Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 02AutoDecretaNulidad (1)

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, ocho (08) de mayo dos mil veinticuatro (2024). Auto Proceso Accionante Accionados Tema Asunto Procedencia Funcionario Radicado Número consecutivo Decisión Magistrado Ponente Acta de Aprobación 119 Acción de Tutela YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Comisión Nacional del Servicio Civil, Secretaría de Educación Departamental del Cesar, Gobernación del Cesar.

Derechos Fundamentales al Trabajo, al Debido Proceso, a la Igualdad, y de Acceso a Cargos Públicos. Decisión de Segunda Instancia Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Joaquín Alexander Duarte Méndez. 20001 31 87 002 2024 03291 01 2024-00069 Decreta Nulidad JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 143 de la fecha Sería del caso que la Sala procediera a resolver la impugnación formulada por la señora accionante YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra del fallo proferido el 08 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, dentro de la acción de tutela de la referencia, y en la que resolvió negar la solicitud de amparo promovida por la señora accionante, si no fuera porque se aprecia que se ha configurado una causal de nulidad de lo actuado, que debe decretarse a partir de la sentencia dictada. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. La solicitud de tutela Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos: Afirmó la accionante1 que participó en el concurso de méritos ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa.

Obtuvo un puntaje total de 67.85 y ocupó el puesto número 43 dentro de la lista elegibles conforme Resolución número 3853 del 02 de marzo de 2022. El 27 de noviembre de 2023, radicó Petición ante la Secretaria de Educación Departamental del Cesar, a través del medio virtual SAC, donde les solicitó información acerca de la planta de personal del nivel central y descentralizado de la Secretaria de 1 señora YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 42.447.974.

CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO ANTIGUO TELECOM, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Educación Departamental del Cesar, del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 02, identificado con Código OPEC número 77937, específicamente de las 37 vacantes definitivas ofertadas para ese empleo, ubicado en las instalaciones de los establecimientos educativos y sus sedes.

Mediante oficios CES2023ER027025 y CES2023EE026488 del 20 de diciembre de 2023, la Secretaría de Educación a través de la Oficina de Recursos Humanos contestó que la Petición, adjuntando en documento Excel la información “sobre la primera petición”, a pesar de que la información requerida en la Petición, comprendía varios incisos que compromete el cargo de “Auxiliar Administrativo” Código 470, Grado 02, de lo cual solo adjuntaron el listado de 40 vinculados, sin mostrar más datos como los solicitados, donde no concuerda con el oficio contestado el día 20 de Diciembre de 2023.

En el punto segundo de la Petición radicada través del medio virtual SAC el “29” de noviembre de 2023, solicitó información de los 61 cargos de la planta de personal del nivel central y descentralizado de la Secretaria de Educación Departamental del Cesar del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 02, identificado con Código OPEC número 77937, sin recibir respuesta acorde a lo solicitado.

El día 19 de mayo de 2023, quien fue nombrada por estar en lista de elegibles2, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 02, en la Institución Educativa Magola Hernández de Pueblo Bello, Cesar, según resolución de nombramiento de mayo de 2022, solicitó traslado al municipio de Manaure, Cesar, para la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural, y la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, concedió traslado a través de la Resolución 0015094 del 26 de diciembre de 2023, a la Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural de Manaure, Cesar, por necesidad de Servicio, Institución a la que se le asignaron 2 empleos de la misma denominación y uno 1 de los elegibles no aceptó y se surtió dicha necesidad.

Al efectuarse el respectivo traslado, quedó en vacancia el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 05, de la Institución Educativa Magola Hernández Pardo del municipio de Pueblo Bello, Cesar, y la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, prefirió trasladar a funcionaria3 quien se encontraba posesionada en la Institución Educativa Agustín Rangel del municipio De Curumaní, Cesar, a la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe del municipio de San Diego, Cesar, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales y no hacer uso de la lista de elegibles posesionándola a ella en dicho cargo, toda vez que en a la actualidad se encuentra desempleada y de primera en la lista elegibles, a la espera que la convoquen a posesionarse. 2 Señora Rosa Patricia Oñate Lesmes 3 Señora Dayris Liceth Martínez Contreras 2 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El señor Edgar Mauricio Jaimes Villamil, quien venía vinculado como provisional, presentó renuncia de su cargo de Auxiliar de Servicios Generales, en la Institución Educativa Nacional Agustín Codazzi, de Codazzi, Cesar; mediante Resolución 001219 del 09 de febrero de 2024, se aceptó su renuncia y se declaró vacante el cargo de Auxiliar de Servicios Generales a partir del 30 de enero de 2024.

Debido a la renuncia y no aceptación del cargo de dos participantes, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, posesionó a los participantes que seguían en la lista elegibles 38 y 39, quienes se posesionaron en las vacantes ubicadas en la Institución Educativa Ciro Pupo Martínez del municipio de la Paz, Cesar y la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe del municipio de San Diego, Cesar.

El 05 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, aceptó la renuncia de la señora Alba Rosa Minorta Amaya del cargo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 02, de la Institución Educativa Rosa Jaimes Barrera del municipio de Pailitas, Cesar, a partir del 30 de diciembre de 2023 se declaró vacante dicho cargo en la mencionada Institución Educativa.

La señora Aracelys Rincones Peñaloza, quien venía laborando como Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 02, en la Institución Educativa Agustín Codazzi, de Codazzi, Cesar, la fue reconocida por parte de Colpensiones mesada pensional por vejez el 27 de julio del año 2022, dejando una vacante disponible en esta Institución, igual situación ocurrió con la señora Edith Beleño. El 01 de febrero de 2024 radicó aceptación del cargo, debido a la renuncia de la señora Alba Rosa Minorta.

Recibió llamada donde le manifiestan que debe aceptar el cargo en periodo de prueba, pero luego le manifestaron que fue un error que la confundieron con una docente. Recientemente quien ocupaba el cargo de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, de la planta global de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, en la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe, del municipio de San Diego, Cesar, renuncio a dicho cargo en virtud de que se acogió a la pensión de vejez.

Solicita se tutelen sus derechos fundamentales al Trabajo, al Debido Proceso, a la Igualdad y el Acceso a Cargos Públicos, y en consecuencia, se ordene a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o a 3 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar quien corresponda, que haga uso de la lista elegibles y en su defecto la nombren en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Código 470, Grado 02, en la vacante que se surta en la lista de elegibles considerando que sigue en estricto orden de espera, o en las antes mencionadas vacantes que están disponibles o en su defecto en el cargo que se encuentre más cercano al municipio de Valledupar, Cesar. 1.2.

Acontecer procesal Repartido el escrito de tutela, le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar4, donde se imprimió trámite mediante providencia del 27 de febrero de 2024, disponiendo notificar y correr los respectivos traslados a la parte accionada, esto es, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, y a la Gobernación del Cesar, acto que se cumplió mediante el envío del oficio 627 de la misma fecha, a los correos electrónicos dispuestos para tal efecto, el 27 de febrero de 2024, a las 11:52 de la mañana. 1.3.

Respuesta de las accionadas y Vinculadas La Comisión Nacional del Servicio Civil. Indicó por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica5, que consultado el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, SIMO, corroboró que en el marco del Proceso de Selección Gobernación del Cesar, Cesar, se ofertaron treinta y siete (37) vacantes para proveer el empleo de carrera denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación Del Cesar.

Agotadas las fases del concurso, mediante Resolución número 2022RES-203.300.24-013865 del 02 de marzo de 2022, se conformó Lista de elegibles para proveer las vacantes ofertadas, lista que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el criterio unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018, como lo instituido en el numeral 12 del artículo 2° del acuerdo 0165 de 2020, estará vigente hasta el 10 de marzo de 2024.

Consultado el Banco Nacional de Lista de elegibles, evidenció que durante la vigencia de la lista, la Gobernación del Cesar, ha reportado movilidad de la lista para las posiciones 1 y 22 entendida la movilidad en el marco del uso de las listas como la novedad que se genera sobre la lista de elegibles, por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de 4 Conforme acta de reparto del 26 de febrero de 2024, con secuencia 790 Señor Jhonatan Daniel Alejandro Sánchez Murcia. 5 4 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en la artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas.

En ese orden de ideas, la Comisión Nacional autorizó el uso con los elegibles ubicados en las posiciones 38 y 39. Por lo anterior, las vacantes ofertadas se encuentran provistas con quienes ocuparon posiciones de la 1 a la 39 de lista de elegibles. Lo atinente al estado actual de las vacantes definitivas, habrá de ser resuelta por la Entidad nominadora, toda vez que dicha información es del resorte exclusivo de la misma, como quiera que la administración de éstas constituye información institucional propia de cada entidad, sujeta a la variación y movilidad que pueda presentar la planta de personal, sin que para esto deba mediar actuación alguna por parte de la Comisión Nacional, careciendo así de competencia para dar respuesta a dicha solicitud.

Consultado el Sistema de apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad, SIMO y de conformidad con lo erigido en la circular 11 de 2021 se constató que, durante la vigencia de la lista, la Gobernación del Cesar, ha reportado la existencia de una vacante definitiva, que cumple con el criterio de mismo empleo, por lo que la Comisión Nacional autorizó el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición 40 de la lista objeto de litis.

Consultado el banco nacional de lista de elegibles se corroboró que la señora YASMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ocupó la posición 43, en la lista de elegibles conformada mediante resolución número 2022RES-203.300.24-013865 del 02 de marzo de 2022, en consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo en comento, de conformidad con el número de vacantes ofertadas.

Es por esto, por lo que se encuentra sujeta no solo a la vigencia si no al tránsito habitual de las listas de elegibles cuya movilidad pende de las situaciones administrativas que pueden ocasionar la generación de vacantes definitivas en la Entidad. En el caso sub examine no resulta razonable hacer uso de la lista de elegibles, por no encontrarse vacante definitiva alguna susceptible de ser provista con la lista de la que hace parte la accionante.

Solicita negar las pretensiones de la presente acción constitucional, o en subsidiariedad declarar la improcedencia, toda vez que no existe vulneración alguna a los derechos 5 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar fundamentales alegados por la accionante por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Secretaría de Educación Departamental del Cesar. Comunicó por intermedio de la Secretaria de Educación6, que teniendo en cuenta que los hechos y pretensiones de la presente tutela están relacionados con el área de recursos humanos de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, requirió a esa área con el fin de que allegara de manera inmediata la información relacionada, quien en respuesta indicó que a la fecha cuenta con un total de 61 cargos de Auxiliar de Servicios Generales, estando en el límite que establece la resolución número 000836 de 26 de enero 2023, Manual de Funciones de esta Secretaría, al día de hoy se encuentran 61 personas vinculadas.

A través de la resolución número 3853 del 02 de marzo del 2022, se conformó y se adoptó la lista de elegibles para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa. Actualmente la lista de elegibles va por el puesto 40, por lo que solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Autorizar el uso de la lista de elegibles del siguiente en lista para reemplazar al señor Edgar Mauricio Jaimes Villamil.

La Gobernación del Cesar, Secretaría de Educación Departamental, no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al trabajo y acceso a cargos públicos o carrera administrativa por meritocracia, imparcialidad, mínimo vital, derecho de petición, alegados en la presente acción de tutela; en consecuencia, solicita negar por improcedente el amparo solicitado, en consideración a la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales. 1.4.

Sentencia impugnada Mediante providencia del 08 de marzo de 2024, el señor Juez de primera instancia, decidió negar la acción de tutela, argumentando que las Entidades accionadas dejaron en evidencia que de los 61 cargos de Auxiliar de Servicios Generales que se encuentran conformados en el Ente Territorial, todas se encuentran ocupadas por personas quienes ejercen la actividad en propiedad, siendo el último en estar vacante la que ocupaba el señor Edgar Mauricio Jaimes Villamil, quien fue desvinculado a partir del 30 de enero de 2024, el que será provisto por quien se encuentra en el lugar 40 de la lista, y la actora se ubica en la posición 43 de la misma. 6 Señora Yasmín Rocío García Meneses 6 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar No existe vulneración de derechos fundamentales alegados por la parte accionante, como quiera que las Entidades accionadas han venido haciendo uso de la lista de elegibles para proveer el cargo que fue ofertado a través de concurso de méritos, por lo que la actora deberá esperar a que se surtan nuevas vacantes hasta agotar la lista que llegue a su posición para que sea nombrada en propiedad como lo solicita en sus pretensiones.

Por las anteriores consideraciones, el Juez de primera instancia decidió negar la acción de tutela. 1.5. La impugnación Fue propuesta por la accionante, señora YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, argumentando que, según la información suministrada por la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, se encontraban por el puesto número 40 en los nombramientos de la lista de elegibles, faltando únicamente dos nombramientos para llegar al número 43 y poder así gozar también de una de las plazas disponibles de Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, y así cesar la vulneración a los derechos fundamentales que le están siendo vulnerados por la Entidad accionada.

A la fecha ya fue ordenado a la Gobernación del Cesar, a través de la Secretaría de Educación, el nombramiento del turno número 42 en la lista de elegibles, esto por vía de acción de tutela, por fallo con radicado 2024-00043, emanado por el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, que bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos de la presente acción, concedió el amparo solicitado al elegible número 42 ordenado a la Secretaría de Educación que nombre a la accionante en alguna de las dos plazas disponibles hasta la fecha, ya sea Institución Educativa Luis Giraldo del Municipio de Codazzi o el Instituto Magola Hernández Pardo del Municipio de Pueblo Bello.

La decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, se efectuó con fundamento en los mismos presupuestos facticos y jurídicos. Si se dan los mismos presupuestos de hechos se dan los mismos presupuestos de Derecho, razones por las cuales solicita se conceda el amparo de tutela solicitado, máxime si existen plazas por cubrir en varias instituciones del Departamento del Cesar, además, no es justo que la Secretaria de Educación Departamental del Cesar no las haya cubierto con quienes están en lista de espera de la lista de elegibles, tal es el caso de la Institución Educativa 7 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Nacional Agustín Codazzi, Cesar, en donde el Rector comunicó a través de oficio número 003 del 31 de enero de 2024, a la Secretaria de Educación Departamental del Cesar, "que teniendo en cuenta las necesidades presentadas hasta el momento en la Institución Educativa Nacional Agustín Codazzi, presentamos a la Secretaria de Educación la relación del personal Docente, Directivo Docente y de Servicios Generales faltantes a la fecha: “PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES SEDE CENTRAL.

CANTIDAD. 3.””. En dicho documento se deja claro que hacen falta tres funcionarios alusivos o relacionados con el cargo al cual concursó, esto es, Auxiliar de Servicio Generales, Código 470, Grado 2. Así mismo, sucede con la Institución Educativa Agropecuaria Rosa Jaimes Barros del municipio de Pailitas, Cesar, donde en oficio dirigido a la Secretaria de Educación Departamental del Cesar, le informa acerca de la necesidad de nombrar entre otros a una Aseadora en remplazo de Alba Minorta, por retiro de la misma.

Solicito se conceda el amparo de tutela solicitado, y se ordene al Departamento del Cesar y la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a nombrarla en periodo de prueba en algunos de los cargos de Auxiliar de Servicio Generales, Código 470, Grado 2, que se encuentran actualmente vacantes y se esté por definir su nombramiento con el turno que sigue en la lista de elegibles, esto es el turno 43 correspondiente a la señora YASMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Agotadas las fases procesales pertinentes, siendo el momento procesal oportuno, se adoptará la decisión respectiva, previas las siguientes, 2. CONSIDERACIONES: 2.1. La competencia De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Cesar, es competente para resolver la impugnación interpuesta en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. 2.2.

Examen de procedencia 8 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El problema jurídico a resolver se dirige a determinar si le asiste razón a la señora Jueza de primera instancia, cuando decidió “negar” la protección deprecada mediante acción de tutela, por no existir vulneración de derechos fundamentales a la señora accionante, como quiera que las Entidades accionadas han hecho uso de la lista de elegibles para proveer el cargo que fue ofertado a través de concurso de méritos; o si como lo expone la accionante, debe revocarse la decisión, y en su lugar, concederle el amparo solicitado, ordenando al Departamento del Cesar y la Comisión Nacional del Servicio Civil, que el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a nombrarla en periodo de prueba en algunos de los cargos de Auxiliar de Servicio Generales, Código 470, Grado 2, que se encuentran actualmente vacantes y se esté por definir su nombramiento con el turno que sigue en la lista de elegibles, esto es el turno 43 correspondiente a la señora accionante.

En razón del problema planteado, examinado el contenido del escrito de tutela, se observa que para resolver el asunto y adoptar la decisión que corresponde, sería necesario integrar en debida forma el contradictorio, puesto que no fueron vinculados los inscritos en el concurso de méritos ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa, los cuales pueden verse afectados con la decisión que se adopte, o la que a posteriori pudiera tomarse en razón de la revisión constitucional, en consecuencia, debió vincularseles, pero por razones que se desconocen, el señor Juez de primera instancia, omitió hacerlo.

Debe advertirse que el juez constitucional, a efectos de resolver un asunto que se ha sometido a su conocimiento, debe propender porque la litis esté correcta e íntegramente constituida, teniendo en cuenta que no solo se trata de garantizar los derechos fundamentales del accionante, sino también de quien es accionado en cuanto 9 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar a la defensa que pueda ejercer, y a los terceros que puedan verse afectadas con la decisión que finalmente se adopte, para que puedan intervenir en el trámite, si a bien lo tienen, pero también con el fin de tener a su alcance, una visión clara de la intervención de cada uno de los sujetos, por activa o por pasiva, que eventualmente tengan interés en las resultas del trámite para así emitir un pronunciamiento de fondo respecto de lo requerido.

Así se infiere de los distintos pronunciamientos del Alto Tribunal, cuando expone: De modo que, en casos como este, para subsanar la indebida conformación del contradictorio, se debe decretar la nulidad de lo actuado, para corregir el error procesal y, en consecuencia, retomar la actuación judicial, en aras de salvaguardar el debido proceso, que por mandato constitucional es aplicable a las actuaciones administrativas y judiciales.

De tal manera que, en atención a que, para la fecha en la que se emitió la sentencia en primera instancia, no se conformó debidamente el contradictorio, toda vez que no dispuso llamar en calidad de vinculados a los inscritos en el concurso de méritos ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa, por ser los terceros que puedan verse afectados con la decisión que finalmente se adopte en el presente trámite constitucional, la Sala decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir del fallo proferido el 08 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, con el fin de que se subsane la irregularidad descrita, y se disponga por parte del A quo, llamar como vinculados, a los inscritos en el concurso de méritos que se acaba de referir, ordenando que se les notifique por el medio más expedito el auto mediante el cual se imprimió trámite a la acción, así como aquél en el que se ordene la vinculación que se ha dispuesto en esta sede, además, deberá notificárseles todas las decisiones que se produzcan en el curso del trámite constitucional, manteniendo la validez de la restante actuación surtida.

Cumplido lo anterior, deberá resolver de manera inmediata mediante el respectivo fallo. En mérito de las razones plasmadas en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, 10 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar FALLA:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del fallo proferido el día 08 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, para que subsane la irregularidad destacada en la parte motiva de esta decisión, y se disponga por parte del Juez A quo, llamar como vinculados los inscritos en el concurso de méritos ofertado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa, de acuerdo con lo que se ha indicado en la parte motiva de este proveído, manteniendo la validez de la restante actuación surtida, y cumplido lo anterior, procederá a resolver de manera inmediata mediante el respectivo fallo.

SEGUNDO: REMITIR de inmediato la actuación al Juzgado de origen, para que rehaga la actuación en los términos antes referidos.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan lo artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991, el Decreto 306 de 1992 y el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 11 AUTO DECRETA NULIDAD TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: YAZMÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CILVI, CNSC, Y OTROS RADICADO 20001 31 87 002 2024 03291 01