN Y RETROACTIVIDAD DE PENA. SE REMITE AL ENLACE • 02/12/25, Al Despacho: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ.
SE PASA AL DESPACHO VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENA Y RETROACTIVIDAD DE PENA. • 02/12/25, Recepción Solicitud: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ. SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENA Y RETROACTIVIDAD DE PENA.
SE REMITE AL ENLACE. • 20/11/25, Al Despacho: 23-45639 - JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ - SE REMITE AL DESPACHO DE FORMA DIGITAL, CON CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENAS. • 20/11/25, Recepción Solicitud: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ. SE RECIBE VÍA CORREO ELECTRÓNICO DE JURIDICA EPC VALLEDUPAR, ALLEGANDO LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, PARA EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD REDENCIÓN DE PENAS. • 14/10/25, Al Despacho: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ.
SE PASA AL DESPACHO VIA CORREO ELECTRONICO MEMORIAL CON SOLICITUD DE READECUACION DE REDENCION DE PENA, ALLEGADO POR EL PPL. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar • 14/10/25, Recepción Solicitud: 23-45639 JOSÉ ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ.
SE RECIBE CORREO ELECTRONICO DEL PPL, ALLEGA MEMORIAL CON SOLICITUD DE READECUACION DE REDENCION DE PENA, SE REMITE AL ENLACE.”1 Con base en lo expuesto, solicitan la negación de las pretensiones realizadas por el accionante en lo concerniente a dicha Dependencia. Esto, bajo el argumento que lo pretendido mediante la acción constitucional guarda relación con una decisión de fondo que le corresponde resolver al Despacho vigilante. 4.1.3.
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar. A través de Oficio remitido el 12 de febrero de 2026, la Dra. Yesenia Salazar Díaz, en su calidad de directora del centro de reclusión se pronunció frente a la acción de tutela. Al respecto, señala que el 1º de diciembre de 2025 enviaron la documentación correspondiente, con el fin de que el juzgado vigilante estudiara la viabilidad de conceder la redención de la pena así como la retroactividad.
Asimismo, recalca que el 7 y 26 de enero del año en curso, realizaron la reiteración de la solicitud al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en atención a que no habían emitido pronunciamiento alguno; empero, advierten que el 11 de febrero de 2026, recibieron por parte dicha agencia judicial un auto mediante el cual se le concedió la redención y se le negó la favorabilidad al señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ.
Con fundamento en lo expuesto, solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 1 Cfr. (0006ContestacionCentroDeServiciosDeLosJuzgadosDeEjecucionDePenas) ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.
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5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un estudio de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, al no haber resuelto las postulaciones que elevó el 14 de octubre de 2025, relativa al estudio de la viabilidad para conceder la redención de la pena y la aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025.
Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.2.1. Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado.
A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo. Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”.
En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.
Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»2. Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 3 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»4. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 5.
6. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela se advierte que el señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ promovió el mecanismo de amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que el 14 de octubre de 2025 presentó ante dicho despacho judicial una solicitud encaminada al estudio de la viabilidad de la redención de pena y a la aplicación, por favorabilidad, de la Ley 2466 de 2025; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tales postulaciones no habían sido resueltas.
Frente a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que intervino en el trámite en calidad de vinculado, informó que el accionante registra una condena dentro del proceso penal identificado con radicado No. 11001-60-00-144-202201789-00, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 23-45639. 2 C.C. SU-522 de 2019.
Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. C.C. ST - 396 de 2023. 4 C.C. ST – 200 de 2022 5 C.C. ST – 054 de 2020. 3 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Adicionalmente, relacionó las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal en esa instancia, de las cuales se evidencia que, en efecto, el 14 de octubre de 2025 fue recepcionada la solicitud del señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ, relativa a la readecuación de la redención de pena, la cual pasó al Despacho Judicial en esa misma fecha.
Asimismo, se avizora que el 2 de diciembre de ese mismo año se recibió, por parte del Área Jurídica del establecimiento penitenciario la documentación requerida para el estudio de la postulación deprecada, la cual fue remitida al Despacho ese mismo día e igualmente, el 7 de enero y 16 de enero del año en curso reiteraron su envió. Por su parte, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto del 11 de febrero de 2026 procedieron a resolver de fondo las solicitudes incoadas por el señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ.
Al respecto, pudo comprobar la Sala, de conformidad con las pruebas anexadas por la autoridad judicial accionada que, a través de la providencia de la fecha antes referida se resolvió: “PRIMERO: REDIMIR a favor de JOSE ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ los periodos comprendidos entre noviembre de 2024 a septiembre de 2025, un total de 112 DIAS O LO QUE ES IGUAL A 3 MESES Y 22 DIAS DE PRISION POR TRABAJO, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NO APLICAR POR FAVORABILIDAD, las disposiciones contendidas en el artículo 19 de la ley 2466 de 2025, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación.
CUARTO: Notifíquese en debida forma esta providencia e insértese copia en la hoja de vida del interno JOSE ALBERTO LOPEZ MÉNDEZ.”6 Así las cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el 10 de febrero de 2026 y que el auto mediante el cual se resolvieron las postulaciones deprecadas por el actor, fue proferido el 11 de febrero siguiente, la Sala concluye que la situación que originó la presente acción tuitiva ha sido superada durante el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.
En los términos precedentes, y considerando que la pretensión principal fue satisfecha y no se evidencia amenaza que imponga una intervención del juez constitucional, esta Sala encuentra que entrar a estudiar de fondo, en este caso, si 6 Cfr. (0007ContestacionJuzgado04EjecucionPenas) ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar existió una posible afectación del derecho fundamental deprecado por el accionante, sería inocuo. Esto debido a que, sin un hecho concreto que origine la presunta afectación y sin vulneración o amenaza que cause agravio, no hay garantía fundamental que se pueda analizar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley.
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: JOSÉ ALBERTO LÓPEZ MÉNDEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00094 00.