Radicación Interna: 45.332 Código Único de Radicación: 08001315301020220023201 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Para ver la carpeta digital, utilice este enlace: 45332 Barranquilla, D.E.I.P., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Proceso: Verbal- Pertenencia (Demanda Acumulada) Demandante: Ivonne Del Carmen Serrano Barrios Demandado: Orlando José Parra Mercado El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite de los recursos de apelación concedidos a la demandante y al demandado en contra de la sentencia proferida el 1 de marzo de 2024 en el proceso de la referencia, los cuales fueron admitidos en el auto de 12 de este mismo mes y año. Dado que había que revisar primero el contexto del memorial véase nota 1 de la actora destinado a que se ordenara la suspensión del trámite de segunda instancia con base en la existencia de una denuncia penal y un proceso civil, en el auto de 16 de agosto de 2024, se negó la suspensión del proceso por prejudicialidad y consecuencialmente, al no existir ningún argumento concreto de reparo frente a las consideraciones del A Quo en ese memorial, se declaró desierto el recurso de la demandante, interpuesto el recurso de reposición fue confirmado el 5 de septiembre del presente año. En firme esa decisión, para continuar con lo correspondiente, corresponde el análisis de la conducta del apoderado del demandado, apreciándose que éste en esa oportunidad concedida a partir del auto de 12 de marzo de 2024, no presentó en esta instancia ningún memorial de sustentación de su recurso parcial frente a las decisiones del A Quo de no acceder la condena por temeridad Actualmente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a asumir el criterio de que la sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso de apelación, en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024.
E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación del recurrente de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles argumentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera. 1 Archivo “006MemorialSustentacion” Sala Tercera de Decisión Civil Familia Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Radicación Interna: 45.332 Código Único de Radicación: 08001315301020220023201 En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto sin seguir en la continuación el trámite de la segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil - Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación instaurado por el demandado Orlando José Parra Mercado Ejecutoriado este proveído.
Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da3838752b4576e8948686ab4f1c834ae1e5620e521e80a668bcc3a9d03531c6 Documento generado en 02/10/2024 08:13:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sala Tercera de Decisión Civil Familia Despacho 08-001-22-13-003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2