Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

Primera Instancia Rad. 180012204000202500052-00 Accionante: MARÍN CASTRO Accionado: FISCALÍA 26 SECCIONAL DE FLORENCIA, CAQUETÁ TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL FLORENCIA - CAQUETÁ SALA PENAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) El abogado MARÍN CASTRO, instaura acción de tutela contra la Fiscalía 26 Seccional de Florencia, Caquetá, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia; argumentando que la autoridad accionada no le ha dado respuesta clara y de fondo a la solicitud que elevara el 27 de febrero de 2025, a través de la cual solicita “Copias íntegras de la carpeta relacionada con la causa penal seguida contra JESÚS EMIRO GÓMEZ.

Rad. 1800160001299201600221. Por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años”. En atención a que el escrito de tutela allegado, reúne los requisitos legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y teniendo en cuenta lo reglamentado sobre la competencia, en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, se dispone: 1.

Admitir la acción de tutela instaurada por el abogado MARÍN CASTRO, a través de apoderado judicial, en contra de la Fiscalía 26 Seccional de Florencia, Caquetá, y se ordena vincular al señor JESÚS EMIRO GÓMEZ; a quienes se les dará traslado del escrito de tutela y su anexo, para que en el término máximo de VEINTICUATRO (24) HORAS, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, se pronuncien en forma detallada sobre la situación que expone el accionante y ejerzan los derechos de contradicción y defensa que les asisten, advirtiéndoseles que deben allegar las pruebas que pretendan hacer valer y las que confirmen sus respuestas.

Dentro del mismo término, la autoridad accionada deberá indicar si recibió la petición a la que hace alusión el abogado MARÍN CASTRO en la demanda de tutela y, en caso positivo, Primera Instancia Rad. 180012204000202500052-00 MARÍN CASTRO señalará la fecha en que la recepcionó y las razones por las cuales no se ha otorgado una respuesta de fondo a la misma.

En el evento de haberla resuelto, deberá enviar copia de la contestación ofrecida al accionante, así como de los soportes que acrediten la notificación al libelista. En caso de no haber recibido la referida petición, deberá informar el trámite que se dará a la misma, teniendo en cuenta que, a través de esta acción constitucional, tuvo conocimiento de su contenido y finalidad. 2.

Tener como pruebas la documentación que se anexó a la demanda. 3. Comunicar esta decisión a las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE SAIDA CAROLINA MORENO BORDA Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Saida Carolina Moreno Borda Magistrada Despacho 003 Sala Penal Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c28273495fa38c2249345b054acb6b51390d389f2ae8db4385321dc1a794fa86 Documento generado en 08/04/2025 09:03:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica