TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Denys Del Rosario Trujillo Buelvas: Porvenir S.A. y Otros: 70001310500120220009901 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión de los recursos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de SKANDIA S.A., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 14 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023.
Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral de primera instancia, en forma oportuna por todos y cada una de las recurrentes y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de los apoderados de PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A., quienes viene actuando como tal en el proceso.
No obstante lo anterior, la Sala no encuentra satisfecho el interés económico para recurrir en casación de las referidas accionadas, por los motivos que a seguir se esgrimen: Frente al interés económico para recurrir en casación, se tiene que el canon 86 del CPTSS, en lo relativo, establece que este recurso extraordinario sólo resulta procedente en aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el SMLMV, advirtiéndose sobre esto último que, dicha estimación debe efectuarse con el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profirió la decisión acusada.
En el presente asunto, rememoremos que, la sentencia de segunda instancia, REVOCÓ PARCIALMENTE el ordinal 4° de la parte resolutiva del veredicto de primer rango, para en su lugar, ABSOLVER a COLFONDOS S.A. de la condena en costas impuestas a su cargo. En lo demás se confirmó ese ordinal, así como también los restantes ordinales que conforman la aludida sentencia primigenia, entre ellos el ordinal 3°, en el que quedaron condensadas las obligaciones a cargo de las hoy recurrentes 2 CSJ SCL, AL5574-2022.
PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A., en los siguientes términos: “TERCERO: CONDENAR a las demandadas AFP PORVENIR S.A., AFP SKANDIA S.A. y AFP COLFONDOS S.A., a trasladar a la demandante DENYS DEL ROSARIO TRUJILLO BUELVAS al RPM, al cual pertenecía con anterioridad a su traslado de régimen, ADMINISTRADORA actualmente COLOMBIANA administrado DE por la PENSIONES “COLPENSIONES”; al igual que la totalidad de lo ahorrado en su cuenta de ahorro individual, con todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, tales como aportes pensionales, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales, porcentajes cobrados por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, y con cargo a sus propios recursos, durante todo el tiempo en que la demandante estuvo afiliada a ella, conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen, conforme se explicó en la parte motiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia”.
De lo anterior, refulge nítido que, el eventual interés económico para recurrir de PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A., como demandadas, recae puntualmente sobre la referida condena de devolución de rubros contenidos en la cuenta de ahorro individual de la accionante, la cual, según lo enseñado en múltiples oportunidades la H. CSJ SC Laboral3, constituye una obligación de hacer, pues representa la ejecución de una conducta que no conlleva la transferencia de un derecho de dominio, bajo el entendido de que estos recursos que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, las recurrentes no sufren detrimento económico alguno. 3 CSJ SCL, AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022, AL3101-2023, AL1307-2024 y AL1291-2024, entre otras.
Así, se advierte que solo los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, tales como “porcentajes cobrados por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos…”, constituirían una carga económica para las recurrentes, sin embargo, ello solo será así si se acreditan los montos aplicados por tales conceptos, tal como lo tiene sentado la H. CSJ SC Laboral, verbigracia, en proveído AL1587-2023, reiterado en AL2302-2024.
Empero, tenemos que, aunque se ordenó el traslado de dichos conceptos, lo cierto es que las AFP condenadas no allegaron evidencia alguna atinente a la cuantía de tales erogaciones; por tanto, no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar, sin que, vale decir, en la historia laboral de la actora allegada al infolio aparezca discriminado qué montos fueron descontados por estos conceptos, por manera que no es posible identificar lo que las entidades destinaron puntualmente para estos rubros.
Siendo así y, teniendo en cuenta que, como lo ha sostenido la nuestro superior funcional, la existencia de un agravio no implica per se que aquel sea determinable objetivamente, pues la estimación del interés económico para recurrir en casación se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio acaecido, factor que por demás se acompaña de la carga que le asiste a la parte recurrente de probar que sus pretensiones, o el daño sufrido, alcanzan el valor exigido para la concesión del medio impugnativo extraordinario4; se concluye que, en el sub examine no es posible determinar con exactitud la cifra equivalente a los dineros descontados por los aludidos conceptos.
Conforme a lo anterior, se colige que no es posible tasar el agravio sufrido por las recurrentes a partir de la condena que les fue impuesta, siendo por ende indeterminado el interés jurídico económico para recurrir. 4 CSJ SCL, AL5776-2016 En consecuencia, se denegarán los recursos de casación formulados por PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y COLFONDOS S.A y, una vez ejecutoriada esta decisión, se dispone la remisión del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los portavoces judiciales de SKANDIA S.A., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A contra la sentencia proferida por esta Sala en fecha 14 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora DENYS DEL ROSARIO TRUJILLO BUELVAS contra la AFP PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, trámite al que fueron vinculadas COLFONDOS S.A., SKANDIA S.A. y MAPFRE S.A.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3033c206aa365c59fc9e97cd356cb7304f754ad2c8dbc69c0f286c8baf6fd814 Documento generado en 08/05/2025 08:27:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica