República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil contractual Wilson Hernán Rodríguez Montaña y otros Compañía Mundial de Seguros S.A. y otra 110013103 045 2024 00493 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por las demandadas Sociedad de Objeto Único Concesionaria Este es mi Bus S.A.S. y Compañía Mundial de Seguros S.A. contra la sentencia de 14 de abril de 2026, proferida por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.
Ejecutoriado este auto, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 045 2024 00493 01 6. Advertir que, en atención a lo previsto por el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ad1027b85aee4f4d3e7be5ae08a34edb1f70accd139fdca13d7da58b29e2602 Documento generado en 01/06/2026 10:23:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2