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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00146

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-001-2020-00146-01 Demandante: Olga Lucía Acosta Demandado: Bancolombia S.A. y Sodexo S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciseis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de febrero de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 29 de febrero de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 22 de marzo de 2024, conforme a la constancia secretarial de 1º de abril de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante interpuso el respectivo recurso el 6 de marzo de 2024. 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

Referentes jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Pimero Laboral del Circuito de Ibagué, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la actora presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el 29 de febrero 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. de 2024, reformando la sentencia de primera instancia, y declarando que entre la accionante como trabajadora y Sodexo S.A.S. como empleador, existió un contrato de trabajo a término fijo de un año, entre el 1º de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2019 y confirmó en lo demás la sentencia recurrida.

Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir a casación de la parte demandante, está determinado por el valor de las condenas solicitadas en la demanda que fueron negadas en primera instancia y confirmada por esta superioridad, que corresponde a las acrencias solitadas por la reinstalación pedida de la actora, que la compone los salarios, cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones y los aportes en pension dejados de pagar desde que se produjo su desvinculación el 1º de agosto de 2019 y hasta cuando se efectué su reintegro (folios 3 y 4 del archivo 02 del expediente digital de primera instancia).

Por lo anterior, se procede a efectuar la liquidación respectiva respecto de los conceptos indicados en el párrafo anterior dejados de percibir por la demandante desde el 1º de agosto de 2019 y hasta el 29 de febrero de 2024, fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, teniendo como salario mensual el minimo legal, monto que percibía la actora para el 2019.

CONCEPTOS TOTAL Salarios 54.053.194,67 Cesantías 4.504.432,89 Intereses a las cesantías 495.001,99 Prima de servicios 4.504.432,89 prima de vacaciones 2.252.216,44 Vacaciones 2.252.216,44 Indemnizacion art. 26 Ley 361/97 4.968.696,00 aportes a pension 6.486.383,00 Sub total 79.516.574,32 Valor a duplicar por concepto de condena 79.516.574,32 Total 159.033.148,64 Precisa la Sala que conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Autos AL-5947 de 3 de noviembre de 2021, AL542 de 16 de febrero de 2022 y AL-2439 de 24 de mayo de 2022, cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, el interés para recurrir se establece sumando al monto de las condenas otra cantidad igual, que representa el verdadero agravio sufrido, bien que el recurrente sea el trabajador, o lo sea el empleador.

De acuerdo a la liquidación efectuada que asciende a la suma de $159.033.148.64, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $156.000.000.00, por lo que se concederá el recurso interpuesto. En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de febrero de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b05d3dd92cef71c67529f90dff08c7d06bc979e763953edb7932fc737d45641b Documento generado en 16/05/2024 03:02:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica