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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 0500131050082022029501 Auto Casación P de S Proteccion

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 0500131050082022029501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 27 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 0500131050082022029501 DEMANDANTE OLGA LUCIA CARTAGENA GIRALDO DEMANDADO PROTECCIÓN S.A. PROVIDENCIA Auto casación M. PONENTE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Protección SA. 1.

ANTECEDENTES. La demandante pretende que se declare que en calidad de cónyuge supérstite de EDISON FABIANI IBARRA CARDENAS, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes desde el 24 de enero de 2022, intereses moratorios y costas en el proceso. Mediante sentencia proferida el 10 de julio de 2024, por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, decidió: “PRIMERO: DECLARAR que, a la señora OLGA LUCÍA CARTAGENA GIRALDO, le asiste el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada luego del fallecimiento de su cónyuge el señor EDISON FABIANI IBARRA CARDENAS, quien en vida se identificó con la C.C 8.064.881, a partir del día 24 de enero de 2022, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Alejandra S. Rad.: 0500131050082022029501 Auto Casación SEGUNDO: Consecuente con lo anterior se CONDENA a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A, a reconocer y pagar a la señora OLGA LUCÍA CARTAGENA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.414.536, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($37.713.333), por concepto de las mesadas de la pensión de sobrevivientes, causada luego del fallecimiento de su cónyuge EDISON FABIANI IBARRA CÁRDENAS, correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2024, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia A partir del mes siguiente, es decir del 1º de septiembre de 2024, PROTECCIÓN S.A, deberá seguir reconociendo a la demandante la pensión de sobreviviente en forma vitalicia, por valor del salario mínimo legal, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos legales, autorizándose el descuento de los aportes a salud de la pensionada, del retroactivo pensional ordenado y de las mesadas que se sigan causando.

TERCERO: CONDENAR a la entidad accionada a reconocer y pagar al momento de efectuar el pago de las mesadas adeudadas, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del día 20 de junio de 2022. Y como se concedieron los intereses moratorios antes mencionados, se absuelve a la entidad demandada de la pretensión encaminada a obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la condena.

CUARTO: CONDENAR en costas a PROTECCIÓN S.A, por haber sido la parte vencida en el presente proceso.

QUINTO: FIJAR AGENCIAS EN DERECHO por valor de $2.600.000, a cargo de la parte vencida PROTECCIÓN S.A y a favor de la actora.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de noviembre de 2025, modificó, la sentencia proferida por el A quo, y actualizó el retroactivo del reajuste pensional casado: “SEGUNDO: Consecuente con lo anterior se CONDENA a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A, a reconocer y pagar a la señora OLGA LUCÍA CARTAGENA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.414.536, la suma de $58.445.000, por concepto de las mesadas de la pensión de sobrevivientes, causada luego del fallecimiento de su cónyuge EDISON FABIANI IBARRA CÁRDENAS, correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de enero de 2022 y el 31 de octubre del 2025, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta sentencia. Alejandra S. Rad.: 0500131050082022029501 Auto Casación A partir del 1º de noviembre de 2025, PROTECCIÓN S.A, deberá seguir reconociendo a la demandante la pensión de sobreviviente en forma vitalicia, por valor del salario mínimo legal, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos legales, autorizándose el descuento de los aportes a salud de la pensionada, del retroactivo pensional ordenado y de las mesadas que se sigan causando.” Confirmó la sentencia en lo demás y condenó en costas en costas en esta instancia a Protección S.A. a favor de la demandante.

Se fijaron las agencias en derecho en la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S. Rad.: 0500131050082022029501 Auto Casación En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por Protección SA, en virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.

El interés jurídico-económico de la parte demandada se circunscribe, en este caso, a las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta Corporación, en especial aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora OLGA LUCIA CARTAGENA GIRALDO. Dicho interés se concreta en la obligación de pagar la mesada pensional, proyectada hacia el futuro conforme a la expectativa de vida de la beneficiaria, la cual ha sido estimada en 36.2 años1.

La cuantía de la mesada ha sido determinada con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, por valor mensual de $1.423.500. Según la sentencia, dicho monto deberá ser pagado en trece (13) mesadas anuales lo que asciende a $669.899.100, cifra que por sí sola supera el umbral mínimo legalmente exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se concluye que la parte recurrente satisface el requisito del interés económico exigido legalmente, lo que le otorga el derecho a que el proceso sea conocido y revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Sexta de Decisión Laboral, 3.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Protección SA. contra el fallo proferido por esta corporación. 1 Flo 20 archivo 03DemandaAnexos – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 0500131050082022029501 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE MANRIQUE SANDRA MARÍA ROJAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.