Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 2. Exp. 2024-099 (Inadmite recurso de apelacio´n de auto -intervencio´n de terceros)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Candelaria López Turizo y otros Demandado: Germán Segundo Burgos Vellojín y otros Rad. Único: 13430310300120240009901 Cartagena de Indias D. T. y C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso entrar a decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandado ALDIA LOGÍSTICA EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA – SERCARGA S.A., contra el auto del 24 de septiembre de 2025, proferido en audiencia por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se advierte que el mismo es inadmisible.

CONSIDERACIONES 1. En el asunto, se evidencia que, mediante auto de 24 de septiembre de 2025, el juez de instancia ordenó vincular al proceso a las entidades solidarias TRAVESA S.A.S.M GRUPO TRIÁNGULO S.A.S. y AGIL CARGO S.AS. No obstante lo anterior, se advierte, que la decisión que se cuestiona es aquella donde el juzgado de conocimiento accede a tener como sujetos procesales a terceros.

Por lo que acorde a lo dicho, se tiene que esta Magistratura técnicamente no tiene competencia para decidir recurso alguno, debido a que la decisión contra la que se formuló el mismo, no contempla asunto que sea susceptible de apelación al amparo del artículo 321 del Código General del Proceso. 2 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Candelaria López Turizo y otros Demandado: Germán Segundo Burgos Vellojín y otros Rad.

Único: 13430310300120240009901 2. Nótese, que la norma en cuestión señala como susceptibles del recurso de apelación, el auto que “2. niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.” y lo que ahora se debate, es la vinculación de las sociedades TRAVESA S.A.S.M GRUPO TRIÁNGULO S.A.S. y AGIL CARGO S.AS., decisión que como se advirtió, no se encuentra cobijada por norma general ni especial, por lo que esta Magistratura no adquiere competencia para decidir recurso alguno. Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandado ALDIA LOGÍSTICA EMPRESA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA – SERCARGA S.A., contra el auto del 24 de septiembre de 2025, proferido en audiencia por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente digital al Juzgado de origen, previa las anotaciones en Justicia Siglo XXI Tyba. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Asunto: Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Candelaria López Turizo y otros Demandado: Germán Segundo Burgos Vellojín y otros Rad.

Único: 13430310300120240009901 Código de verificación: b3aeb29164f99e8006238c8465166e93a915c653c45494ab4970bd1777295be8 Documento generado en 18/11/2025 03:20:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica