REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Ordinario laboral promovido por Carlos Arturo González Bautista en contra de Distribuciones Eben-Ezer. Rad. 68861-3103-002-2023-00099-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Resuelve el TRIBUNAL la petición de aclaración del auto admisorio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 02 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez. II.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 13 de mayo de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 02 de septiembre de 2024. 2. El demandante, a través de su apoderada judicial, solicita se aclare el proveído, indicando que, en el auto no se precisa si la admisión se Rad.
No. 2023-00099 Página 1 circunscribe exclusivamente a los numerales 4 y 5 de la sentencia sobre los cuales fue interpuesto el recurso o si abarca la totalidad del fallo. Que, al no delimitarse la apelación, se podría extender indebidamente la revisión a otros aspectos no impugnados afectándose la seguridad jurídica; por lo que solicita se aclare el auto indicando que se limita únicamente a los numerales 4 y 5 y se excluya expresamente cualquier otro aspecto no impugnado del fallo.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El artículo 285 del C.G.P. regula el tema de la aclaración de sentencias y autos en los siguientes términos: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto…” 2. Así las cosas, una vez revisada la solicitud de aclaración del auto admisorio del recurso de apelación, la Sala encuentra que no se está ante verdaderos conceptos o frases que generen duda. En efecto, establece el art. 320 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del art. 145 del C.P.L. que, “El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión…” Lo anterior en aplicación del principio de congruencia que implica que la decisión de segunda instancia debe estar estrictamente ligada a puntos específicos de la sentencia de primera instancia que fueron objeto del recurso de apelación. En ese orden de ideas, al no existir conceptos o frases que generen duda en el auto admisorio del recurso de apelación, no es más lo que hay que señalar para negar, por improcedente, la petición de la apoderada del demandante.
Rad. No. 2023-00099 Página 2 Por lo expuesto, se
RESUELVE
NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 001fb2cba8a6998bfe662fd83e62fe509649fc8f8b6e4ab4f7b88db77f2066c2 Documento generado en 28/05/2025 11:50:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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