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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03139-00 DRA VELASQUEZ AUTO ABSTENERSE DE RESOLVER

Sala: SALA CIVIL

Conflicto de Competencia Demandante: Betsy Viviana Ortiz Dávila Rad. 110012203000202503139 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., once de noviembre de dos mil veinticinco.

Procede el Tribunal a pronunciarse sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 44 Civil Municipal y 21 Civil del Circuito de esta ciudad, en el marco del proceso de insolvencia 11001400304420250088000, promovido por Betsy Viviana Ortiz Dávila.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.El asunto correspondió por reparto al Estrado 21 Civil del Circuito de esta urbe, quien el 9 de mayo de 2025, con apoyo en lo reglado en los artículos 17 y 534 del Estatuto Procesal Civil, lo rechazó por falta de competencia. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias a los Jueces Civiles Municipales por conducto de la Oficina Judicial1. 2.El día 23 de octubre hogaño, la funcionaria recepcionante planteó la colisión, tras estimar que a la luz de lo previsto en el canon 6 de la Ley 2445 de 2025 -que modificó el precepto 534 del C.G.P., no es procedente para la primera autoridad desprenderse del conocimiento del asunto de 1 Archivo AutoRechazaDemandaCompetencia. 2025 03139 00 cara a la cuantía2. 3.

Sin embargo, no procede un pronunciamiento sobre el particular, porque, como se anunció, se está frente a un conflicto de competencia aparente, como pasa a explicarse: Según el artículo 139 del Código General del Proceso, que define el trámite de los conflictos de competencia, “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el Juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, a quien enviará la actuación. (…) El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”.

(negrillas propias) Aspecto también explicado por el profesor López Blanco, así: Para que el conflicto pueda existir, es requisito indispensable que los funcionarios no sean directamente subordinados, pues en tal caso, dada la característica de nuestra organización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la del de inferior categoría, quien debe cumplir la decisión sin reparos de ninguna clase.

Lo anterior no significa que un juez directamente subordinado de otro esté imposibilitado para remitirle un proceso si estima que es el competente. Naturalmente que puede hacerlo, sólo que no le es dable proponer el conflicto de competencia en caso de que el superior no acepte las razones dadas.3 2 Archivo 003_003AutoProponeConflictoNegativoCompetencia. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Código General del Proceso, Parte General, Bogotá DC, Dupré editores, 2016, p.259. 3 2 2025 03139 00 La doctrina sostiene que el conflicto de competencia tiene las siguientes características: “…1.- Se puede suscitar de oficio o a petición de parte; 2.- Los funcionarios en conflicto pueden ser de diferente categoría, pero nunca directamente subordinados; 3.- La actuación cumplida hasta el momento de proposición del conflicto conserva toda su validez…”4–negrilla fuera de texto-. 4.

Consecuente con la norma y doctrina ya citadas, no contaba la Juez Municipal con la facultad de proponer el conflicto frente a su superior, al considerar que la competencia era de éste, resultando entonces contrario a derecho el conflicto de competencia suscitado, porque, como se dijo, en realidad, no existe. En consecuencia y en procura de la celeridad que amerita el asunto, dada su naturaleza, se devolverá la actuación al Juzgado 44 Civil Municipal, para que disponga lo pertinente.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de resolver el aparente conflicto de competencia, propuesto por la Juez 44 Civil Municipal frente al Estrado 21 Civil Circuito, ambos de esta ciudad.

SEGUNDO: Devolver la actuación al Juzgado 44 Civil Municipal de la urbe.

TERCERO: Comuníquese al Juzgado 21 Civil del Circuito de esta urbe la presente decisión. 4 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Código General del Proceso, Parte General, Bogotá DC, Dupré editores, 2016, p.258. 3 2025 03139 00 Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 894ed7c557bc0456dae0b812e23ba130eec7c1827e44c4a44bdf6e7324b7b4ac Documento generado en 11/11/2025 11:33:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4