TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Ejecutivo Radicado Juzgado 540013153004-2024-00242-00 Radicado Tribunal Demandante 2025-0314-00 Mario Donadio Copello y otros Demandado Banco Davivienda S.A. San José de Cúcuta, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) En el escrito que antecede, solicita la señora apoderada judicial de la demandada, la corrección o, en su defecto, el control de legalidad del auto del 8 de agosto de 2025 (notificado el 11 de agosto), mediante el cual se admitió la apelación de la sentencia de primera instancia y su adición en efecto suspensivo.
Sostiene que, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso, la apelación debió concederse en efecto devolutivo, toda vez que se trata de un proceso ejecutivo, no declarativo ni relativo al estado civil, la sentencia accedió a la totalidad de las pretensiones y únicamente fue apelada por la parte demandada. Agrega que no se configura ninguna de las causales para otorgar el efecto suspensivo y que, incluso, el juez de primera instancia ya había concedido la apelación en efecto devolutivo en audiencia del 25 de junio y en auto del 18 de julio de 2025.
En este sentido, procede la suscrita Magistrada a efectuar las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 323 del Código General del Proceso, establece que podrá concederse la apelación: 1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares. 2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, ni el curso del proceso. 3. En el efecto diferido. En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella.
Rad. Tribunal 2023-0291-00 Rad despacho 54-001-31-53-007-2021-00076-01 Apelación contra Auto Que Niega Nulidad Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. Bajo ese contexto, y dado que el asunto venido en recurso vertical versa sobre un proceso ejecutivo, donde se acogieron las pretensiones del libelo y el apelante fue tan solo el demandado, en consecuencia, con fundamento en el artículo 286 del CGP, se corregirá el Auto Admisorio del recurso de apelación emitido dentro del asunto de la referencia, en el sentido de que la alzada se admite es en el efecto devolutivo y no como se indicó en el auto del 8 de agosto de 2025.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada sustanciadora,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el auto calendado 8 de agosto de la presente anualidad, en el sentido de indicar que se ADMITE EL RECURSO DE APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
SEGUNDO: En lo demás el auto mencionado, continua incólume.
TERCERO: Por secretaria contabilícense los términos respectivos.
NOTIFÍQUESE, 2